STSJ Comunidad de Madrid 255/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:4997
Número de Recurso386/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución255/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0020476

Procedimiento Ordinario 386/2014

Demandante: LABRANTERRA SL, NEGINTELA SL y ORIENTE GESTION SL

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 255/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 386/2014, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de LABRANTERRA S.L., NEGINTELA S.L. y ORIENTE GESTION S.L., siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda, representados por sus servicios jurídicos; contra la resolución de 13 de Noviembre de 2014 que desestima recurso de reposición contra la resolución de 17 de julio de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP-1272 06/ PV00213.3/2014 relativo a la finca nº 223 del Proyecto de Expropiación " PROYECTO VIAS DE SERVICIO DE MAJADAHONDA, TRAMO CARRETERA M-509, VIAS COLECTORAS M-50 PUNTO KILOMETRICO 25+600 ", en el término municipal de Majadahonda. Siendo la cuantía del recurso 3.231.739,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó con fecha 29 de septiembre de 2014 escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 18 de marzo de 2015.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 10 de junio, y el Ayuntamiento de Majadahonda en escrito de 22 de julio presentaron contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora, o subsidiariamente, en el caso de la codemandada, que se fije un justiprecio a razón de 48,08 €/m2.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de mayo de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 13 de Noviembre de 2014 que desestima recurso de reposición contra la resolución de 17 de julio de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP-1272 06/ PV00213.3/2014 relativo a la finca nº 223 del Proyecto de Expropiación "PROYECTO VIAS DE SERVICIO DE MAJADAHONDA, TRAMO CARRETERA M-509, VIAS COLECTORAS M-50 PUNTO KILOMETRICO 25+600", en el término municipal de Majadahonda, que fija un justiprecio de 64.050,32 eurospor vinculación a la hoja de aprecio de la Administración.

La expropiación afecta a una finca de 47.127 m2, de la que se expropian 8.210 m2. Se trata de suelo no urbanizable, con uso predominante labor secano. La fecha de inicio del expediente de expropiación es el 23 de abril de 2007 (aprobación inicial de expediente expropiatorio) y la de inicio de la pieza de valoración el 23 de agosto de 2012 (requerimiento de la hoja de aprecio en pieza tramitada por tasación individual).

El Jurado aplica el método de capitalización de rentas previsto en el art. 23 del TRLS de 2008, utilizando rentas de explotación agrícola, cultivo de cereal, lo que multiplicado por un factor de localización de 2 arroja un valor unitario del suelo de 3,56 euros/m2. Y no se indemniza por expropiación parcial al ser la superficie de la finca resultante después de la expropiación mayor a la superficie mínima de cultivo.

Por tanto, un justiprecio de 29.227,60 euros por los 8.210 m2, más el 5% de afección 1.461,38 euros. En total 30.688,98 euros, que por aplicación del principio de vinculación se eleva a 64.050,32 euros, además de los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto le sean aplicables.

La recurrente solicita la valoración del suelo como urbanizable en aplicación de la doctrina de los sistemas generales, por el método residual dinámico regulado en la Orden ECO/805/2003, a razón de 296,60 euros/m2 por los 8.210 m2 expropiados, incrementado con el 5% de afección. En total, 2.556.840,30 euros. Solicita también la cantidad de 738.949,24 euros en concepto de indemnización por expropiación parcial y demérito de la finca . Y los intereses de dichas cantidades calculados desde el 29 de junio de 2007 y hasta la fecha del efectivo pago.

Por la Comunidad de Madrid y por el Ayuntamiento de Majadahonda se interesa la desestimación del recurso. La Corporación municipal codemandada solicita, con carácter subsidiario, que se valore conforme al método de valoración catastral basado en los precios de las Viviendas de Protección Oficial atribuyéndole el valor de 48,08 euros/m2, establecido en las sentencias nº 324/2013 y nº 559/2013 de este Tribunal para otras fincas de la misma zona.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la cuestión controvertida expuesta convendrá poner de relieve que la Disposición transitoria tercera , párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley de Suelo establece que " Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. " Interpretando el Régimen Transitorio de la Ley 8/2007, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2013 (rec. 5437/2010 ROJ: STS 3564/2013 ), señala que:

" El presente recurso se centra en determinar la normativa urbanística que era aplicable para valorar los bienes expropiados, pues dependiendo de la norma que se tome en consideración cambia el método para valorar los bienes expropiados. Así, al tratarse de una finca rústica, conforme al art. 26.1 de la Ley 6/1998 se aplicaría el método de comparación de valores en venta de fincas análogas, mientras que si se considera aplicable el art. 23.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2007 el suelo se valoraría mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea mayor, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.

La expropiación forzosa de bienes y derechos tiene una doble vertiente: una procedimental y otra sustantiva. La primera se refiere, como es obvio, a los diversos trámites y garantías del procedimiento que se sigue en sus distintas fases; la segunda, hace referencia a los criterios de valoración de tales bienes y las normas que establecen el método aplicable para ello.

Nuestro ordenamiento jurídico diferencia claramente entre la fecha de inicio del expediente expropiatorio y la fecha a la que de referirse la valoración de los bienes expropiados. Así, mientras el inicio del expediente expropiatorio coincide con el acuerdo de necesidad de ocupación ( art. 21 de la LEF ), el momento al que ha de entenderse referida la valoración de los bienes es, como regla general, el inicio del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación cuando se siga el procedimiento de tasación conjunta ( art. 24.a) de la Ley 6/1998 ). Es esta fecha, y no la de iniciación del procedimiento expropiatorio, la que se toma como referencia para atender a la situación física y jurídica de los bienes y derechos expropiados y la que ha de tomarse en consideración para establecer la normativa aplicable para fijar el método para calcular tales bienes, pues siendo esta la fecha en la que han de valorarse los bienes expropiados son las normas vigentes en ese momento, normas de carácter sustantivo que no procesal, las que determinan los criterios de valoración y el método aplicable.

El problema surge en los casos en que se produce un cambio normativo durante la tramitación del procedimiento expropiatorio. La sucesión temporal de normas exige acudir al régimen transitorio que, en este caso, se contiene en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 8/2007 cuyo tenor literal afirma "Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo". La fecha a la que se remite es el 1 de julio de 2007, fecha de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, según dispuso la Disposición Final Cuarta de dicha norma .

Y es en la interpretación de esta...

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