STSJ Galicia 2861/2016, 12 de Mayo de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:3612
Número de Recurso623/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2861/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0001575

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000623 /2016 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000312 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Encarnacion

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, STEAR SA, TALLER DE CONFECCION A PONTE, S.L., ADMON CONCURSAL DE TALLER DE CONFECCION A PONTE SLU ( Eloy )

ABOGADO/A: FOGASA, ALBA MARIA COSTOYA NOVO, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA,

PROCURADOR:, BEGOÑA MILLAN IRIBARREN,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000623/2016, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Encarnacion, contra la sentencia número 312/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000312/2015, seguidos a instancia de Encarnacion frente a FOGASA, STEAR SA, TALLER DE CONFECCION A PONTE, S.L., ADMON CONCURSAL DE TALLER DE CONFECCION A PONTE SLU ( Eloy ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Encarnacion presentó demanda contra FOGASA, STEAR SA, TALLER DE CONFECCION A PONTE, S.L., ADMON CONCURSAL DE TALLER DE CONFECCION A PONTE SLU ( Eloy ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 312 /2015, de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- La parte demandada viene prestando sus servicios para la empresa Taller de Confección A Ponte SLU con una antigüedad de 19 de abril de 1996, un salario de 1059,15 euros y la clasificación profesional de auxiliar de confección./2º.- Por carta entregada el 28 de enero de 2015 y con efectos de 12 de febrero de 2015, la empresa Taller de Confección A Ponte SLU comunicó a la parte actora la extinción de la relación laboral por causas objetivas económicas, productivas y organizativas una vez finalizado período de consultas al amparo del art. 51 ET, En relación con los hechos recogidos en la carta de extinción ha sido acreditado que:-Taller de Confección A Ponte SLU venía realizando como actividad el ensamblaje de piezas precortadas que le facilitaba la codemandada STEAR SA. Por parte de tal empresa se facilitaban todos los elementos necesarios para el montaje de las prendas (las piezas de tela precortadas, hilo, etc)con excepción de la maquinaria y otros utensilios (máquinas de coser, mesas, sillas, etc)-La citada empresa ha desarrollado únicamente su actividad para el cliente STEAR SA al menos desde 1999.-El funcionamiento de la cadena productiva de Taller de Confección A Ponte SLU exige un mínimo de 18 trabajadores, que es el número de las que estaban de alta al tiempo del a extinción de la relación laboral.-La carga de trabajo suministrada por STEAR SA a Taller de Confección A Ponte SLU la decide STEAR SA. En 2014 la carga de trabajo ha disminuido un 43,23% respecto al ejercicio 2013. La cifra de negocio de Taller de Confección A Ponte SLU ha pasado de 743.526,25 euros en 2012, a 724.089,7 euros en 2013, y 657.832,37 euros en 2014.-STEAR encargaba a la codemandada principalmente el montaje de faldas, blusas y vestidos.-La empresa ha presentado pérdidas acumuladas de - 37.372,66 euros en el año 2013 y - 843,10 euros en el ejercicio 2014. Proyectando los resultados del último trimestre del año 2014 al año 2015, se alcanzarían en este unas pérdidas "previstas" de -73.500 euros.-Conjuntamente con la extinción del contrato del demandante se extinguieron los de los otros 17 trabajadores de la empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 1º. DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Encarnacion frente a las empresas Taller de Confección a Ponte SLU, teniendo por procedente la extinción de su contrato de trabajo recogida en el relato de hechos probados, pero condenando a tal empresa a abonar a la parte actora la indemnización de 12.884,5 euros recogida en la carta.

  1. - Se desestima la acción ejercitada frente a STEAR SA.

  2. - El FOGASA habrá de pasar por la presente resolución en los términos del art. 23. 5 último párrafo y 6 inciso primero LJS y art. 33 ET .

Únase a efectos de un eventual recurso a los presentes autos, según se acordó en la vista, testimonio de la grabación del juicio, y de la prueba documental aportada a los autos n° 311/15 de este Juzgado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Encarnacion formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18-2-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-5-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre despido teniendo como procedente la extinción de su contrato de trabajo, pero condenando a la empresa Taller de confección A ponte SLU a abonar a la actora la indemnización de 12.884,5 euros recogida en la carta recogida, y desestimando la acción frente a STEAR SA; Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación letrada de la parte actora en el primer motivo del recuso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende la Adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal Quinto con la siguiente redacción "

"Que en el procedimiento operativo para la confección de piezas que ha de realizar TALLER DE CONFECCION A PONTE S.L.0 para el GRUPO INDITEX los modelos de albarán tanto para "envío a talleres" como "recepción de talleres" son modelos de STEAR, S.A. y así se recoge en la páginas 21 a 26 del documento obrante al folio 36 y siguientes, documento número CINCO del ramo de prueba de la parte actora, antes referenciados. Que estos albaranes de "envío a talleres" y "recepción de talleres" están prenumerados por STEAR, S.A - INDITEX pues son talonarios facilitados por el GRUPO INDITEX. Que las piezas de tejido son objeto de control por parte del grupo lnditex, incluso cuando estas se hayan dentro de las instalaciones de TALLER DE CONFECCION A PONTE S.L.U, y así resulta del propio inventario que realiza el GRUPO INDITEX el 31 de enero de cada año (página 24 del documento antes referenciado). Que taller no tiene ninguna capacidad para determinar el tipo de prenda a montar, y desde el inicio de la relación con STEAR, S.A fueron obligadas a especializarse de forma exclusiva en faldas, blusas y vestidos requiriendo para ello maquinarias especifi"a".

"Que el TALLER DE CONFECCIÓN A PONTE S.L.0 se constituye el 2210911995 en Arteixo. Que desde el inicio de su actividad la sociedad trabaja de forma plena y exclusiva para Un único cliente: GRUPO INDITEX. Que la relación mercantil se basa en la ejecución de las instrucciones que TALLER DE CONFECCION A PONTE S.L.0 recibe del GRUPO INDITEX limitándose esta a ejecutar las órdenes de trabajo que le imparten los responsables del GRUPO INDITEX y siendo estos quienes deciden el momento de prestación de los servicios, las cantidades demandadas, los precios que se aplican y quienes se ocupan de la liquidación de los trabajos, de la emisión de las facturas y finalmente su pago. Que TALLER DE CONFECCIÓN A PONTE S.L.0 no puede usar otro material distinto para la confección de las prendas que el suministrado por el GRUPO INDITEX. TALLER DE CONFECCION A PONTE S.L.0 no podrá utilizar su cadena productiva para otro cliente que no sea o pertenezca al GRUPO INDITEX de lo contrario se suspendería su relación comercial de forma inmediata. La actividad del taller depende de los ritmos exigidos por su único cliente que es el GRUPO INDITEX. Durante el último trimestre se ha experimentado una fuerte contracción en la demanda de servicios por parte del GRUPO INDITEX. Que en el procedimiento operativo para la confección de piezas que ha de realizar TALLER DE CONFECCION A PONTE S.L.0 para el GRUPO INDITEX los modelos de albarán tanto para "envío a talleres" como "recepción de talleres" son modelos de STEAR, S.A.. Que estos albaranes de "envío a talleres" y...

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