STSJ Castilla y León 785/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:2005
Número de Recurso78/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución785/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00785/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MMB

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0102246

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000078 /2015 - ML

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Juan Carlos, Sonia

ABOGADO ALFONSO SAIZ NUÑEZ

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID, ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 785

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de 2 de octubre de 2014 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Jurado de 22 de enero de 2014, dictada en el expediente NUM000, por la que se fijó en 1.025.706,53 €, incluido el premio de afección, el justiprecio de la fincas nº NUM001 y NUM002 del polígono NUM003, parcela NUM004, del término municipal de Valladolid, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, con motivo de las obras del "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra: Red arterial ferroviaria de Valladolid. Plataforma (Valladolid)".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DON Juan Carlos y DOÑA Sonia, representados por el Procurador Sr. Velasco Nieto, bajo dirección del Letrado Sr. Saiz Núñez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: ADIF, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria del presente recurso, con los siguientes pronunciamientos: "-Declare la nulidad de la resolución adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, plasmada en el Acta NUM005, de 2 de octubre de 2014, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por mis mandantes contra el Acta NUM006, de 22 de enero de 2014. - Fije nuevamente como justiprecio de la finca número NUM001 y NUM002, Polígono NUM003

, Parcela NUM004, objeto del presente procedimiento, atendiendo para su valoración su clasificación urbanística de suelo urbanizable delimitado, el justiprecio establecido en la Hoja de Aprecio de mis mandantes, y en lo que a su porcentaje de propiedad corresponde, que se eleva a la cantidad de 642.690,28 €, más el premio de afección, el correspondiente a la pérdida de la cosecha, el correspondiente a la superficie afectada por la servidumbre y los intereses legales devengados, o en su caso, el justiprecio que fije fundadamente la Sala en base a la clasificación urbanística de la finca y a los parámetros y valores que, a estos efectos se fijen pericialmente en vía jurisdiccional".

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, en la representación que ostenta, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diez de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Juan Carlos y de Dª Sonia la resolución de 2 de octubre de 2014 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Jurado de 22 de enero de 2014, dictada en el expediente NUM000, por la que se fijó en

1.025.706,53 €, incluido el premio de afección, el justiprecio de la fincas nº NUM001 y NUM002 del polígono NUM003, parcela NUM004, del término municipal de Valladolid, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, con motivo de las obras del "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra: Red arterial ferroviaria de Valladolid. Plataforma (Valladolid)" y se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones y que se fije el justiprecio en los términos indicados en el suplico de la demanda. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 y 20 y 27 abril 2015 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 29 septiembre 2015 ).

TERCERO

En la resolución impugnada de 22 de enero de 2014 se ha valorado el metro cuadrado del terreno expropiado calificado como sistema general viario y de infraestructuras (SGV103) y como sistema general Espacios Libres Públicos (SGEL04), ambos adscritos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid a los sectores que se mencionan en esa resolución, a razón de 23,21 €/m2 por el "método residual dinámico", previsto en el art. 27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones -en la redacción dada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo- en aplicación de la Disposición transitoria tercera.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), Ley cuyas reglas de valoración son aplicables en todos los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (véase su Disposición transitoria tercera ) y lo son, a tenor de su artículo 21.1.b ), cualquiera que sea la...

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