STSJ Castilla-La Mancha 336/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2016:1424
Número de Recurso288/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00336/2016

Recurso núm. 288 de 2014

Toledo

S E N T E N C I A Nº 336

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 288/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dña. Manuela, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Luis Alfonso de los Reyes Calvo, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Manuela se interpuso en fecha 27-5-2014, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 16-12-2013, por la que se desestima el recurso de resposición contra la resolución del citado órgano de 20-12-2012 y se fija definitivamente el justiprecio por la expropiación de 256 m2 en pleno dominio y 525 m2 de servidumbre de paso de la Finca nº NUM000 del Proyecto, Expediente nº NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del Polígono NUM003 del término municipal de Noblejas (Toledo); Referencia Catastral NUM004, calificado como Suelo Urbanizable Delimitado. Expropiación motivada por la obra: "OBRAS COMPLEMENTARIAS. NUEVOS RAMALES DE ACCESO Y REFURZO DE FIRME. AUTOVÍA A-40. TRAMO A-4-NOBLEJAS" El Jurado establece una indemnización por importe de 327,89 €, si bien por congruencia acepta el propuesto por la Administración de 408,63 €.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Las cuestiones que plantea son:

  1. El método de valoración de lo expropiado debe ser el residual dinámico y no el de capitalización de rentas; el valor unitario con aplicación de dicho método debe ser de 40 €/m2.

  2. La superficie afectada debe ser de 4.149 m2 y no la referida por el Jurado, pues debe tenerse en

    cuenta las limitaciones a la edificación impuestas por la normativa de carreteras.

  3. Indemnización por demérito al resto de la finca.

    Solicita una indemnización de 229.068 €

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Entiende que debe aplicarse el método de capitalización de rentas al estar el suelo afectado en situación de "Rural", y no obstante estar calificado en el planteamiento como Suelo Urbanizable Delimitado.

Entiende que dicho suelo, además de no contar con servicios urbanísticos de ninguna clase, precisaría un planeamiento urbanístico de detalle para poder ser urbanizado, en concreto un PAU.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 6-4- 2016. a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

Por Providencia de 12-4-2016 se acordó por el Tribunal como Diligencia Final, unir testimonio de la Sentencia recaída en autos del P.O 286/2014 así como del dictámen emitido por el Perito Judicial D. Eladio ; a continuación se dio traslado a las partes de esta Diligencia para alegaciones, haciéndolo ambas.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que hemos de poner de manifiesto son las múltiples coincidencias entre el objeto de este recurso y el que lo fue del recurso nº 128/2014 en el que recayó la reciente sentencia nº 100 el 16-2-2016 -ROJ: STSJ CLM 312/2016 -.

Y sobre todo tiene también especial trascendencia lo resuelto en la Sentencia nº 154/2016 dictada en el recurso nº 286/2014, de 10-3-2016 ; en esta sentencia, y de acuerdo con el informe pericial judicial realizado por el Perito Judicial D. Eladio, se concluye que el valor unitario a tener en cuenta es el de la Ponencia de Valores vigente: 20 €/m2.

La diferencia básica entre ambas sentencias radica en que en aquélla se consideró que la Ponencia de valores atribuía a la finca un valor de 6,8245 €/m2, según lo resuelto por el Jurado y ante la ausencia de pericial judicial; en la segunda en cambió, aplicando el mismo método de valoración, es decir el de las Ponencias, con arreglo al dictamen pericial indicado, se consideró el indicado valor de 20 €/m2.

En definitiva, el Tribunal habría resuelto en el mismo sentido que lo manifestado en la sentencia de nº 100 de 16-2-2016 - ROJ: STSJ CLM 312/2016 -, pero por razones de coherencia, y dado que ahora disponemos de un elemento distinto y básico para determinar el valor resultante de la Ponencia de Valores aplicables, que es el informe pericial judicial emitido en el P.O 286/2014, debemos resolver en el mismo sentido que la sentencia nº 154/2016 dictada en el recurso nº 286/2014, de 10-3 - 2016; todo ello específicamente en cuanto al valor unitario del suelo, dando respuesta específica a las cuestiones que aquí se plantean, que no son iguales a las del indicado procedimiento, más allá, como dice el recurrente, de que se trata de fincas que tienen las mismas características urbanísticas, son colindantes y fueron expropiadas al mismo tiempo y para la misma obra.

SEGUNDO

Decíamos en la sentencia indicada nº 100 de 16-2-2016 -ROJ: STSJ CLM 312/2016 :

" ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20-3-2014, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 16-12-2013, por la que se estima parcialmente el recurso contra la resolución del citado órgano de 20-12-2012 y se fija definitivamente el justiprecio por la expropiación de 4.634 m2 de la Finca nº NUM005 del Proyecto, Expediente nº NUM006, que se corresponde con la parcela NUM007 del Polígono NUM003 del término municipal de Noblejas (Toledo); Referencia Catastral NUM008, calificado como Suelo Urbanizable Delimitado. Expropiación motivada por la obra: "OBRAS COMPLEMENTARIAS. NUEVOS RAMALES DE ACCESO Y REFURZO DE FIRME. AUTOVÍA A-40. TRAMO A-4-NOBLEJAS" El Jurado estable una indemnización por importe de 33.206,19 €

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Las cuestiones que plantea son:

Valoración del Suelo: El método que debe seguirse en la valoración es el Residual Dinámico. La misma parcela fue objeto de expropiación anterior y el Jurado emitió resolución de fecha 26-4-2010 fijando el justiprecio a razón de 38,22 €/m2 ; dicho valor actualizado sería de 50 €/m2 .

Se aporta con la demanda informe realizado por Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación D. Obdulio, el cual valora el suelo urbanizable delimitado por dos procedimientos; en primer lugar, aplicando el residual dinámico establece un valor de 33,18 €/m2 ; en segundo lugar, acude a la documentación del mismo Proyecto en el que se valora el suelo a razón de 40 €/m2 .

Rechaza el método seguido por el Jurado de aplicar la Ponencia de Valores de 2003 por inmotivada, injusta, arbitraria, confiscatoria e inconstucional; considera que no estaba vigente en el momento en que se hace la retasación.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

El Abogado del Estado considera que el precio establecido por el Jurado es excesivo en tanto que siendo de aplicación el RDL 2/2008 por haberse aprobado este Proyecto después de su entrada en vigor, debió el Jurado haber valorado por el método de capitalización de rentas, como hizo en la resolución inicial, al estar el suelo afectado en situación de "Rural", y no obstante estar calificado en el planteamiento como Suelo Urbanizable Delimitado.

Entiende que dicho suelo, además de no contar con servicios urbanísticos de ninguna clase, precisaría un planeamiento urbanístico de detalle para poder ser urbanizado, en concreto un PAU.

Considera que el Jurado ha aplicado incorrectamente la DT 3ª del RDL 2/2008, que a su ve remite a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 6/1998 ; pues dicho suelo no reúne los elementos indicados en la DT 3ª.

Pero en todo caso, en el caso de que fuera aplicable, la valoración del Jurado no puede ser incrementada porque se ha aplicado el método legal, ya que las ponencias de valores estaban formalmente vigentes.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 11-2- 2016 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de partir de los presupuestos o variables a los que se refiere el Jurado en la resolución combatida; concretamente de la...

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