SAP Ávila 369/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2016:384
Número de Recurso622/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00369/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 369/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 251/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 622/2016, entre partes, de una como recurrente Dª. Leticia, representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA, dirigido por el Letrado D. MOISÉS JIMÉNEZ BLANCO, y de otra como recurridos D. Rafael, Dª. María Cristina, Dª. Erica, Dª. Purificacion y D. Juan Enrique, representados por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ FERNÁNDEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PIEDRAHITA (AVILA), se dictó sentencia de fecha 24 de Febrero de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. José Carlos González Miranda, en representación de Leticia, contra Rafael y herederos de Eusebio, declaro:

-Que la finca propiedad de Leticia, sita en el casco urbano de la localidad de La Aldehuela en BARRIO000 nº NUM000, no está gravada con servidumbre de inmisión ilícita (acometida de agua corriente), a favor de la finca propiedad de Rafael y herederos de Eusebio, debiendo estos estar y pasar por dicha declaración, y condenándolos a que reintegren a aquella en la posesión de terreno usurpado, retirando la instalación de agua corriente ejecutada en la propiedad de la misma, restituyendo la propiedad al estado anterior a las obras.

-Absolviendo a los demandados de todos los demás pedimentos formulados contra ellos en lo relativo a la acción negatoria de servidumbre de paso.

-No procede hacer pronunciamiento de costas, satisfaciendo cada parte las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de doña Leticia y pide su revocación parcial, en el sentido de que debía estimarse en su integridad la demanda que presentó, para que se declarase que ella es legítima propietaria de la finca situada en la Aldehuela (Ávila), casa en CALLE000 NUM001, antes TRAVESIA000 NUM002, hoy BARRIO000 nº NUM000, de una superficie de 160 m2, con los siguientes linderos: Derecha entrando con D. Maximiliano ; Izquierda con Dª. Melisa, fondo con D. Alexander y frente con otra del comprador.

La pertenece por herencia de sus fallecidos padres D. Erasmo y doña Ángeles, en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia de fecha 2 de Noviembre de 2009.

Su referencia catastral es NUM003 .

Esta inscrita en el Registro de la Propiedad de Piedrahita al Tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca n1 NUM007 .

Como en defensa del demandado D. Rafael opuso la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva, se dio traslado de la demanda y la contestaron Dª. María Cristina, doña Erica, doña Purificacion y D. Juan Enrique .

La recurrente reconoce que D. Rafael y su familia son dueños de la finca catastral NUM003, que se encuentra a la derecha entrando desde la CALLE000, BARRIO000 nº NUM000, según catastro.

La razón u objeto de la demanda se circunscribe a que en Abril de 2014 D. Rafael procedió a realizar una acometida de agua corriente desde la calle pública hasta su propiedad, pero atravesando la propiedad de la actora, excavando una zanja paralela al muro de la finca desde la calle pública, habiendo obtenido licencia municipal para la instalación de la acometida en fecha 20 de Enero de 2014.

Por ello la aquí recurrente pidió, y obtuvo en la instancia, que se declarase que el lugar por el que se realizó la acometida de agua está dentro de la propiedad de doña Leticia, y que además su finca no debe servidumbre alguna de paso a la finca del demandado y demás terceros; no accediendo la Juzgadora de instancia a este último pedimento porque, según interpretó, la parte demandada presentó título de constitución de esa servidumbre.

En definitiva la demandante, aquí apelante, solicitó que se la reintegrara la porción de terreno indebidamente ocupado por orden del demandado, retirando la instalación de agua corriente ejecutada en la propiedad de la actora, restituyendo la propiedad a su estado anterior a su actuación, y declarando que la finca de la recurrente no tiene constituida servidumbre de paso alguna a favor del demandado de primer grado, ni de los herederos de D. Eusebio .

Como consta en los antecedentes de hecho de esta Resolución, la Sentencia recurrida estimó en parte la demanda condenando a los demandados a que retirasen la acometida de agua a la que se ha hecho referencia, absolviéndoles del resto de las peticiones que realizó la demandante de primer grado. Precisamente la defensa de la actora se alza contra dicho pronunciamiento, alegando que la Juzgadora de instancia incurrió en error de hecho y de derecho, considerando que no valoró correctamente la prueba referente a la acción negatoria de servidumbre de paso.

Subsidiariamente pide que se extinga esa servidumbre porque solo se concedió paso para la realización de labores agrícolas, y ya no se cultiva la parte que es propiedad del demandado, que vive en Madrid.

El demandado D. Rafael impugna la Sentencia recurrida al entender que la acometida de agua se realizó dentro de su terreno.

En realidad, está petición excede en mucho del contenido de una simple impugnación, pues, de conformidad con lo que dispone el art. 461.2 de la LEC, la petición que se realiza no se puede reconocer que sea una simple impugnación, sino que su alegación versa sobre uno de los "temas decidendi" objeto de...

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