STSJ Asturias 1169/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:1579
Número de Recurso433/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1169/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01169/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0001937

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000433 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 328/2014

Sobre: JUBILACIÓN

RECURRENTE/S D/ña Pedro Jesús

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KOPEX S.A.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MIGUEL ANGEL GARCIA RIOS

Sentencia nº 1169/2016

En OVIEDO, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 433/2016, formalizado por la Letrada Dª Elvira Guerrero Fernández en nombre y representación de D. Pedro Jesús, contra la sentencia número 564/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 328/2014, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, así como la empresa KOPEX S.A., representada por el Letrado D. Miguel Ángel García Ríos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Jesús presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa KOPEX S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 564/2015, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - DON Pedro Jesús, nacido el día NUM000 de 1961, con NIE NUM001, con número de afiliación NUM002, ha prestado servicios:

    En Minas Polonia:

    Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Coef

    MINAS POLONIA TRABAJOS EXTERIOR (1) 24/08/1981 30/04/2004 *110 5

    MINAS POLONIA TRABAJOS INTERIOR (1) 24/08/1981 30/04/2004 *4712 20

    En KOPEX:

    Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Coef

    GRAL-KOPEX ESPAÑA VIGILANTE INTERIOR 03/10/1995 31/12/1995 90 30

    KOPEX MAQUINISTA DE ARRANQUE 01/01/1996 29/01/1996 29 50

    KOPEX MAQUINISTA DE ARRANQUE 19/02/1996 25/10/1996 250 50

    KOPEX DIAS DE AYTE. MINERO EN ARRANQ 18/08/1997 31/07/2002 *1287 10

    KOPEX AYUDANTE MINERO 18/08/1997 31/07/2002 *1780 20

    KOPEX AYUDANTE MINERO 16/01/2003 30/04/2004 471 20

    KOPEX DIAS DE AYTE. MINERO EN ARRANQ 16/01/2003 30/04/2004 *351 10

    En la empresa CARBOMEC en los siguientes periodos:

    ALTA BAJA

    4-5-2004 30-6-2007

    19-7-2007 10-5-2010

    Desempeñando labores en el interior de la mina en Pozo Carrio de HU NO SA, realizando las tareas en frente de arranque, en tajos mecanizados siguientes: antes de empezar su trabajo con la pila o escudo, controlar el estado de la pila o escudo, las mangas de presión (que no haya fuga) y si es necesario mover las pilas después de pasar las rozadoras.

    En el informe de cotización de 25 de febrero de 2014 figura en esta empresa como OF. OFICIO 1ª interior, con Coef. 20 y Bonif. 205,4.

  2. - El 11 de junio de 2013 el actor presentó solicitud de pensión de jubilación ante el INSS . El 17 de junio de 2013 el INSS solicita a Polonia formularios E 205 y E 2010. El 19 de septiembre de 2013 reiteran la petición de formularios. El 18 de diciembre de 2013 se reitera la solicitud.

    El 28 de febrero de 2013 del actor presenta escrito ante el INSS acompañando certificado de KOPEX y que se una al expediente a efectos de reconocimiento de la bonificación de edad correspondiente.

    El actor formuló reclamación previa ante el INSS el 19 de febrero de 2014 al no haber sido notificado de resolución alguna. El INSS le comunicó, examinada su reclamación previa, que el 21 de febrero de 2014 recibieron del Organismo de Seguridad Social de Polonia los formularios necesarios para poder resolver su expediente por totalización de periodos de seguro y que con fecha de registro de salida 27 de febrero de 2014 se le envía la resolución, por lo que archivan su petición.

    Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26 de febrero de 2014 se le denegó la pensión de jubilación por no alcanzar la edad mínima para causar derecho a pensión de jubilación una vez aplicados los coeficientes de bonificación de edad regulados en el art. 9.1 del D. 298/19673.

    El 7 de abril de 2014 el actor presenta reclamación previa contra la resolución en que se le denegó el derecho a la pensión de jubilación, y en la misma fecha presenta demanda contra el INSS y la TGSS en materia de jubilación.

    El INSS dictó resolución el 22 de abril de 2014 desestimatoria de su reclamación previa.

  3. - Obra aportado y se da por reproducido Informe acerca de la reclamación previa, folios 116 y 119, que se da por reproducido. En la reclamación previa se refleja que la bonificación de edad que le corresponde por los trabajos efectuados en minas de España y de Polonia asciende a 2.164 días, su fecha de nacimiento ficticia se situaría el 25 de agosto de 1955, por tanto la fecha del hecho causante 11 de junio de 2013 no alcanzaría la edad mínima para causar derecho a la pensión de jubilación.

    Con respecto a los periodos trabajados realizados en minas en Polonia según el formulario emitido por la seguridad social de ese país (modelo E-205 PL), de fecha 7 de febrero de 2014, desde 13 de septiembre de 1976 hasta 30 de abril de 2004 cotizó un total de 7.666 días, no superpuestos con periodos trabajados en España, de los que 4.822 días corresponden a trabajos en minas (4.712 en interior y 110 en el exterior), según figura en modelo E-205 PL complementario de fecha 7 de enero de 2014.

    El organismo de Seguridad Social polaco simplemente certifica 4.712 días trabajados como minero de interior....

  4. - La base reguladora mensual de jubilación que le correspondería, según las cotizaciones realmente efectuadas al Régimen Especial de la Minería del Carbón en el periodo 5/96 a 4/2012 es de 2.228,34 euros. De haberse realizado la cotización en el periodo de mayo de 1998 a abril de 1999 en el Régimen Especial de la Minería del carbón como especialista de primera referida al trabajador mencionado sería de 1.204,71 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la excepción planteada por el INSS frente a la demanda formulada por DON Pedro Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra KOPEX, y se desestima la demanda interpuesta por el actor frente a los demandados absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Pedro Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación de la empresa codemandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el actor en materia de jubilación frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Kopex SA, por considerar la Juzgadora de instancia que la bonificación de edad que correspondía al actor por los trabajos efectuados en minas de Polonia y España ascendía a 2.164 días, y por lo tanto, no alcanzaba el mismo la edad mínima de los 65 años para causar derecho a la pensión de jubilación reclamada.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el demandante a fin de que con revocación del pronunciamiento de instancia se declare el derecho del actor a percibir pensión de jubilación con efectos del 12 de junio de 2013 y por importe inicial básico mensual de 1.417,22 euros (factor de prorrata del 63,60% sobre la base reguladora de 2.228,34 euros), o subsidiariamente con efectos económicos de la fecha posterior que corresponda al día siguiente del cumplimiento de los 65 años de edad legal, con condena para los demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación correspondiente.

La representación letrada del actor estructura el recurso que interpone, y que solo ha resultado impugnado por la empresa codemanda Kopex SA (si bien la ampliación por dicha parte recurrente efectuada, una vez que fue admitida por la Sala la incorporación al rollo de los documentos por ella presentados no ha sido objeto de impugnación alguna), en dos motivos de suplicación encaminados a la revisión de hechos probados, y en otros seis destinados al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo formulado con amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, en el escrito de formalización del recurso, se postula por la representación letrada recurrente la...

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