ATS, 29 de Junio de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:6740A |
Número de Recurso | 1900/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Vidrio en Fachadas-92, S.A presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 21 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 129/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 192/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Baracaldo.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Vidrio en Fachadas-92, S.A presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de septiembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente . El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A, presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Vidrio en Fachadas-92, S.A al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC , siendo en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso señaladas por la parte recurrida.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Vidrio en Fachadas-92, S.A contra la sentencia dictada con fecha echa 21 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 129/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 192/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Baracaldo.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.