ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:6697A
Número de Recurso826/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Hormigones Tramullas, S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 6 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) en el rollo n.º 445/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1238/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de marzo de 2014 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

TERCERO

Formado el rollo de Sala, el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de Hormigones Tramullas, S.A., presentó escrito con fecha 24 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de Banco Grupo Cajatrés S.A., presentó escrito con fecha 14 de abril de 2014 personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Hormigones Tramullas, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

En este momento no procede hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Hormigones Tramullas, S.A. contra la Sentencia dictada el 6 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) en el rollo n.º 445/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1238/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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