STSJ Comunidad Valenciana 2208/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2015:6060
Número de Recurso2492/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2208/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2492/15

RECURSO SUPLICACION - 002492/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2208/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002492/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000804/2014, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Delia asistida por el letrado D. Jose Vicente Buenaventura Barbera, contra GARBIALDI SA asistida por el letrado

D. Jesus I. Echevarria Madariaga, MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente GARBIALDI SA, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en su pretensión principal la demanda de despido formulada por DÑA. Delia contra GARBIALDI SA, declaro nulo por vulneración de derechos fundamentales el despido de fecha de efectos 30 de junio de 2014, condenando al demandado a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir con importe diario de 54,93 euros, debiendo la actora, una vez firme la presente sentencia, reintegrar la indemnización recibida por importe de 14.714,96 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La trabajadora demandante Delia, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa GARBIALDI SA, con CIF A-48408769, habiendo sido subrogada en fecha 1 de mayo de 2014 al asumir la empresa la condición de nueva adjudicataria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Bétera, Valencia, siendo la relación laboral indefinida y la jornada de 40 horas semanales, con antigüedad reconocida de 9 de febrero de 2001, con categoría profesional de inspectora, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.474,22 euros. En los meses de junio, julio y agosto de 2013, por el concepto horas extras la actora percibió un total de 1.647,94 euros, constando iniciado un proceso de incapacidad temporal en septiembre de 2013, que persistió en los meses posteriores. (doc 1 a 11; 19, 20 actora) SEGUNDO.- La actora dio a luz a sus hijos mellizos en fecha NUM001 de 2014, disfrutando de permiso de maternidad hasta el 14 de mayo de 2014. (doc 31 y 32 actora) TERCERO.- La trabajadora solicitó a su anterior empresa, Fomento de Construcciones y Contratas SA, en adelante FCC SA, acumular el permiso de lactancia, del 14 de mayo al 27 de junio, ambos inclusive, lo que le fue concedido, según el art. 37,4 del ET, procediendo Garbialdi SA a comunicar a la actora por mail que debía presentarse en las instalaciones de la misma el día 30 de junio de 2014. (doc 20 a 23 actora; interrogatorio) CUARTO.- Al reincorporarse a su puesto de trabajo el 30 de junio, la empresa entregó a la trabajadora carta de despido de fecha 23 de junio, con efectos de 30 de junio, alegando causas objetivas, de tipo organizativo y de producción, según los arts. 51,1, 52 c ) y 53 del ET, y en concreto: "Nuestro cliente AYUNTAMIENTO DE BETERA .- centro de trabajo en el Vd presta sus servicios con categoría profesional de INSPECTORA. El motivo por el cual nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo viene dado en la necesidad de tener que optimizar el servicio de RSU.- LIMPIEZA VIARIA, en cuanto a los medios humanos y materiales, ya que para una plantilla de menos de 25 personas entendemos como de no necesaria su figura, la cual posiblemente era necesaria cuando en la anterior contrata y según nos trasmitió verbalmente, realizaba las funciones para diferentes municipios de Valencia en la cual era adjudicataria de este mismo servicio la anterior concesionaria FCC. Queremos indicarle que nuestra empresa cuenta con unos sistemas de planificación y organización fácilmente asimilables por todo el colectivo subrogado, en los diferentes puestos de trabajo. Por tanto al sólo quedar las relaciones con nuestro cliente y dado que éstas van a ser desempeñadas por D. Florentino, el cual ya viene desempeñando las mismas funciones que usted desempeñaba en esta empresa, se considera la necesidad de la amortización del referenciado puesto de trabajo lo cual implica un menor coste económico y salarial, sin perjuicio de lo indicado con anterioridad. Por ello, debemos proceder a una reestructuración de ese centro que permita una mejor organización de los recursos humanos de la empresa, adaptando esa organización a las necesidades reales y a la demanda del cliente para tratar de asegurar el mantenimiento de la contrata. Por lo expuesto, vamos a proceder a su despido y al abono de la indemnización que legalmente le corresponde". En la misma carta se hacía constar que el importe de la indemnización según el art. 53, 1 B) del ET ascendía a 14.714,96 euros, que se ponía a su disposición en el acto, así como la cantidad correspondiente a dos días de salario por falta de preaviso con 15 días de antelación, que cuantifica en 617,75 euros. En fecha 30 de junio, le fueron entregados a la actora dos cheques de fecha 24-06- 2014. Dichos importes han sido percibidos por la trabajadora. (folios 11 y 12; doc 33 actora; doc 11 demandado) QUINTO.- La empresa resultó adjudicataria de la contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Bétera, con efectos de 1 de mayo de 2014, siendo la anterior adjudicataria Fomento de Construcciones y Contratas SA, en adelante FCC SA, todo ello según el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que obra en autos y se da por reproducido. En el Anexo I de dicho Pliego, relación de personal a subrogar emitido por el Ayuntamiento de Bétera, figuraban un total de 32 trabajadores, entre ellos la actora, con antigüedad de 9-02-2001 y categoría de inspectora. En la documentación remitida por FCC SA figuraban un total de 24 trabajadores a subrogar, incluida la demandante, remitiendo la empresa a Garbialdi SA las nóminas de diciembre de 2013, enero, febrero, marzo de 2014, añadiendo que la de abril y liquidación de partes proporcionales se entregaría una vez firmada, con efectos de 30-04-2014. (doc 23 actora; doc 3 y 4 demandado; folios 59 y 60 ) SEXTO.- La trabajadora que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. ( no controvertido) SEPTIMO.- Consta presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 10-07-2014, siendo celebrado el acto de conciliación en fecha 30 de julio de 2014, con resultado intentado " sin efecto". En fecha 14 de julio de 2014, se presentó demanda ante el RUE de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado. (folios 1 y 19)

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte GARBIALDI SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la empresa demandada Garbialdi SA, la sentencia que ha estimado la pretensión principal de la demanda declarando la nulidad del despido de fecha 30 de junio de 2014 .

El recurso se estructura en cuatro motivos. El primero por el apartado a) del art. 193 de la LRJS solicita la reposición de las actuaciones al momento anterior al juicio, sin mencionar precepto procesal infringido, limitándose a señalar que intentó valerse,...

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