STSJ Comunidad de Madrid 257/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2016:4966
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución257/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0002500

Procedimiento Ordinario 123/2015

Demandante: PROMOCIONES BIDASOA SL

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. DÑA. DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 257/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a 19 de mayo de 2016

Visto por la Sala del margen el recurso nº 123 de 2015 interpuesto por el Procurador Sr. RodríguezJurado Saro, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES BIDASOA S.L. contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 2 de Diciembre de 2014 relativa a la valoración de la finca REG 34074 del proyecto de expropiación RETASACIÓN DE LA FINCA REGISTRAL n. 34.074 SITUADA EN LA CARRETERA DE TOLEDO-CERRO DE LA PLATA Avenida Juana de Austria KM 7, expropiada por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, término municipal de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid y como codemandado el Ayuntamiento de Madrid representados ambos por sus servicios jurídicos. Cuantía: Superior a 600.000 euros, a efectos de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo. En iguales términos contestó el Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de mayo de 2016.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 2 de Diciembre de 2014 relativa a la valoración de la finca REG 34074 del proyecto de expropiación RETASACIÓN DE LA FINCA REGISTRAL n. 34.074 SITUADA EN LA CARRETERA DE TOLEDO-CERRO DE LA PLATA Avenida Juana de Austria KM 7, expropiada por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, término municipal de Madrid.

Consta en la resolución:

Se trata de un suelo urbano incluido en ámbitos delimitados y con condiciones desarrollo; AUC 17-01, uso residencial, aprovechamiento 1,400000, coeficiente corrector 1,00000 del que se expropian 5.199,80 m2

Otros datos: Suelo destinado a vía pública; Retasación según sentencia del TSJ de Madrid de 13 de febrero de 2014 ; el justiprecio anterior de 14 de octubre de 2009 fue de 4.365.921,06 euros.

Valoración del Proyecto: se parte de un valor unitario de 282,74 euros. Se valora en total en 1.543.701,02 euros incluido el 5% de afección y la indemnización por Vía de hecho.

Por el expropiado se propone un valor unitario del suelo de 1.226,76 euros. Valora en total incluido el 5% de afección así como la indemnización por la vía de hecho en la cantidad de 8.455.313,31 euros.

Por el Jurado se parte de la fecha de valoración de 13 de febrero de 2014.

En cuanto al valor del suelo El Jurado partiendo de lo dispuesto en el art. 24 b del RDL de 2008 aplica el método residual estático. Asimismo se tienen en cuenta las órdenes 1020/1993 y 805/2003 del Ministerio de Economía sobre normas de valoración catastral de bienes inmuebles

En relación con el valor del suelo el Jurado parte de estudios de mercado propios.

Se determina el valor medio en venta a partir del análisis de los precios de venta de inmuebles en la zona; estudios de mercado publicados por empresas de tasación; las alegaciones formuladas en el expediente, precios muestreados y los publicados por la CAM para determinar las Bases Imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sucesiones y Donaciones para el ámbito de actuación, superado en todo caso el mínimo de seis muestras previstas por la legislación. Asimismo se aplican coeficientes correctores por localización y calidad.

Para la determinación de los COSTES DE CONSTRUCCIÓN se utiliza el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual tal y como se establece en el RD 1020/1003 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación aplicando el coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría.

De acuerdo con lo anterior se obtiene un valor del suelo de 209,57 euros/m2 lo que aplicado a la superficie da lugar a la cantidad de 1.144.208,19 euros. Sin embargo y con base en el principio de vinculación el Jurado acepta la valoración de la Administración ya mencionada es decir 1.543.701,02 euros

SEGUNDO

La parte recurrente, alega en su DEMANDA lo siguiente:

-El Jurado valora muy por debajo de los valores reales como se acredita en el INFORME PERICIAL II emitido el 9 de julio de 2015 por VALTECNIC S.A. y suscrito por el Arquitecto Don Humberto que acompaña el recurrente como Documento n. I

-La Valoración inicial de la finca tuvo lugar en octubre de 2009. El TSJ se pronunció sobre dicha resolución y se encuentra a día de hoy pendiente el recurso de Casación. En Marzo de 2014 se convocó a la recurrente al pago de la cantidad concurrente de 3.492.336,85 euros. El 26 de marzo de 2014 se solicita la Retasación.

En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA se manifiesta:

-ERROR DEL JURADO EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR MEDIO EN VENTA REAL: Dicho error lo fundamenta la parte en el INFORME PERICIAL II que aporta con la demanda y concreta en los siguientes términos: El Jurado -y la parte- aplican el método residual estático.

Sin embargo el Jurado no aplica el art. 23 del RD 1.492/2.011, Reglamento de valoraciones de la ley del suelo que establece que el valor del metro cuadrado en el cálculo del valor del suelo por el método residual estático se calculará sobre la base de un estudio de mercado estadísticamente significativo, artículo 24.

Sin embargo el Jurado valora sin incluir ninguna referencia a estudios de mercado propios ni análisis realizado sobe precios de venta de inmuebles de la zona ni publicaciones de empresas de tasación.

Por el Contrario la parte aporta dichos testigos como se puede ver en ambos INFORMES PERICIALES.

Asimismo hay que tener en cuenta que el Jurado valora por debajo de los precios establecidos para la determinación de los precios máximos de viviendas con protección pública en Madrid.

-ERROR DEL JURADO EN CUANTO A LA NORMATIVA APLICABLE: La valoración hecha por el Jurado tiene en cuenta que la fecha ha de ser la del 13 de febrero de 2014 y en ese momento se encontraba en vigore el RD 1.492/2.011, Reglamento de valoraciones de la ley del suelo. Sin embargo el Jurado aplica la sistemática de las ÓRDENES de 1993 y 2005. Ello tiene como consecuencia que el coeficiente K aplicado por el Jurado no se ajusta al valor real.

En el Informe Pericial II para valorar el suelo se parte del valor de venta medio y teniendo en cuenta el valor máximo legal para la vivienda de protección pública y se obtiene así un valor unitario de 861,25 euros. Sigue diciendo la parte que si viene es cierto que las partes quedan vinculadas por la valoración efectuadas en sus hojas de aprecio, con el INFORME PERICIAL II se pone de manifiesto los errores cometidos por...

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