STSJ Canarias 590/2015, 9 de Julio de 2015
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:4341 |
Número de Recurso | 239/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 590/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Sección: CO
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000239/2015
NIG: 3803844420130005122
Materia: Resolución contrato
Resolución:Sentencia 000590/2015
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000720/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrido Balbino
Recurrido MARPE INNOVA UTE CENTROS SOCIALES
Recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Recurrido CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Recusante FORMAS NIVARIA S.L
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000239/2015, interpuesto por FORMAS NIVARIA S.L, frente a Sentencia 000523/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000720/2013-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por DON Balbino, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a MARPE INNOVA UTE CENTROS SOCIALES, FORMAS NIVARIA
S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CABILDO INSULAR DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23 de julio de 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Balbino venía prestando servicios para MARPE INNOVA UTE CENTROS SOCIALES desde el 11.02.2008, con la categoría profesional de instructor, percibiendo un salario mensual bruto medio de 648,43€, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias, dependiendo de las horas.
Es fijo discontinuo y su vida laboral es:
Contrato con MARPE INNOVA UTE ATENCION SOCIAL, desde 11.02.2008 hasta 31.07.2008
Contrato con MARPE INNOVA UTE ATENCION SOCIAL, desde 09.09.2008 hasta 19.12.2008
Contrato con MARPE INNOVA UTE ATENCION SOCIAL, desde 03.02.2009 hasta 31.07.2009
Contrato con MARPE INNOVA UTE ATENCION SOCIAL, desde 08.09.2008 hasta 31.11.2009
Contrato con MARPE INNOVA UTE ATENCION SOCIAL, desde 03.02.2010 hasta 30.07.2010
Contrato con MARPE INNOVA UTE ATENCION SOCIAL, desde 13.09.2010 hasta 30.11.2010
Contrato con MARPE INNOVA UTE ATENCION SOCIAL, desde 07.02.2011 hasta 31.07.2011
Contrato con MARPE INNOVA UTE ATENCION SOCIAL, desde 12.09.2011 hasta 30.11.2011
Contrato con MARPE INNOVA UTE ATENCION SOCIAL, desde 14.03.2012 hasta 31.07.2012
Contrato con MARPE INNOVA UTE ATENCION SOCIAL, desde 03.09.2012 hasta 21.12.2012
El actor estaba contratado por MARPE INNOVA para prestar sus servicios como profesor de dibujo y pintura en centros sociales de La Orotava y Los Realejos gestionados por el Cabildo Insular de Tenerife. CUARTO.- El Cabildo Insular venia adjudicando a INNOVA la dinamización de los Centros Socio-Educativos de La Orotava y Los Realejos, al menos, desde que el actor fue contratado por INNOVA. QUINTO.- En el año 2013 el Consejo de Gobierno Insular acordó "adjudicar el contrato de dinamización de los Centros Socio-Educativos de La Orotava y Los Realejos a la entidad Formas Nivaria S.L. (CIF B76512656) por importe de 30.000 euros, que deberán incrementarse en la cuantía de dos mil cien euros (2.100 euros), correspondientes al IGIC a soportar por esta Administración Insular, al resultar su oferta la más ventajosa económicamente" (folios 1 a 4 del ramo de prueba de la codemandada INNOVA). SEXTO.- Por parte de INNOVA se remitió burofax a NIVARIA en fecha 10.05.2013, con el siguiente contenido: "Dado que su empresa ha sido la adjudicataria del Programa de Impartición de Actividades de los Centros Sociales del Ilustrísimo Cabildo Insular de Tenerife en La Orotava y en los Realejos, y por si resulta de su interés le adjunto, por medio de carta certificada la relación de trabajadores que vienen prestando su servicio a este fin". Consta acuse de recibo.(folios 6 a 8 del ramo de prueba de MARPE INNOVA). ?SÉPTIMO.- Por parte de NIVARIA se dio contestación a INNOVA, por escrito de 14.05.2013, con el siguiente contenido: "Me dirijo a usted en respuesta de su burofax recibido ayer 13 de mayo de 2013, en el que se hace referencia a una documentación de sus trabajadores que posteriormente recibí por mensajería. En primer lugar, desconocemos el objeto o finalidad del burofax que recibimos ayer, dado que ninguna relación tenemos con su compañía ni tampoco con sus trabajadores que, además, de la documentación que nos envían parece que cesaron su relación laboral en el mes de diciembre de 2012. Así pues, hemos procedido a destruir dicha documentación dado que su envío podría vulnerar La Ley Orgánica de Protección de Datos. Por otro lado, por si el objeto de su comunicación tuviera que ver con el Contrato de dinamización de los Centros Socio-Educativos de La Orotava y Los Realejos que nos fue adjudicado en virtud de resolución del Cabildo Insular de Tenerife de 23 de abril de 2013, le informo que la ejecución del mismo se inició el 6 de mayo de 2013"(folio 12 del ramo de prueba de INNOVA). ?OCTAVO.- Ninguna de las codemandadas se puso en contacto con el actor para informarle sobre la situación y extinguir la relación laboral. ?NOVENO.- En fecha 09.05.2013 el Cabildo Insular de Tenerife y Formas Nivaria S.L. suscriben el contrato de dinamización de los Centros Socioeducativos de La Orotava y Los Realejos. En el mismo se estable que es procedimiento negociado "por un importe total, con exclusión de la imposición indirecta a soportar por esta Administración Insular, de treinta mil euros (30.000) y un valor estimado de sesenta mil euros (60.000e)". (documento 1 del ramo de prueba de NIVARIA). ?DÉCIMO.-El actor no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su supuesto despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical. ?UNDÉCIMO.- En el pliego de condiciones administrativas particulares que han de regir en el contrato administrativo especial firmado, tanto por INNOVA como el firmado por NIVARIA, se hace constar en la cláusula 20.6 (para el caso de INNOVA) y en la 23.3 (para el caso de NIVARIA) que:- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. ?DUODÉCIMO.- En el caso de NIVARIA, en su contratación se establece en su cláusula octava que "el personal adscrito a los trabajaos dependerá exclusivamente de Formas Nivaria S.L. que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Formas Nivaria S.L. responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas en su carácter de empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral y con la seguridad social o de otro tipo, existente entre aquel o entre sus subcontratistas, y los/as trabajadores/as de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. Los/as trabajadoras o profesionales contratados por Formas Nivaria S.L no tendrán en ningún caso la vinculación jurídica...
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