SAN 20/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:2767
Número de Recurso5/2016

ROLLO DE SALA 5 DE 2016

DILIGENCIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 57/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

ILMO. SR. D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GÓMEZ

Iltmo. Sres. Magistrados

Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

  1. NICOLÁS POVEDA PEÑAS

En la Villa de Madrid, a 18 de julio de 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 20/2016

En el Procedimiento Abreviado 57 de 2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguidas por delito de enaltecimiento de terrorismo, en el que han sido partes, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego

Como acusado: Rodrigo, DNI NUM000, nacido el NUM001 .1964 en Madrid, hijo de Clemente y Adelaida, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002, p. NUM003 de Madrid. Ha estado privado de libertad por esta causa el día 19 de mayo de 2015, fecha de su detención, siendo puesto en libertad en la misma fecha una vez prestada declaración. Ha estado representado por el procurador D. Javier Fernández Estrada y defendido por el Letrado D. Gonzalo Boye Tuset.

Actúa como ponente la magistrada Sra. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción n° 1 de esta Audiencia Nacional con fecha 18.05.15 formó diligencias previas 50/2015 en virtud de oficio de la Jefatura de Información de la Guardia Civil solicitando la salvaguarda judicial respecto a la publicación de múltiples comentarios y/o imágenes a través de las cuales se consideraba que se ha incurrido en delito de enaltecimiento, y tras practicar las diligencias de carácter de urgencia, acordó la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto por el turno que corresponda, dando lugar a que el Juzgado Central de Instrucción n° 5 incoara con fecha 19.05.2015 las presentes diligencias Previas 57/2015. En Auto de 8.10.15 el Juzgado Central de Instrucción n° 5 acordó el sobreseimiento provisional. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. La Sección 4ª de esta Audiencia Nacional dictó Auto el

9.12.2015 en el que acordó "estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y en su lugar acordó el pase a procedimiento abreviado de las actuaciones...confirmando dicha resolución en el particular relativo a la frase que vertió contra el Rey y la madre del Rey en el mensaje publicado el día 5 de enero de 2014 a las 13:45 h".

Con fecha 14.01.2016 el Juzgado Central de Instrucción n° 5 acordó la transformación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado según lo establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cumplimiento de la resolución que dictada por la Sección 4ª de esta Audiencia Nacional.

El Ministerio Fiscal formuló su escrito de calificación el 25.01.16 por delito de enaltecimiento y vejación a víctimas del terrorismo del artículo 578 CP y 74-1 del CP .

Con fecha 03/02/16 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral, dando traslado de las actuaciones a la representación procesal del imputado Rodrigo, quienes formularon su correspondiente escrito de defensa.

SEGUNDO

Las actuaciones fueron elevadas a la Sala mediante oficio de fecha 17.03.16, con entrada en esta Secretaría del día 30 de dicho mes, y tras el correspondiente reparto por el Servicio Común de esta Audiencia Nacional, se incoó el Rollo de Sala 5 de 2016 y previo estudio, designación de ponencia y examen de prueba, se dictó Auto de admisión de prueba el 31.03.2016. Por diligencia de ordenación de 09.05.2016 se señaló la vista oral para el día 12 de julio 2016

TERCERO

El día 12 de julio se celebró el juicio oral, compareciendo el acusado Rodrigo asistido de su letrado. Como cuestión previa la defensa planteó la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer de los hechos al no tratarse de un delito de terrorismo. El Ministerio Fiscal informó en contra de la estimación de la excepción planteada.

El tribunal acordó desestimar la cuestión previa planteada, ya que aunque el tipo penal de enaltecimiento y vejación de las víctimas del art. 578 del CP . no sea materialmente un delito de terrorismo, el legislador ha optado por incluirlo en la Sección correspondiente a "los delitos de terrorismo" por lo que debe entenderse dentro de la competencia de este tribunal.

Tras la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal, retiró de los hechos el tuit relativo a la camiseta con el estampado de Leoncio, y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de enaltecimiento y vejación a víctimas del terrorismo del art 578 y 74-1 CP . De estos hechos es autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad, y procede imponer la pena de un año y ocho meses de prisión, 16 años de inhabilitación absoluta y 3 años y 6 meses de libertad vigilada.

La defensa del acusado solicitó la absolución de su defendido, por no ser los hechos constitutivos de delito, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

De las pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

Rodrigo, mayor de edad, sin antecedentes penales, es cantante y letrista de los grupos de rap-metal Def Con Dos y Strawberry Harcdcorc, además ha publicado 5 novelas, y ha hecho incursiones en el mundo del cine y la televisión, como guionista, actor, director y productor. También es colaborador en distintos medios de comunicación, de prensa y televisión. Las letras de sus canciones tienen un marcado tono provocador, irónico y sarcástico, empleando recursos propios de las historias de terror y acción para envolver el mensaje de fondo. En sus manifestaciones artísticas mantiene un tono crítico con la realidad social y política, tratando que el público comprenda el sentido metafórico y ficticio que envuelve sus obras, respecto al concepto de fondo siempre de carácter pacífico y exclusivamente cultural.

Rodrigo desde el inicio de su carrera artística en el año 1988 viene utilizando el nombre artístico de Ángel . Tiene una cuenta en la red social Twiter, con esa identificación, abierta en 2012, con una cantidad de seguidores cercana a los 8.000. En esa cuenta entre noviembre de 2013 y enero de 2014 publicó los siguientes comentarios:

  1. El 11 de noviembre de 2013, a las 21:06 horas: "el fascismo sin complejos de María Teresa me hace añorar hasta los GRAPO". 2º El día 27 de enero de 2014, a las 20 21 horas: "a Carmelo habría que secuestrarle ahora".

  2. El día 30 de enero de 2014, a las 0:23 horas: "Street Fighter, edición post ETA: Carmelo versus Diego ".

  3. El día 29 de enero de 2014, a las 0:07 horas: " Eulalio, Fermín, Gumersindo, Jacobo, Laureano ...Si no les das lo que a Mateo, la longevidad se pone siempre de su lado".

  4. El 20 de diciembre de 2013, a las 23:29 horas: "Cuántos deberían seguir el vuelo de Mateo ".

  5. El día 5 de enero de 2014, a las 23:39 horas: "Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Que emoción!. Otro usuario le dice: "ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar? A lo que contesta: "un roscónbomba".

No se ha acreditado que Rodrigo con estos mensajes buscase defender los postulados de una organización terrorista, ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas:

  1. Este tribunal debe reiterarse en mantener su competencia para el enjuiciamiento de estos hechos. El delito de enaltecimiento o de humillación de las víctimas contemplado en el art. 578 del C.P . forma parte de la Sección 2ª "De los delitos de terrorismo" del Capítulo VII "De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo". Por ello se considera incluido en la disposición transitoria de la L.O. 4/1988 de 25 de mayo, que continúa en vigor y en la que se establece:

    "Los Juzgados Centrales de instrucción y la Audiencia Nacional continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos. Conocerán también de los delitos conexos con los anteriores".

    El propio T.S. en un auto ya de 14 de junio de 2002 señaló, en relación con el delito de apología del terrorismo, que no son delitos de terrorismo, aunque guarden relación con el terrorismo. "Tanta, que los primeros no podrían producirse, y ni siquiera explicarse, sin los segundos. Los de apología, son, pues, delitos estrechamente relacionados con los de terrorismo, que es lo que puede explicar su inclusión en la misma sección del Código Penal, por más que este dato carezca de la eficacia transformadora en el orden conceptual y de la tipicidad, que ha querido atribuírsele ". Pero no por ello entiende el T.S. que quepa cuestionar la competencia de la Audiencia Nacional, sino que por el contrario indica como las normas procesales de determinación de la competencia -la disposición transitoria de la L.O. 4/1988, de 25 de mayo, en este casodebe interpretarse con una cierta flexibilidad, que no cabe en las disposiciones propiamente sancionadoras, siempre que ésta responda a criterios racionalmente fundados según Constitución y ley, aplicados con carácter general. Así continúa señalando "entre los que aquí pueden invocarse, están: la comunidad en la referencia al bien o bienes jurídicos protegidos mediante la tipificación de unas y otras conductas infractoras; la especialización en la materia de ciertos órganos jurisdiccionales; y,...

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