STSJ Castilla y León 651/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2016:2015
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución651/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100079

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2014

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De HEREDEROS DE Dª Carina

ABOGADO D. DIEGO QUINTANILLA LOPEZ-TAFALL

PROCURADOR D. FERNANDO RUIZ LOPEZ

Contra COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE LEÓN, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

ABOGADOS: LETRADO COMUNIDAD, MANUEL BARRIO ALVAREZ

PROCURADOR D. FERNANDO VELASCO NIETO

SENTENCIA N.º

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León de 25 de octubre de 2013, dictada en el expediente de esa Comisión NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM001 del expediente expropiatorio, afectada por la expropiación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Ponferrada para la ejecución de la obra "Construcción de nuevo puente sobre el río Boeza VG-1", en la cantidad total de 89.634,60 €, incluido el 5% de afección. Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Marino, DON Teodoro, DON Pedro Antonio, DON Ceferino, DON Gines y DON Miguel, como herederos de Dª Carina, representados por el Procurador D. Fernando Ruiz López, bajo la dirección del Letrado D. Diego Quintanilla López-Tafall.

Como demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada EL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA (LEÓN), representado por el Procurador

D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Barrio Álvarez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso declarando no ajustado a derecho el acuerdo hoy recurrido, y en su virtud se fije como justiprecio de los bienes y derechos expropiados a mi representado la cantidad de 936.856,04 €, incluido el premio de afección, reconociendo el derecho de los expropiados a la indemnización por responsabilidad por demora prevista en el art. 56 de la LEF consistente en el interés legal del justo precio fijado en el presente recurso desde el inicio del expediente expropiatorio, hasta su efectivo pago, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2016.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Marino, D. Teodoro, D. Pedro Antonio, D. Ceferino, D. Gines y D. Miguel la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración (CTV) de León de 25 de octubre de 2013, dictada en el expediente de esa Comisión NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM001 del expediente expropiatorio, afectada por la expropiación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Ponferrada para la ejecución de la obra "Construcción de nuevo puente sobre el río Boeza VG-1", en la cantidad total de 89.634,60 €, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y que se fije como justiprecio por los bienes y derechos expropiados la cantidad de 963.856,04 €, incluido el premio de afección, más los intereses legales desde el inicio del expediente expropiatorio.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración Autonómica demandada como la del Ayuntamiento de Ponferrada han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes se juzga oportuno señalar que el Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 25 de octubre de 2011 que la jurisprudencia sobre la presunción de acierto de los acuerdos de fijación del justiprecio fue originariamente elaborada para los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa (a la vista de su composición, así como de la competencia técnica y las garantías de imparcialidad de sus miembros) y que ello «supone que la mencionada doctrina jurisprudencial no puede considerarse automáticamente aplicable a los Jurados de Expropiación creados por algunas leyes autonómicas» -después añade que será necesario examinar las características de cada uno de ellos a fin de ponderar hasta qué punto la referida presunción de acierto les resulta predicable-. En cualquier caso, no puede dejar de recordarse, como ha hecho la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2012, que «la Administración, en virtud del principio de legalidad administrativa, goza de la presunción de que ejerce sus facultades con arreglo a Derecho. Todo acto administrativo, expresión jurídica por antonomasia del ejercicio de las facultades administrativas, cualquiera que sea el órgano o Administración que lo dicte, goza de la presunción de legalidad que le atribuye específicamente el artículo 57.1 de la Ley 30/1992 y que, en todo caso, exige una valoración por parte del órgano jurisdiccional llamado a controlar su legalidad en orden a si dicha presunción ha sido eficazmente desvirtuada. Junto a esa presunción de legalidad o validez del acto administrativo también cabe hablar de una presunción de imparcialidad u objetividad del órgano o funcionario autor del mismo, tal y como reconoce la Sentencia de 27 de marzo de 2003 dictada por la Sala especial del artículo 61 LOPJ de este Tribunal Supremo cuando, con referencia a los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se subraya que su actuación se desarrolla "con plena imparcialidad y sometimiento no menos pleno a la Ley y al Derecho", realidad esta que "no supone sino una particularización de la regla más general de sujeción a la legalidad de todos los poderes públicos españoles, como único cauce viable para conseguir un verdadero reinado del Estado de Derecho", y que se traduce en marco jurídico general que "permite precaver cualquier desviación de aquel mandato de plena sujeción a la legalidad y de imparcialidad"».

Aunque las resoluciones de las Comisiones Territoriales de Valoración, previstas en el art. 139 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL ) para decidir sobre los procedimientos de justiprecio en las expropiaciones que efectúen la Administración de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales, los Municipios y las demás entidades locales de Castilla y León, y a las que se refiere también el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León 22/2004, de 29 de enero, en sus arts. 418 y ss ., no gocen de la misma presunción de acierto...

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