STSJ Asturias 1165/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2016:1562
Número de Recurso976/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1165/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01165/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003027

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000976 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000490 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña: Juana

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 1165/16

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000976/2016, formalizado por el letrado D. ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, en nombre y representación de Juana, contra la sentencia número 120/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000490/2015, seguidos a instancia de Juana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Juana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 120/2016, de fecha siete de Marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Juana, nacida el NUM000 -1965, vecina de Pola de Siero, de estado civil soltera, solicitó el 1-4-15 prestación a favor de familiares por el fallecimiento del causante, su padre Arcadio, con el que convivía desde al menos 1-V-1996 en el mismo domicilio. Su madre había fallecido el 19-06-1982.

    El causante falleció el 17-2-15, habiendo nacido en NUM001 /1919.

    Era perceptor de pensión de jubilación con base reguladora de 676,23 €, al momento del óbito.

  2. ) La pensión le fue denegada el 13-4-15 al no reunir el requisito de vivir a expensas del causante con 2 años de antelación al fallecimiento del mismo y carecer de medios propios de vida. F. 47 y 48.

  3. ) La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha - salida 12-06-15 en los términos que en autos constan. F. 52 y ss útiles. La demanda se presentó el 2-7-15.

  4. ) Vivía sola con su progenitor, declarando la demandante en el IRPF ejercicio 2013 rendimientos íntegros del capital mobiliario de importe 9.979,98 € (con retenciones de 2.095,80 € por los mismos), saliéndole la declaración a devolver por cuantía de 1.081,72 €.

    En la declaración del IRPF ejercicio 2014 declaró rendimientos íntegros del capital mobiliario de importe

    4.627,97 € (con retenciones a cuenta de 971,88 €), saliéndole negativa la declaración con cuota de devolución de 971,78 €.

  5. ) El importe anual del SMI 2013 es de 9.034,20 € (14 pagas).

    El importe anual del SMI 2014 es de 9.080,40 € (14 pagas).

  6. ) A 31-12-14 la demandante era titular de las siguientes cuentas, depósitos y/o libretas de ahorro:

    . Cajastur (Liberbank): - depósito de 100.000 € por el que se le abonaron en 2014 rendimientos íntegros de 2.000,00 € (retención 420,00 €)

    - libreta ahorro con saldo a 31.12.14 de 15.634,91 € y saldo medio en el 4º trimestre de 16.189,50 € (intereses abonados 0,00 €).

    . Banco Santander: - cuenta a la vista con saldo a 31.12.14 de 1.399,97 € y saldo medio en el 4º trimestre de 1.416,01 € (intereses abonados 0,00 €)

    - imposición plazo de 100.000 €, saldo medio 4º trimestre 100.000 €, intereses abonados íntegros de

    1.611,52 € (retenciones de 338,42 €).

    . BBVA, cuenta cuyo saldo a 31-12-14 se ignora, pero por la que se le abonan en 2014 intereses íntegros de 1.016,45 €.

  7. ) La base reguladora es de 676,23 € mes (14 pagas) y los efectos económicos de 1.3.2015. El porcentaje del 72%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por doña Juana contra el INSS, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de sus pedimentos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de abril de 2016. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por doña Juana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de la prestación en favor de familiares, formulándose contra dicho pronunciamiento recurso de suplicación.

El fallo desestimatorio tiene su base el hecho de que no se cumple el requisito de carecer de medios propios de vida, pues los ingresos mobiliarios percibidos por la actora en los años 2013 y 2014 han de computarse en su importe bruto, y aún cuando en este último año los ingresos no superaron el importe del salario mínimo interprofesional, no puede reconocerse la prestación a quien cuenta con 217.000 euros de patrimonio o capital mobiliario al momento del fallecimiento del causante. En todo caso, no acredita el requisito de la convivencia a cargo del causante, al menos, los dos años previos a su fallecimiento, sin que sea computable, sólo el último (ejercicio 2014).

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, con amparo en el artículo 193 c) LJS, denuncia la recurrente infracción de los artículos 176.2 LGSS y 14.3 del Real decreto 1335/2005 . Considera en síntesis, que la aplicación del primer de los preceptos no incluye entre los requisitos exigidos para causar derecho a la prestación la convivencia con el causante, y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquél, de suerte que los únicos ingresos a computar son los del ejercicio anterior en su importe neto y computando sólo los ingresos, las rentas, no el patrimonio. En todo caso considerando los importes de ambos ejercicios en bruto, la diferencia sería exigua y se estaría privado a la actora de una prestación prevista para situaciones extremas de desprotección como es la suya.

TERCERO

Dos cuestiones son las que se plantean en el presente recurso, de un lado, el importe neto o bruto de las cantidades a...

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