STSJ Comunidad Valenciana 2350/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2015:6121
Número de Recurso262/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2350/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rº 262/15

RECURSO SUPLICACION - 000262/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2350/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000262/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-12-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 001187/2012, seguidos sobre pensión jubilación, a instancia de D. Sagrario, asistido por el letrado D. Manuel López-Astilleros Machado, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva:"

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Sagrario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se confirman las resoluciones de INSS de fecha 12/06/2012 y 28/06/2012, absolviendo a la demanda de las pretensiones de demanda ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Sagrario con DNI núm. NUM000 afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con núm NUM001, presento solicitud al INSS relativa a prestacion de jubilacion. (cuestion no discutida entre las partes) .

SEGUNDO

Que en fecha 21/07/2008 se dicto resolucion del INSS en la que se swe le reconoce preatacion de jubilacion en su modalidad contributiva.

TERCERO

Que con fecha del día 12/06/2012, la Dirección Provincial del INSS resolvió que estima indebidamente percibidos todos los complementos de minimos de la pension de jubilacion percibidos por la actora (desde 2009 a 2011), debiendo reintegrar su importe.

Con fecha 28/06/2012 se dicto igualmente resolucion del INSS en la que se acuerda se acuerda suprimir el citado complemento de minimos de su pension de jubilacion con efectos desde el 01/06/2012.

Contra dichas resoluciones fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha de salida 23/08/12.

CUARTO

Que el actor solicita se deje sin efecto las resoluciones del INS de fecha 28/06/2012, por cuanto que si bien exceden sus ingresos en los periodos de 2009a 2011, lo es por cuanto percibe pension compensatoria de 910,50 euros mensuales de su exesposo (el 50% de la pension de éste), no siendo rendimientos de capital, mientras que la demandada se opuso alegando que deben confimarse las resoluciones impugnadas pues es incompatible esa pension según art. 6 RD 2177/2008, no teniendo derecho tampoco desde 2012 por superar el maximo exigido para ese complemento.

QUINTO

Que se ha acreditado que la actora percibe como pension contributiva el importe mensual liquido de 528,55 euros (doc 1 de la demanda).

En concepto de pension compensatoria por separacion legal y posterior Divorcio, según las oportunas resoluciones judiciales que constan obrantes en autos, la actora percibe mensualmente el 50% de la pension de su ex esposo durante 14 mensualidades que asciende a 910,50 euros, lo que supone 12.747 euros al año.

SEXTO

Se ha acreditado que ellimite de rentas sin conyuge a percibir para tener derecho al complemneto por minimos fue en 2009 de 6.923,90 euros, en 2010 y 2011 el mismo importe y en 2012 de

6.993,14 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Sagrario . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm el 19 de diciembre de 2013, autos sobre Seguridad Social número 1187/2012 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Doña Sagrario frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurre en suplicación la demandante, sin que el recurso haya sido impugnado por el Organismo demandado.

SEGUNDO

El recurso se interpone con base en dos motivos diferenciados, redactados al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, que por razones sistemáticas pueden ser analizados conjuntamente al presente fundamento de derecho. Se dice vulnerado al primero de ellos, el art. 50 LGSS, por su errónea aplicación, en su redacción vigente en las anualidades 2009 a 2012 y a las que afectan el reconocimiento de los complementos por mínimos que fueron reclamados como indebidamente percibidos por el Organismo demandado y suprimido para la última de las anualidades.

En esencia, sostiene la recurrente que dicha redacción no amparaba la equiparación que se realiza en sentencia de pensión compensatoria-renta procedente del trabajo personal, asimilación que sí se reconoce en la actual redacción del precepto antedicho, con entrada en vigor 1 de enero de 2013. Y que por ello, debe atenderse a un sentido civilista del concepto de pensión compensatoria, entendiendo que no constituye forma de retribuir un trabajo personal, ni indemnización por pérdida de trabajo o capacidad de realizarlo, sino una compensación de la situación de desequilibrio económico en la que uno de los cónyuges se ve situado respecto al otro, comparando esta última con la precedente, vigente el matrimonio. Por tanto, no es posible la remisión a la normativa tributaria para la integración e...

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