SAP Madrid 252/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2016:6452
Número de Recurso778/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución252/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0013998

Procedimiento Abreviado 778/2015

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 889/2006

SENTENCIA 252/2016

Magistrados

D CARLOS FRAILE COLOMA

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

En Madrid, a 5 de mayo de 2016

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado al margen referenciado, seguido contra los acusados don Roman, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y don Luis Enrique, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Fidel Solera Guijarro, la Acusación Particular, Gallega de Alimentación, SA; Industrias Frigoríficas del Louro, SA; Cooperativas Ourensanas, SGC y Novofrigsa, asistidas por el Letrado Don Arturo Castrillo Escobar; los acusados, Sr. De Carlos, defendido por el Letrado don Francisco Javier Ybáñez Crespo y Sr. Sánchez, defendido por la Letrada doña Esperanza Morán Álvarez; Responsable Civil Directo, ASIPE Asesores Cárnicos, SL, asistida por el Letrado don Juan Antonio Sevillano Vinagrero y el Estado Español, como responsable civil subsidiario, representado por el Abogado del Estado, doña Patricia Froe Hlingsdorf Nicolás; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, respecto del acusado Sr. Roman, como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1, 5 º y 6 º, 74.1.2 y 438 del CP, siendo responsable de los mismos el citado acusado en concepto del autor del artículo 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, fijándose una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del CP y el abono de la mitad de las costas. Solicitó, asimismo, la imposición de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años.

Respecto del acusado Sr. Luis Enrique calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1, 5 º y 6 º y 74.1.2 del CP, siendo responsable de los mismos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de 4 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses, fijándose una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del CP y el abono de la mitad de las costas.

Como responsabilidad civil, solicitó que ambos acusados indemnizasen a Cooperativas Ourensanas SCG en la cantidad de 99.077, 40 euros, a Gallega de Alimentación, SA, en la cantidad de 836.424, 41 euros, a Novafrigsa en la cantidad de 56.034, 37 euros y a Industrias Frigoríficas del Louro en la cantidad de 136.542, 98 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de ASIPE Asesores Cárnicos, SL.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en igual trámite, se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Público, aunque con la solicitud de condena de responsabilidad civil solidaria y subsidiaria del Estado que había pedido en su escrito de acusación y el abono de los intereses de las cantidades indicadas desde el día del vencimiento de las facturas o desde la fecha de presentación de la querella al amparo de lo dispuesto en el Código Civil.

TERCERO

La defensa del acusado, don Roman, solicitó la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente, caso de que recayera condena, solicitó que se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

CUARTO

La defensa del acusado don Luis Enrique, interesó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

La representación de ASIPE Asesores Cárnicos, SL, solicitó la absolución de su defendida, entendiendo que no procede su condena como responsable civil directa.

SEXTA

La Abogada del Estado, en representación del Estado Español, indicó que no procede su condena como responsable civil.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Luis Enrique, a finales de 2003, y después de haber trabajado en una mercantil dedicada al comercio de aves, se puso en contacto con Héctor, que trabajaba como Comercial para Madrid del Grupo Coren, indicándole que conocía al encargado de realizar las compras del Cuartel General del Ejército, ya que había trabajado en una empresa que en aquella época vendía productos cárnicos al cuartel. Esta persona era el acusado Roman (Brigada del Ejército) y, de esta forma, se inició una relación entre todos ellos que da lugar a un primer suministro por su parte el día 15/10/2003 de aquellos productos para el Ministerio de Defensa, siendo recibida la mercancía y pagado su importe de forma correcta por el Ministerio.

En el curso de estos acontecimientos, Héctor acudió al Cuartel General del Ejército sede del Regimiento Inmemorial del Rey en el que el acusado, Roman, estaba destinado e iniciaron negociaciones para el citado suministro, manifestándose por aquel que tendría que tener unos precios asequibles para atender 1500 comidas en los distintos restaurantes y cafeterías que había dentro del Cuartel General, estableciéndose que el pago seria a los nueve meses una vez recibida la mercancía.

Como consecuencia de ese contacto inicial, la mercantil representada por aquellos, identificada como Novafrigsa y Frigodouro (Cooperativas Orensanas Sociedad Cooperativas Gallegas, Gallegas de Alimentación SA, Novafrigsa SA e Industrias Frigoríficas del Louro SA, Grupo Coren), vendieron derivados del porcino al Cuartel entre el 15/10/2003 y 07/01/2005 por valor de 44.248,28 euros que se abonaron por el Ministerio mediante transferencias bancarias desde la cuenta del Regimiento Inmemorial del Rey a estas empresas, o bien mediante ingresos en efectivo.

En fecha no determinada, pero muy cercana al mes de septiembre de 2004, el acusado, Roman, de consuno con el otro acusado, Luis Enrique, solicitó de Héctor un producto de despiece de pollo y derivados a precios asequibles y económicos. El Sr. Héctor hizo llegar a Carlos José aquella solicitud y se realizó una primera entrega de este producto el día 20/09/2004 por valor de 34.943 €.

El acusado, Sr. Roman, manifestó que la capacidad de almacenamiento del Cuartel General era insuficiente, siendo necesaria, para esta ocasión y las sucesivas, el uso de cámaras frigoríficas de las que el Ejército disponía en Mercamadrid, lugar en el que se debía entregar la mercancía. Sin embargo, para su tranquilidad, las facturas se presentaban en el Regimiento Inmemorial del Rey, dónde, el acusado, Sr. Roman, las sellaba en su presencia con el sello del Regimiento y las rubricaba.

En aquellas negociaciones, el acusado Roman manifestó a Héctor y a Carlos José que el pago era aplazado, que los proveedores cobrarían a nueve meses desde las fechas de las facturas, indicándoles que éstas eran las condiciones de pago que tenían en el cuartel por ser un organismo estatal, y que aunque se garantizaba el pago, se pagaba tarde y que la forma de pago sería mediante ingresos de 4000 € cada día o, a más tardar, cada dos días en las cuentas de las mercantiles perjudicadas.

Una vez indicado todo lo anterior les dijeron que el Estado se encontraba detrás de todo esto y que las facturas iban a ser atendidas en el momento oportuno, generando así la creencia en la forma descrita de que las mercancías eran para el Ejército y que se garantizaba el pago, (y no para el provecho particular de los imputados).

Don Roman, les recibió siempre en su despacho del Regimiento Inmemorial del Rey, vestido de uniforme, en presencia de personal del Ejército y valiéndose de varios cabos auxiliares para las atenciones que requería el cumplimiento de la recepción de la mercancía, sobre todo el cabo Cornelio, que le auxiliaba de forma directa, sellando los pases de salida en el departamento de compras. Para acceder al mismo, debían pasar una serie de controles exhaustivos de seguridad y presentar su DNI.

Así, las mercantiles antes identificadas realizaron importantes entregas de mercancías figurando en los albaranes y las facturas que iban destinadas al Regimiento Inmemorial del Rey, siendo entregadas tanto en la sede de aquel como en Mercamadrid, sin conocimiento del Ministerio y sin que éstas fueron abonadas por parte del acusado Roman ascendiendo el valor de todo lo suministrado a la cantidad de 1.128.079,16 €.

Posteriormente, en los meses de abril y mayo de 2005, los legítimos representantes de Galsa y Frigodouro tuvieron noticias a través de mayoristas y distribuidores de las zonas de Andalucía y Levante que la mercancía entregada por ellos al Regimiento de Infantería Inmemorial del Rey estaba siendo vendida por los acusados a otros particulares a precios muy por debajo de los que se le habían vendido al Ejército obteniendo esta forma una ventaja económica ilícita dado que el importe así obtenido lo ingresaron en su patrimonio. Al exigir explicación de ese hecho, a los Sres. Héctor y Carlos José, los acusados les convencen, de que el Ejército tiene que gestionar los excesos de pedidos no consumidos entre otros Cuarteles,...

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