SAP Madrid 162/2016, 23 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APM:2016:6201 |
Número de Recurso | 30/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 162/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
NDH
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0002449
Procedimiento Abreviado 30/2016
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 236/2014
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 162/16
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /
/
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la causa a que se refiere el presente rollo de Sala número 30/2016, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid con el número 236/2014, por delitos de abuso sexual e inducción al abandono del domicilio familiar, en la que es acusado Salvador, nacido el día NUM000 de 1.972, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Máximo Lucena Fernández-Reinoso y defendido por el Letrado D. Alfonso Martínez Beltrán, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo el asunto a esta Sección Cuarta, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara al acusado, Salvador, como autor penalmente responsable de los delitos que, a continuación, se indican:
A) Un delito continuado de abuso sexual del artículo 182.1 . y 2. del Código Penal (en su redacción conforme a la LO 5/2010, al ser más favorable), en relación con el artículo 74.3. del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª y la circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª, todos del Código Penal .
B) Un delito de inducción a menor al abandono del domicilio familiar del artículo 224 del Código Penal .
Por la comisión de tales delitos solicitó el Ministerio Fiscal la imposición al acusado de las siguientes penas y medidas:
-
) Por el delito continuado de abuso sexual, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión : la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de seis años de libertad vigilada.
Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la imposición, por dicho delito, al acusado de las siguientes prohibiciones:
-
Prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la víctima, Eulalia ., de su domicilio o de sus centros de estudio, deportes u ocio, por un plazo de seis años.
-
Prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima, Eulalia ., por un plazo de seis años.
-
-
) Por el delito de inducción a menor al abandono del domicilio familiar : la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, solicitó el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar a la víctima, Eulalia, en la cantidad de tres mil euros (3.000 €) por daños morales.
Finalmente, interesó el Ministerio Fiscal la condena en costas del acusado.
La defensa del acusado mostró su conformidad con las calificaciones jurídicas y pretensiones punitivas y civiles formuladas por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según las mismas; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. El acusado, Salvador, con DNI NUM001, nacido el NUM000 de 1.972 y sin antecedentes penales, fue profesor de tenis de la menor Eulalia ., nacida el NUM002 de 1.998, desde principios del año
2.012 hasta el mes de junio del año 2.013, en el Club San José del Parque.
Desde mediados del mes de julio del año 2.013, el acusado mantuvo con Eulalia ., cuya edad conocía (15 años), una relación telefónica muy frecuente, incluso llegando a llamarla hasta tres veces al día durante los meses de julio y agosto.
Al enterarse de este hecho los padres de la menor a principios de septiembre, se pusieron en contacto con el acusado con el fin de que dejara en...
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