SAP León 175/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:542
Número de Recurso103/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00175/2016

N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2014 0001814

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2014

Recurrente: SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS SA (STEN)

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: ISAAC TRAPOTE FERNANDEZ

Recurrido: IBEROBRA REHABILITACION Y CONSTRUCCION SL, UTE ESTRUCTURA SAN MAMES, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, BYCO SL, ALTUNA Y URIA SA, CONSTRUCCIONES MURIAS SA

Procurador:, NURIA BECKER FERNANDEZ-LLAMAZARES, NURIA BECKER FERNANDEZLLAMAZARES, NURIA BECKER FERNANDEZ- LLAMAZARES, NURIA BECKER FERNANDEZLLAMAZARES, NURIA BECKER FERNANDEZ-LLAMAZARES

Abogado:,,,,,

SENTENCIA NUM. 175/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta de mayo de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 191/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 103/2016, en los que aparece como parte apelante, SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS SA (STEN), representada por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares, asistida por el Abogado D. Isaac Trapote Fernández, y como parte apelada, IBEROBRA REHABILITACION Y CONSTRUCCION SL, UTE ESTRUCTURA SAN MAMES, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, BYCO SL, ALTUNA Y URIA SA, CONSTRUCCIONES MURIAS SA, representadas por la Procuradora Dª Nuria Becker Fernández-Llamazares, asistido por el Abogado D. Marcos Arenas, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente el lmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Alonso Llamazares, en nombre y representación de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS S.A. (STEN), frente a IBEROBRA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN S.L., UTE ESTRUCTURA SAN MAMÉS, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., BYCO S.L., ALTUNA Y URÍA S.A. y CONSTRUCCIONES MURIAS S.A., y en su virtud, condeno a IBEROBRA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN S.L. a que abone a la actora la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SETENCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NO VENTA Y SIETE, más intereses moratorios devengados conforme a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, y absuelvo al resto de las demandadas de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la demandada condenada, excepto las causadas a instancia de las demandadas absueltas que se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 23 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil "Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A." (STEN), se promovió demanda frente a "Iberobra Rehabilitación y Construcción, S.A.", y la "UTE Estructura San Mames", integrada por "Acciona Infraestructuras, S.A.", "Byco, S.L.", "Altuna y Uria, S.A." y "Construcciones Murias, S.A.", en reclamación de la cantidad de 212.719,97 euros, incrementada con el interés de demora anual recogido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades, hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal reclamado. La reclamación de la actora contra "Iberobra Rehabilitación y Construcción, S.A.", se basa en el contrato de arrendamiento de cosas suscrito entre las partes con fecha 1 de abril de 2009, fruto del cual, se dice, se generó la deuda que ahora reclama a consecuencia del material de encofrados aportado por la actora a la obra del estadio del Nuevo Estadio de San Mames, de Bilbao. La reclamación de la actora contra la "UTE Estructura San Mames", se basa en su carácter de cesionario del crédito que "Iberobra" ostentaba frente a aquella por trabajos realizados en la misma obra.

La demandada "Iberobra Rehabilitación y Construcción, S.A.", que se encuentra en situación de concurso de acreedores, fue declarada en rebeldía, situación en la que permanece.

La demandada, "UTE Estructura San Mames" se opuso a la demanda alegando, en primer termino, que el contrato que patentiza la cesión no le vinculaba al no haberse seguido el procedimiento previsto en el contrato suscrito entre la misma y la cedente, la subcontratista Iberobra para el supuesto de cesión de créditos al no haberse instrumentado en documento publico y, en segundo termino, la inexistencia de saldo pendiente de pago por parte de "UTE Estructura San Mames" a la citada subcontratista Iberobra, cedente del crédito, y ello por razón de los diversos incumplimientos contractuales en que incurrió la referida subcontratista, unos en relación con incumplimientos de obligaciones laborales con sus propios trabajadores en el ultimo semestre del año 2012, y otros, por razón de la propia calidad y condición de la ejecución de los trabajos e, incluso, por abandono de la obra, de lo cual se derivaría un saldo a favor de "UTE Estructura San Mames" en torno a los 300.000 euros.

La sentencia de instancia desestima la demanda por no haberse justificado la existencia y la cuantía del crédito cedido, y frente a la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora.

La demandada "UTE Estructura San Mames" se opuso al recurso y al tiempo formuló impugnación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas, al venir referida a la validez de la cesión de créditos comenzaremos por analizar el recurso interpuesto, vía de impugnación, por la codemandada "UTE Estructura San Mames" Alega la recurrente, reiterando argumentos esgrimidos en la instancia, que no resulta vinculada por la cesión de créditos por cuanto en la cláusula 8.6 del contrato concertado entre "UTE Estructura San Mames" e Iberobra, de fecha 20 de febrero de 2012, se pactó ente las partes, al amparo del principio de autonomía de la voluntad, una determinada forma en que instrumentar la eventual cesión de créditos, así como la forma concreta de notificarlo al cedido, lo que, en el presente caso, no se hizo al no haberse instrumentado en documento publico, ni hacerse constar individualizadamente las facturas a las que afectaba, y tampoco la notificación realizada, además de tardía y a destinatario desconocido, fue efectuada por conducto notarial sino bajo una extraña forma de fax "certificado".

Es de señalar que el recurso interpuesto por "UTE Estructura San Mames" se dirige a impugnar la fundamentacion jurídica, por discrepancia con la misma en cuanto considera validamente realizada la cesión de créditos y la notificación de la misma, y no contra el fallo que, en definitiva, rechaza la demanda planteada contra la recurrente por no haberse justificado la existencia y la cuantía del crédito cedido.

Cierto es que, en principio, el objeto del recurso de apelación se predica del Fallo de la sentencia y en modo alguno de los fundamentos (argumentos) utilizados por el juzgador " a quo". Ahora bien, como dice la STS de 8 de febrero de 2016, con remisión a la anterior sentencia, de Pleno, de 19 de septiembre de 2013 (núm. 532/2013 ) »La objeción sobre la falta de gravamen para impugnar (el demandado no podría recurrir pues la demanda fue desestimada) resulta superada cuando el demandante formula recurso y el demandado puede verse afectado desfavorablemente por la desestimación de su excepción en primera instancia, si el tribunal de apelación considera fundado el recurso del demandante. La formulación del recurso por el demandante que vio desestimada su demanda hace surgir el gravamen del demandado que vio desestimada su excepción (de ahí que la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 108/2007, de 13 de febrero de 2007, recurso núm. 1884/2000 hablara de la existencia en tal caso de un " gravamen eventual") y le legitima para formular impugnación en la que, valga la redundancia, impugne el pronunciamiento desestimatorio de la excepción.

»Ha de tenerse en cuenta la mayor laxitud de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 en la conceptuación de " gravamen " para recurrir o para impugnar un recurso de apelación. El art. 448, al regular el "derecho a recurrir", prevé que las partes pueden interponer recurso contra las resoluciones "que les afecten desfavorablemente" y el art. 461.1 prevé que el apelado pueda impugnar la resolución apelada "en lo que le resulte desfavorable". Al comparar el texto de estos preceptos con el de los artículos 705, 858, 892 de la Ley de...

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