STSJ Galicia 2921/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3668
Número de Recurso3898/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2921/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0001602

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003898 /2015 -RMR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ceferino

ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES

PROCURADOR: JAVIER DE COMINGES CACERES

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

ABOGADO/A: BALBINO IRISARRI CASTRO

PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003898 /2015, formalizado por el/la D/Dª Ceferino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000317 /2015, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ceferino presentó demanda contra, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Ceferino, nacido el día NUM000 de 1952 y con D. N. I. número NUM001

, prestó servicios para la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con antigüedad del 19 de agosto de 1975, con la categoría profesional de mando intermedio (cuadro técnico de gestión). Segundo.-El día 14 de septiembre de 2011 el actor, que hizo el servicio militar en la agrupación de batallones en prácticas en ferrocarriles del 13 de julio de 1971 al 15 de julio de 1975, se acogió al plan de prejubilaciones y bajas incentivadas de ADIF suscrito el día 9 de marzo de 2006 y el 31 de octubre de 2011 firmó al efecto un contrato privado en el que se preveían como datos de su jubilación los siguientes, por lo que aquí importa: salario regulador a garantizar 2.356'85 euros, base reguladora de la pensión de jubilación 2.595'19 euros, porcentaje garantizado de la base reguladora de jubilación a efectos del cálculo del montante a percibir 95'50%, porcentaje previsto inicial de la pensión de la Seguridad Social 76% e indemnización única a percibir (diferencia entre el 95'5% y el 76% de 2.595'19 euros, multiplicado por 12 meses y luego por 18 años)109.281'36 euros. Tales datos estaban calculados considerando que el trabajador se jubilase el 1 de noviembre de 2011, con 61 años y tras agotar las prestaciones por desempleo. Tercero.- Consideró el actor que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no le iba a computar para calcular el porcentaje de su pensión el tiempo que hizo el servicio militar en la agrupación de batallones en prácticas en ferrocarriles del 13 de julio de 1971 al 15 de julio de 1975 y que con ello el porcentaje de su pensión seria el 74% y no el 76% previsto en el contrato suscrito con la demandada, y por ello reclamó una diferencia en la indemnización única de 11.240'16 euros al considerar que le correspondían 120.521'52 y no los 109.281'36 fijados en el referido contrato. Reclamó dicha cantidad y este Juzgado dictó sentencia el día 14 de mayo de 2012 en el procedimiento número 72/2012 acogiendo la excepción de falta de acción alegada por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y absolviendo a ésta sociedad sin entrar en el fondo del asunto, sentencia confirmada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 12 de mayo de 2014 . Cuarto.-El trabajador no se jubiló en noviembre de 2011 sino que abonó convenio especial y se jubiló al cumplir los 62 años, con efectos del 14 de marzo de 2014, reconociéndole el Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión del 82% de una base reguladora mensual de 2.588'19 euros. Quinto.- Reclama el actor 11.208'34 euros por la diferencia entre el 76% de pensión calculada por ADIF y el 74% que le hubiese correspondido de jubilarse a los 61 años, cantidad coincidente con los gastos de convenio especial de noviembre de 2013 a marzo de 2014 y las mensualidades de pensión dejadas de percibir en dichos meses, a cuyo efecto presentó reclamación previa el día 30 de enero de este año, no siéndole contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción alegada por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Ceferino frente a dicha empresa, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor frente a la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), absolviendo a la misma de la pretensión deducida en el escrito rector.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

La pretendida revisión tiene por objeto:

  1. La modificación del ordinal segundo para el que propone el siguiente texto alternativo:

    "2º.-El día 14 de septiembre de 2011 el actor, que hizo el servicio militar en la agrupación de batallones en prácticas en ferrocarriles del 13 de julio de 1.971 al 15 de julio de 1.975, se acogió al plan de prejubilaciones y bajas incentivadas de ADIF suscrito el día 9 de marzo de 2.006 y el 31 de octubre de 2.011 firmó al efecto un contrato privado en el que se preveían como datos de su jubilación los siguientes, por lo que aquí importa: edad: 13.03.1952, salario regulador a garantizar 2.356,85 € base reguladora de la pensión de jubilación

    2.595,19 euros, porcentaje garantizado de la base reguladora de jubilación a efectos del cálculo del montante apercibir 95,50%, porcentaje previsto inicial de la pensión de la Seguridad Social 76% e indemnización única a percibir (diferencia entre el 95,5% y el 76% de 2.595,19 euros, multiplicado por 12 meses y luego por 18 años) 109.281,36 euros. Tales datos estaban calculados considerando que el trabajador se jubilase el 1 de noviembre de 2.013, con 61 años y tras agotar las prestaciones por desempleo.- En la cláusula

    1.2.2 del plan de prejubilaciones y bajas incentivadas de Adif que se tiene por reproducido, consta bajo el epígrafe de jubilaciones -folio 120 de autos-: "Una vez agotado el periodo de desempleo previsto se complementará la pensión reglamentaria de jubilación prevista con una indemnización vitalicia equivalente a catorce veces al año prorrateado en doce mensualidades, que totalicen el nivel de renta garantizado. La renta garantizada es la obtenida de la Base Reguladora de Jubilación estimada a la fecha prevista, corregida en función de la edad teórica de jubilación, hasta alcanzar...

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