SAP Madrid 281/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2016:6200
Número de Recurso432/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución281/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo MB

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0048589

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ROLLO SALA: 432/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 4272/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 2 - MOSTOLES

SENTENCIA NUM: 281/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª MARIA TERESA RUBIO CABRERO

---------------------------------------------- En Madrid, a 20 de mayo de 2016.

Vista el día 10 de mayo de 2016 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles seguida de oficio por delitos de falsedad y estafa contra Alonso, con DNI nº NUM000, mayor de edad, natural de Madrid y vecino de Móstoles (Madrid), CALLE000 nº NUM001, escalera NUM002 NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María de la Paz Núñez Corregidor; la A cusación particular del Banco de Santander SA, representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por el Letrado D. Manuel Gómez Quiroga; y dicho Acusado representado por la Procuradora Dª María Jesús García Letrado, y defendido por el Letrado D. Crescencio Sobrino Paniagua, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250. 6 º y 7º del Código Penal, en relación con el art. 74.1, en la redacción precedente a la reforma de la LO 5/10, y alternativamente, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250. 6 º y 7 º y 74 del Código Penal ; reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Alonso ; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de doce meses a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago; con imposición de las costas procesales y obligación de indemnizar al Banco de Santander en la cantidad de 2.395.794 euros, que devengará interés conforme al art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular del Banco de Santander SA en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.2 º, 4 º, 5 º y 6º, en relación con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390 y 392 del Código Penal ; reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Alonso ; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando las penas de seis años de prisión por el delito continuado de estafa, y dos años de prisión por el delito de falsedad, asimismo una multa de doce meses a razón de doce euros diarios, con responsabilidad personal en caso de incumplimiento; imposición de costas, y obligación de indemnizar al Banco de Santander en la cantidad de 2.395.794 euros, que devengará interés desde la interposición de la denuncia conforme al art. 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del acusado Alonso en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

El acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba desde tiempo atrás y concretamente durante los años 2006 al 2008 la condición de Subdirector del Departamento Central de Extranjero del Banco Santander SA, y dentro del mismo, era el responsable de la Concentradora de Operaciones de Comercio Exterior.

En el ejercicio de su función le competía en exclusividad el control de los ordinales contables 9052 y 5494 asignados a la unidad concentradora de negocio exterior, y de las cuentas vinculadas a los mismos. Con dichos ordinales contables el acusado estaba autorizado para operar en dos cuentas internas y transitorias del propio banco dispuestas para resolver incidencias y regularizar los apuntes que el sistema informático no podía regularizar; respectivamente la cuenta 0935606 denominada "Ordenes de entrega para no residentes", y la cuenta 0997040 denominada "Transferencias pendientes de abono a residentes". Con cargo a dichas cuentas ordenó numerosas transferencias de fondos indebidas a nacionales y a extranjeros.

Para llevar a cabo estas operaciones realizaba dos asientos contables; el primero a través de la opción 9006 del programa informático "Partenón", restringido a los apoderados de la unidad de Operaciones de Comercio Exterior, en número aproximado de quince personas, que implicaba un primer adeudo del importe contra la cuenta de comisiones y un abono en las cuentas internas transitorias. Cuando se materializaba el abono en dichas cuentas, Alonso se ocupaba de ordenar la transferencia de fondos a la cuenta de su titularidad en el Banco Popular, a las cuentas de terceras personas o de entidades en España o fuera de España.

Por otro lado, elaboraba boletas contables con objeto de conseguir el cuadre de las cuentas al final de cada día y lograr eludir el control del departamento. Dado que se encontraba acordado internamente que las operaciones debían visarse por dos de los apoderados, el acusado suscribía personalmente las citadas boletas y en ocasiones las presentaba a los empleados de contabilidad con su única firma y en otras con dos firmas, sin que conste si la segunda se trataba de la imitación del visado de alguno de los apoderados, si la obtenía aparentando que se trataba de una operación correcta o si se trataba de una firma inventada. Tras elaborar las boletas contables las pasaba al grupo de contabilidad que se ocupaba de ejecutar los asientos contables a los meros efectos internos de la entidad.

SEGUNDO

En esta situación y mediante el antedicho procedimiento, el acusado realizó en el período contemplado un número muy elevado de operaciones indebidas y para las que no estaba autorizado, causando un perjuicio patrimonial al Banco de Santander SA ascendente a 2.395.794 euros. Así: 1) a la cuenta corriente de su propia titularidad en el Banco Popular Español NUM011, remitió transferencias por importe de 886.094 euros (14 transferencias por importe de 54.000 euros, 85 transferencias por importe de 364.240 euros y 97 por importe de 467.854).

2) a la cuenta de la titularidad de Ángeles en el Citibank en Hungría NUM005, mujer de nacionalidad húngara y con documento NUM006, con la que mantenía una estrecha relación de amistad, transferencias por un importe total de 1.375.150 euros.

3) a cuentas de la titularidad de terceras personas en Bancos de Hungría, cuya relación personal con el acusado no se conoce, realizó también otras transferencias por un importe total de 134.500 euros. Así:

  1. a la cuenta NUM007 del Banco Citibank Europe PLC Hungarian Branch, de la titularidad de Víctor, por importe de 1.500 euros.

  2. a la cuenta NUM008 del Banco OTP Bank PLC Budapest, de la titularidad de Miguel Ángel por importe de 8.050 y de 6.000 euros.

  3. a la cuenta NUM009 del Banco K and H Bank ZRT. (Anteriormente Kereskedelmi Es Hitelbank RT), de la titularidad de Constancio por importe de 12.000 euros; por importe de 50.000 euros, con el concepto: BR.1500 - LOAN; por importe de 30.000 euros, con el concepto: BR.1500 - LOAN 1500DP1010200801.

  4. a la cuenta NUM010 del banco KFT Banco OTP Bank PLC Budapest de la titularidad de la entidad Gobi Metropol KFT, por importe de 33.000 euros, y concepto: 1500 BR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La acusación principal del Ministerio Fiscal, y la única propuesta por la Acusación

particular, se formulan por la figura de estafa continuada y agravada por el valor de la defraudación y por el abuso de las relaciones personales. Alternativamente, el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo los mismos subtipos agravados.

Es claro que el tipo de estafa imputado requiere la existencia de una maniobra engañosa precedente o concurrente y bastante para conseguir los fines propuestos, que produzca un error esencial en el sujeto pasivo, y de lugar a un acto de disposición patrimonial por la víctima, en perjuicio de sí mismo o de tercero. En este supuesto, y de acuerdo con el relato fáctico de las acusaciones, la maniobra engañosa consistió en la confección de las boletas contables estampando en ellas la firma simulada de alguno de los apoderados autorizados. La diferencia entre ambas acusaciones estriba en la calificación de los documentos alterados como meramente privados por la acusación pública, al desenvolver su eficacia exclusivamente en el ámbito interno bancario, y como mercantiles por la acusación particular.

Sin embargo, y a la vista de los medios probatorios desarrollados en el acto de la vista oral, la Sala llega a la conclusión de que tales documentos no configuraron propiamente un mecanismo engañoso que diera lugar causalmente a la realización de las transferencias indebidas, pues con toda claridad explicó el testigo Iván que las expresadas boletas se cumplimentaban unas veces antes y otras después de ordenar las transferencias, y su finalidad no era la...

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