STSJ Comunidad de Madrid 248/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:4992
Número de Recurso220/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución248/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0012540

Procedimiento Ordinario 220/2014

Demandante: NEGOCIOS INMOBILIARIOS PENINSULARES

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 248/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 220/2014, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de Negocios Inmobiliarios Peninsulares, S.L., siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 31 de marzo de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP-1237 06/PV00628.7/2013 tramitado a solicitud del interesado al amparo del art. 94 de la LSCM relativo a la valoración de la finca 7605 del Registro de la Propiedad número 39 de Madrid.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 4 de junio de 2014, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 28 de noviembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y declare la obligación del Jurado Territorial de reanudar el expediente de justiprecio y se le condene a dictar la correspondiente resolución de valoración de la finca, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 30 de diciembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por el Ayuntamiento de Madrid se contesta a la demanda por escrito de 17 de marzo de 2015, solicitando la desestimación de la misma, con condena en costas al demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de mayo de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 31 de marzo de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP-1237 06/PV00628.7/2013 tramitado a solicitud del interesado al amparo del art. 94 de la LSCM relativo a la valoración de la finca 7605 del Registro de la Propiedad número 39 de Madrid.

El Jurado acuerda dejar en suspenso el procedimiento de petición de valoración de la finca durante un año por dos razones: i) porque el Ayuntamiento dictó resolución en el plazo de un año desde la solicitud de expropiación en la que desestimaba la misma por cuestiones relativas a la delimitación de la parcela y ii) por la aprobación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de noviembre de 2013 acordando someter a información pública el Avance de la Revisión del PGOU de Madrid y la suspensión de los procedimientos de expropiación iniciados.

Por el demandante se argumenta lo siguiente:

1- Improcedencia del archivo acordado por el Ayuntamiento.

2- Obligación del Jurado Territorial de valorar la finca una vez remitido el expediente por el Ayuntamiento.

3- La aprobación del Avance de Revisión del PGOU no produce efectos frente a terceros sino sólo de carácter interno para la Administración, no siendo susceptible de impugnación.

Por las Administraciones demandadas se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Plantea el Abogado de la Comunidad de Madrid la inadmisibilidad del recurso por falta de aportación del acuerdo societario para recurrir, al amparo del art. 45.2.d) de la LJCA . El recurrente no lo aportó con su escrito de interposición pero sí después con su escrito de conclusiones, posibilidad admitida por nuestra jurisprudencia ( SSTS de 5 de noviembre de 2008, recurso 4755/2005, 20 de julio de 2010, recurso 5082/2006 y 11 de marzo de 2011, recurso 1402/2007, entre otras).

TERCERO

Esta Sala ha examinado la cuestión planteada -negativa de la Corporación Municipal a incoar el expediente expropiatorio por ministerio de la ley-...

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