ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:6791A
Número de Recurso151/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Petra presentó el día 4 de enero de 2016 escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 393/2015 , dimanante de los autos de juicio de separación contenciosa n.º 701/2014 del Juzgado de Primera Instancia .º 3 de Orihuela.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de enero de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 15 de enero siguiente.

TERCERO

La procuradora D.ª María Aurora Gómez Villaboa Mandri, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , presentó escrito el día 17 de febrero de 2016, en calidad de recurrido, mientras que la procuradora D.ª María Esther Fernández Muñoz, fue designada por el turno de oficio para representar a D.ª Petra , mediante comunicación de 29 de abril de 2016, en concepto de parte

recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de interpuesto por la representación procesal de D.ª Petra , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D.ª Petra , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Petra contra la sentencia dictada, con fecha 20 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 393/2015 , dimanante de los autos de juicio de separación contenciosa n.º 701/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Orihuela.

  2. ) Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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