SAP Alicante 449/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APA:2015:3553
Número de Recurso393/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000393/2015

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 3 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 3)

Autos de Separación contenciosa - 000701/2014

SENTENCIA Nº 449/2015

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Miguel Ángel Larrosa Amante

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En ELCHE, a veinte de noviembre de dos mil quince

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de separación contenciosa nº 701/14 -Rollo nº 393/15 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela, entre las partes: como actor Dª Inés, representado por el/la Procurador/a Dª Erundina Torregrosa Grima y dirigido por el Letrado D. Victoriano Gavilén Rodríguez, y como demandado D. Carlos José, representado por el/la Procurador/a Dª Olga Sánchez Reyes y dirigido por el Letrado D. Joaquín Manuel Murcia Meseguer. En esta alzada actúan como apelante Dª Inés, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Erundina Torregrosa Grima y como apelado D. Carlos José representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Olga Sánchez Reyes.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el nº 701/14, se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2015, aclarada por auto de 24 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.-Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Inés, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Erundina Torregrosa Grima contra D. Carlos José representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Sánchez Reyes.

  1. - Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional presentada por D. Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Sánchez Reyes y debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por D. Carlos José y Dª Inés, con todos los efectos legales ( art. 102 y ss CC ); y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas: a.- La atribución del uso del domicilio familiar a D. Carlos José y a la hija con la que convive.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª Inés exponiendo por escrito la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a

D. Carlos José emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 393/15, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 19 de noviembre de 2015 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

Se interpone recurso de apelación por la actora contra la sentencia por la que se decreta el divorcio del matrimonio y se adopta una medida definitiva en relación a la atribución del uso de la vivienda familiar.

Considera la recurrente que concurre una infracción de normas y garantías procesales por la no admisión como prueba de dos oficios a Manper e hijos Alimentación SL y a Asesoría Gutiérrez Pamies. Impugna el pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar al esposo, pues no es cierto que la hija mayor de edad conviva de forma permanente con el mismo, por lo que no existe razón alguna que justifique la atribución de la vivienda al esposo, sino que se debe atender al criterio del cónyuge más necesitado de protección, tal como se destaca en la jurisprudencia cuando los hijos son mayores de edad, o subsidiariamente fijar un uso alternativo de un año cada uno de los cónyuges, infringiéndose también el artículo 6.3º LRF que impone la atribución temporal del uso de la vivienda. Impugna también la no fijación de una pensión compensatoria, puesto que la ruptura del matrimonio ha ocasionado una situación de importante desequilibrio económico, pues el negocio familiar fue cerrado únicamente por voluntad del demandado y desde entonces le entregaba la cantidad de 1500 € al mes. Señala que el abandono del domicilio familiar vino motivado por una crisis ansioso-depresiva por los problemas conyugales y ha sido imposible encontrar un empleo durante algún tiempo.

Por el apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Considera que no se ha vulnerado norma procesal alguna dado que las pruebas solicitadas eran innecesarias al existir suficiente prueba admitida a tal efecto. La hija mayor de edad, Violeta, está preparando el acceso a la Universidad, convive con el apelado y así fue reconocido en juicio por la propia apelante haciendo frente el padre a todos los gastos de la vivienda y de la propia hija. Respecto a la pensión compensatoria habían llegado a un pacto de tres años a razón de 300 € mensuales si no encontraba trabajo antes, no quedando desamparada al percibir la mitad de la cantidad depositada, habiendo tenido varios trabajos que fue abandonando voluntariamente al considerar que no ganaba suficiente dinero. Los ingresos del apelado han quedado acreditados por la documental...

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