STSJ Galicia 2852/2016, 10 de Mayo de 2016
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3603 |
Número de Recurso | 2583/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2852/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0000888
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002583 /2015-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000184/2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Flora
ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002583/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Cristina Gómez Lozano, en nombre y representación de Flora, contra la sentencia número 30/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000184/2014, seguidos a instancia de Flora frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Flora presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 30/2015, de fecha veintinueve de Enero de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La demandante, Dª. Flora, se encuentra afiliada con n° NUM000 al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de empacadora de pescado./ 2° .- La base reguladora de la demandante para la contingencia de incapacidad permanente es la de 1.142,86 €./ 3° .- En fecha de 08/11/2013, en que se emitió informe de valoración médica por el EVI, la demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en rotura de manguito rotador de hombro derecho intervenida en agosto de 2011, cirugía de 3` dedo de mano derecha en resorte en febrero de 2013, estenosis foraminales L3L4, gonartrosis bilateral de predominio izquierdo y trastorno depresivo ansioso, lo que le genera unas limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en patología osteoarticular agudizada con limitación para cargas físicas intensas o repetidas, alteración psiquiátrica de largo tiempo de evolución que, en fases de agudización pueden limitarla para cargas mentales muy intensas o de riesgo./ 4º .- En fecha de 14/11/2013 se emitió resolución por el INSS por la que se le denegaba a la demandante a solicitud de prestación por incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitiva, al encontrarse aun la demandante bajo tratamiento médico./ 5º .-Formulada reclamación previa frente a la misma, esta fue desestimada por ulterior resolución del INSS, de fecha 13/01/2014./ 6º .- Se agotó la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Flora, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a este deducidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Flora formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de mayo de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora frente al INSS, en la que solicitaba se la declarase en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total.
Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a en base a dos motivos con amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la modificación del HDP3 a fin de que se sustituya por otro y que de redactado con el siguiente tenor literal :
"A ACTORA PRESENTA: TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO CON ANSIEDADE E ESTADO DE ANIMO DEPRESIVO (CODIGO 309.28 DA DSM-IV-TR). HERNIA DISCAL L3-L4. ESPONDILOLISTESE DEXENERATIVA L3-L4. CAMBIOS ESPONDILOTICOS L2-L3. ABOMBAMENTO DEXENERATIVO DO DISCO L2-L3. RADICULOPATIA CRONICA LEVE C6-C7. ROTURA COMPLETA CRONICA DEXENERATIVA DOS TENDONS SUPRA E INFRAESPINOSO, ASI COMO DE FIBRAS DO ESCAPULAR E TENDON LARGO DO BICEPS. ROTURA MANGUITO ROTADOR HOMBRO DEREITO INTERVIDA 8.2011. ARTROSIS ACROMIOCLAVICULAR. CIRURXIA 32 DEDO MAAT DEREITA EN RESORTE 02.2013. CONTRACTURA IMPORTANTE A NIVEL DA MUSCULATURA ANTERIOR ESTERNOCLEIDOMASTOIDEO E ESCALEMOS. COMPROMISO FORAMINAL DAS RAICES L3 A CAUSA DUN COMPLEXO DISCOOSTEOFITO DE PROXECION LATERAL TANTO DEREITA COMO ESQUERDA. DEXENERACION DOS DISCOS DO RESTO DOS NIVEIS. GONAR TROSE BILATERAL DE PREDOMINIO ESQUERDO.
Como consecuencia de ditos diagnósticos a mesma presenta CONTRACTURA A NIVEL DO TRAPECIO SUPERIOR E EXTENSOR CERVICAL. DOLOR A PALPACION A NIVEL DA MUSCULATURA PARAVERTEBRAL LUMBAR E GLUTEO ESQUERDO. TUMEFACCION CON DOLOR A PALPACION. CONTRACTURAS IMPORTANTES CON MAIOR RELEVANCIA A NIVEL DA MUSCULATURA ANTERIOR QUE COMPRIMEN O PLEXO-BRAQUIAL A NIVEL DOS ESCALENOS, O QUE PROVOCA A DISMINUCION DE FORZA EN MEMBROS SUPERIORES E FORMIGUEO."
Con carácter general cabe decir que, de conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este...
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