SAP Madrid 153/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2016:6213
Número de Recurso1399/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0033506

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1399/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Alcobendas

Juicio de Faltas 289/2015

Apelante: D./Dña. Benigno y MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. FERNANDO CERVERO SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Nemesio

Procurador D./Dña. YOLANDA LOPEZ MUÑOZ Letrado D./Dña. AMPARO BARBERO SENTENCIA Nº 153 /2016

Ilmo. Sr. Presidente

D. Juan José López Ortega

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de junio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas, en el Juicio de Faltas nº 289/15; habiendo sido partes, de un lado y como APELANTES don Benigno y el Ministerio Fiscal, y de otro, como APELADO don Nemesio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 25 de junio de 2015, don Benigno ha formulado recurso de apelación contra

la sentencia de 22 de junio de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas .

La resolución impugnada condena al denunciado, hoy recurrente, como autor de una falta de lesiones ( art.617.1 CP ) a la pena de multa de cincuenta días a razón de una cuota diaria de tres euros.

SEGUNDO

Al recurso se ha adherido el Ministerio Fiscal, que al igual que en la instancia ha solicitado la absolución del denunciado, hoy apelado.

  1. FUNDAMENTOS JURIDICOS ÚNICO.- El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba y en relación con ello la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

El recurso ha de ser desestimado.

La resolución impugnada (FJ 1º) declara la culpabilidad del recurrente basándose en el resultado de la prueba practicada en el juicio oral, fundamentalmente la declaración del denunciante, cuyo testimonio se encuentra corroborado por los informes médicos que obran en las actuaciones.

En efecto, la resolución impugnada, basándose en estos elementos de prueba practicados en la instancia realiza una valoración razonada de la prueba practicada, que este Tribunal...

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