SAP Madrid 134/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2016:6251
Número de Recurso747/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución134/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0184843

Recurso de Apelación 747/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1503/2012

APELANTE: D. Eutimio, como Addor.Concursal NOR..

PROCURADOR Dña. MARIA IRENE ARNES BUENO

APELADO: PIMARCRAC SL

PROCURADOR Dña. SANDRA ORERO BERMEJO

CATALUNYA BANC SA y SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA-SAREB

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1503/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en los que aparece como apelante DON Eutimio, COMO ADMINISTRADOR CONCURSAL ÚNICO DE NOR MIRASIERRA, S.L., representado por la Procuradora DOÑA MARÍA IRENE ARNÉS BUENO, y defendido por el Letrado DON JESÚS ARNÉS SÁNCHEZ, y como apelados SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), representada por el Procurador DON ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, y defendida por la Letrada DOÑA ITZIAR DÍAZ SOLOAGA; CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador DON ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, y defendida por el Letrado DON MARIANO GARCÍA PORRAS; PIMARCRAC, S.L., representada por la Procuradora DOÑA SANDRA ORERO BERMEJO, y defendida por el Letrado DON JOSÉ MANUEL PERERA SABIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/05/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/05/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la DEMANDA formulada por Don Eutimio, en su calidad de ADMINISTRADOR ÚNICO DEL CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES DE LA MERCANTIL NOR MIRASIERRA SL, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Arnés Bueno contra PIMARCRAC, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Orero Bermejo, CATALUNYA BANC Y GESCAT, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, imponiendo a la actora las costas procesales causadas en la presente instancia".

En fecha 9 de junio de 2015 se dicta auto aclarando la sentencia dictada quedando el fallo del siguiente tenor: "Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la DEMANDA formulada por Don Eutimio, en su calidad de ADMINISTRADOR ÚNICO DEL CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES DE LA MERCANTIL NOR MIRASIERRA SL, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Arnés Bueno contra PIMARCRAC, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Orero Bermejo, CATALUNYA BANC Y SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (por sucesión procesal de GESCAT,VIVENDES EN COMERCIALITZACION, SL) representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, imponiendo a la actora las costas procesales causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Notificadas las mencionadas resoluciones, se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, al que se opusieron las representaciones de los demandados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

DEMANDA

La demanda se fundamenta, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - La entidad Nor Mirasierra SL fue declarada en concurso necesario de acreedores mediante auto de fecha 9 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, autos nº 436/2009, nombrando administrador único a Don Eutimio, acordando la suspensión de las facultades de administración de la concursada; de la documentación aportada al citado concurso se deriva la vinculación existente entre Nor Mirasierra y Pimarcrac, que se pone de manifiesto en el acuerdo de ampliación de capital adoptado en la Junta General Universal y Extraordinaria de Nor Mirasierra de 21-11-2005, ratificado al día siguiente en escritura pública, en virtud de la misma PIMARCRAC pasa a ser titular de 728.000 nuevas participaciones sociales íntegramente desembolsadas mediante la aportación de dos fincas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 38 de Madrid, con los números 48.669 y 73.326; así como la relación de parentesco (padres e hijos) existente entre los partícipes de ambas sociedades y los miembros de los órganos de administración de las mismas.

  2. - Nor Mirasierra es propietaria en pleno dominio de la finca nº 48.669 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 38 de Madrid, en virtud de escritura de solemnización de acuerdos sociales de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, otorgada en Madrid el 22-11-2005 (documento 4), si bien la entidad Nor Mirasierra no procedió a inscribir la adquisición en el Registro de la Propiedad. La entidad Pimarcrac S.L. era la propietaria del 100% en virtud de un doble título, el 50% de pleno dominio adquirido por título de aportación a la sociedad por parte de doña Adelina y el otro 50% por título de adjudicación de remate en subasta pública que fue celebrada el 24-6-1997. Tanto la finca nº 48.669 como su colindante (finca registral nº 73326) también aportada, estaban siendo poseídas al tiempo en que se realizan las aportaciones por Nor Mirasierra, que explotaba en las mismas el negocio de concesión autorizada para la distribución de vehículos y accesorios de la marca "Hyundai" y taller autorizado. A partir de la aportación Nor Mirasierra continúa poseyendo de forma continuada las expresadas fincas si bien ya a título de dueño y así lo hace hasta la declaración del concurso de acreedores, por lo que pasó a formar parte del inventario que no fue impugnado ni por la concursada ni por los acreedores, entre los que se encuentran la codemandada Catalunya Banc, y así se recoge en la sentencia dictada por el Juzgado de los Mercantil nº 9 de Madrid, de fecha 3-09-2010 en el incidente concursal nº 379/2010, en concreto, en su fundamento de derecho segundo (documento 8).

  3. - Con fecha 5-11-2007 la entidad Pimarcrac SL, atribuyéndose unas facultades de disposición de las que carecía en relación a la finca nº 48.669 procede a gravarla con dos derechos reales de hipoteca cuyo beneficiario es la entidad Catalunya Banc. Las indicadas hipotecas han sido ejecutadas por Catalunya Banc en los procedimientos de ejecución hipotecaria nº 2463/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid y nº 2981/2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, en este último se ha dictado Decreto de adjudicación a favor de la ejecutante en calidad de ceder el remate a tercero (documento 9), remate que ha sido cedido a GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIO, ambas se han negado a reconocer la titularidad de Nor Mirasierra, si bien Catalunya Banc, en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, autos 1832/2009, mediante escrito de 15- 04-2011 señala que no se opone a la ejecución sobre las fincas nº 48.669 y 73.326 "en tanto que se resuelva por los Tribunales a quién corresponde la titularidad real de las mismas" (documento 12), y GESCAT emite factura nº 12/007/000006 de fecha 13-4-2012 a nombre de Nor Mirasierra, cuando supuestamente están ejecutando un inmueble que según ellos era propiedad de Pimarcrac (se aporta factura como documento 13.3).

  4. - Para salvaguardar estas fincas de los posibles efectos que pudiera desplegar la fe pública registral, frente a hipotéticos terceros cesionarios, mi representado en el mes de abril de 2011 procedió a inscribir ambas fincas a nombre de Nor Mirasierra aportando como título la escritura de ampliación de capital, procediéndose a su inscripción con fecha 19-04-2011 (documentos 14 y 15), por lo que GESCAT no puede alegar desconocimiento.

  5. - De la documentación que obra en el concurso de acreedores se puede comprobar que la concursada (Nor Mirasierra) el 5-11-2007 intervino en dos operaciones financiaras:

    a)Contrato de cuenta de crédito concedido a favor de Nor Mirasierra por Caixa D#Estalvis de Catalunya Tarragona y Manresa (hoy Catalunya Banc), con un límite de disposición del crédito de 162.000 €, mediante escritura de la citada fecha, en la que en su cláusula no financiera undécima de su exponendo primero se formaliza un contrato de hipoteca entre Pimarcrac (como hipotecante) y Caixa D#Estalvis de Catalunya Tarragona y Manresa (hoy Catalunya Banc) (como acreedor hipotecario),en la que se hace constar: "

    1. Sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada de la acreditada, la sociedad PIMARCARC S.L. por medio de su apoderado, constituye PRIMERA HIPOTECA inmobiliaria a favor de Caixa Tarragona, quien por medio de su representación...

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