SAP Valencia 135/2016, 18 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha18 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0004888

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000189/2015- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000790/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT

Apelante: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: JOSE VICENTE FERRER FERRER

Letrado: FRANCISCO JAVIER PAYA SERER

Apelado: Dª Rosana Y OTROS

Procurador D. ALBERTO MALLEA CATALA

Letrado D: ANTONIO DE MIGUEL SARRIO

Apelado: D. Feliciano

Procurador : ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS

Letrado: FERNANDO LERMA BESO

SENTENCIA Nº 135/2016

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 790/2011, promovidos por Dª María del Pilar

, D. Isidro, Dª Amparo, Dª Berta, Marcos, D. Nicolas, Dª Elena, D. Raúl, D. Saturnino, D. Valentín, Dª Florencia, Dª. Juana, D. Carlos Manuel, Dª Marisol, D. Jesus Miguel, Constancio, D. Amadeo, Dª Rosalia, D. Basilio, Dª. Verónica, D. Cesareo, Dª María Inmaculada, D. Edmundo, Dª. Angelica, Dª. Candida, D. Felipe, Dª Delia, D. Gumersindo, D. Ismael, Dª Felicisima, D. Leon, D. Maximiliano

, Dª Leonor, D. Porfirio, D. Sabino, D. Tomás, D. Jose Ángel, Dª. Nuria, Dª Rosa, D. Jesús María, Dª Valle, Dª María Rosario, D. Adolfo, Dª Rosana, Dª. Ariadna, Dª Catalina, D. Aurelio, D. Candido

, D. Daniel, D. Epifanio, D. Fructuoso, D. Hipolito, D. Jon, D. Luis, D. Nicanor, D. Santos, D. Victoriano, Dª Lourdes, D. Luis María, D. Juan Francisco, Dª Palmira, Dª. Sagrario, D. Alejo, D. Arsenio, Dª Yolanda, D. Cayetano, Dª Adelina, Dª Bárbara, D. Eladio, D. Faustino, D. Gregorio, Dª. Debora, Dª. Eulalia, Dª. Irene, Dª Maribel, Dª Paulina, Dª Serafina, Dª. Marí Jose, Dª. Adolfina, Dª. Aurora, D. Luciano, D. Olegario, D. Roman, Dª Delfina, Dª Flor, Dª Leticia, D. Jose Luis, D. Carlos Daniel, D. Pedro Enrique, Dª. Rafaela, D. Ambrosio, Dª Teodora, D. Bernardino, Dª Eva María, D. Damaso, D. Ascension, D. Evelio, Dª. Crescencia, Dª Felisa, D. Ignacio, Dª Macarena, Dª. Olga,

D. Lorenzo, D. Narciso, Dª Susana, Dª. María Esther, Dª. Angustia, Dª. Clara, D. Jose Ramón, D. Luis Andrés, Dª Julia, D. Pablo Jesús, D. Anselmo, Dª Paula, D. Ceferino, Dª. Tarsila, Dª. María Purificación, D. Emiliano, Dª. Azucena, D. Gabino, D. Isidoro, Dª Dulce, Dª. Francisca, Dª. Marcelina

, D. Mauricio, Dª Regina, D. Ricardo, Dª. Marí Juana, Dª. Alejandra, Dª Celestina, Dª Estela, Dª Julieta, Dª. Nieves, D. Carlos José, Dª Sonia, D. Juan Ignacio, Dª. Ángeles y D. Alfredo, así como por D. Feliciano demandante en el acumulado nº 899/13 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrente contra ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000, sobre "acción declarativa de extinción asociativa de propietarios DIRECCION000 por carencia de elementos y servicios comunes", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 representado por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER y asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER PAYA SERER contra Dª Rosana Y OTROS y D. Feliciano representados por los Procuradores

D. ALBERTO MALLEA CATALA y Dña. ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS, y asistidos de los Letrados D. ANTONIO DE MIGUEL SARRIO y D. FERNANDO LERMA BESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT, en fecha 30-9-14 en el Juicio Ordinario Nº 790/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Amparo, Berta, Marcos, Nicolas, Elena, Raúl, Saturnino, Valentín, Florencia, Juana, Carlos Manuel, Marisol, Jesus Miguel, Constancio, Amadeo, Rosalia, Basilio, Verónica, María Rosa, Cesareo, María Inmaculada, Edmundo, Angelica, Candida, Felipe

, Delia, Gumersindo, Ismael, Felicisima, Leon, Maximiliano, Leonor, Porfirio, Sabino, Tomás

, Jose Ángel, Nuria, Rosa, Jesús María, Valle, Jon, María Rosario, Adolfo, Rosana, Ariadna

, Catalina, Aurelio, Candido, Daniel, Epifanio, Fructuoso, Hipolito, Luis, Nicanor, Santos, Victoriano, Lourdes, Luis María, Juan Francisco, Palmira, Sagrario, Alejo, Arsenio, Yolanda, Cayetano, Adelina, Bárbara, Eladio, Faustino, Gregorio, Debora, Eulalia, Irene, Maribel, Paulina

, Serafina, Marí Jose, Adolfina, Aurora, Luciano, Olegario, Roman, Delfina, Flor, Leticia, Jose Luis, Carlos Daniel, Pedro Enrique, Rafaela, Ambrosio, Teodora, Bernardino, Eva María, Damaso

, Ascension, Evelio, Crescencia, Felisa, Ignacio, Macarena, Olga, Lorenzo, Narciso, Susana, María Esther, Angustia, Rubén, Clara, Jose Ramón, Luis Andrés, Julia, Pablo Jesús, Anselmo, Paula, Ceferino, Tarsila, María Purificación, Emiliano, Azucena, Gabino, Isidoro, Dª Dulce, Dª Francisca, Marcelina, D. Mauricio y Dª Regina, Ricardo, Dª Marí Juana, Dª Alejandra, Dª Celestina

, Dª Estela, Dª Julieta, Dª Nieves, D. Carlos José y Dª Sonia, María del Pilar, D. Juan Ignacio

, Dª Ángeles, D Alfredo, representados por el Procurador Sr Mallea Catalá y defendidos por el Letrado Sr De Miguel Sarrió, asi como la demanda interpuesta por Feliciano, representado por el Procurador Sra Puchades y defendida por el letrado Sr Lerma contra ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador Sr Ferrer y defendida por el letrado Sr Payá,

SE DECLARA

  1. - Que respecto a las propiedades privadas (parcelas y viviendas) existentes en las Fases DIRECCION001 y DIRECCION002 de la DIRECCION000, no existen elementos ni servicios comunes de naturaleza necesaria para el adecuado uso y disfrute de dichas propiedades.

  2. - Que faltando dicho requisito de existencia de elementos y servicios comunes, por lo que a las propiedades de dichas Fases se refiere, dichas propiedades no puede regularse bajo el régimen legal previsto en la Ley de Propiedad Horizontal. 3.- Que en consecuencia y para las anteriores propiedades, la entidad demandada carece de facultades, capacidad y legitimación para realizar actividades urbanísticas de mantenimiento y conservación que son propias de los Ayuntamientos y que carece de capacidad, legitimación y facultades para prestar administrar o implantar servicios, ni para reclamar a dichos propietarios el pago de gasto alguno derivado de la existencia de elementos o servicios comunes.

  3. - Que respecto a dichas propiedades, el servicio de vigilancia o seguridad privada no tiene el carácter o naturaleza de servicio común necesario, por lo que únicamente deberá ser sufragado por quienes expresamente manifiesten su voluntad de contra tarlos y no obligatoriamente por la universalidad de los vecinos.

  4. - Y, por último, se declara la disolución de la Asociación DIRECCION000 en lo que respecta a la Fases DIRECCION001 y DIRECCION002, por carecer de objeto, sin hacer pronunciamiento en tal sentido en cuanto a la fase Cumbres, por no haber sido objeto del presente procedimiento, por las razones que obran en la sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de Dª Rosana y otros y D. Feliciano . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de abril de 2.016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN de la sentencia apelada: los fundamentos de derecho primero; la traida a colación en el segundo de la S.T.S. de 7 de mayo de 2008, así como las consecuencias que de la misma se extraen, y las consideraciones que no se opongan a lo que dirá en la presente; la desestimación en el tercero de la excepción de cosa juzgada respecto del Auto de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial, referido en el folio 277 del T. III de las actuaciones y de la excepción de falta de legitimación activa; el fundamento jurídico cuarto, respecto de los servicios comunes que se han ido asumiendo por los Ayuntamientos de Torrente y Chiva; y del fundamento jurídico quinto sólo el reconocimiento que se hace de los servicios de administración, porteria y vigilancia, y otros inherentes a los mismos.

NO SE ACEPTAN, sin embargo, la desestimación de la excepción de cosa juzgada respecto de la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial (Sección Octava) de 25 de octubre de 1997, decidida en el fundamento jurídico tercero, así como las consideraciones expuestas en el fundamento jurídico quinto que sirven de sustento a la Juez "a quo" para la estimación de las dos demandas acumuladas en el presente procedimiento.

PRIMERO

Por Dª Rosana y otras 134 personas más, vecinas de la Urbanización " DIRECCION000 ", se planteó demanda, en fecha 20 de junio de 2011, contra la Asociación de Propietarios DIRECCION000, integrada por la Fase DIRECCION001 y la Fase DIRECCION002, con exclusión de la " DIRECCION000 ", en cuanto desgajada ésta en 2004 de la Asociación originaria constituida en 1979 por dichas tres fases, para que se declarara: a) Que la Urbanización DIRECCION000 carece de elementos y servicios comunes de naturaleza necesaria para el adecuado uso y disfrute de las propiedades privadas (parcelas y viviendas) existentes en la urbanización; b) Que faltando dicho requisito de existencia de elementos y servicios comunes, la Urbanización DIRECCION000 no puede regularse bajo el régimen legal previsto en la Ley...

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