STSJ Castilla-La Mancha 607/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:3793
Número de Recurso231/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución607/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00607/2015

Recurso núm. 231 de 2012

Toledo

S E N T E N C I A Nº 607

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 231/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B., representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 C.B."se interpuso en fecha 19 de abril de 2012, recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 21 de diciembre de 2011, por la que se fijó el justiprecio por la expropiación de 18.036 m2 en pleno dominio y de rápida ocupación, además de perjuicios por expropiación parcial, parcela NUM004, polígono NUM005, parcela NUM006 del polígono NUM007 y parcela NUM008 del polígono NUM007, del municipio de Talavera de la Reina en Toledo, de naturaleza rústica, labor regadío, propiedad de la recurrente, que ha sido expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha para la obra según proyecto: " VARIANTE SUROESTE DE TALAVERA DE LA REINA, ENLACE ACTUAL CON N-V HASTA EL P-K. 122.500 DE LA N-502", en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo).

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 8 de mayo de 2015 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 21 de diciembre de 2011, por la que se fijó el justiprecio de la parcela NUM004 del polígono NUM005, parcela NUM006 del polígono NUM007 y parcela NUM008 del polígono NUM007, de naturaleza rústica, labor regadío, propiedad de la comunidad recurrente, expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha para la construcción de la obra, según proyecto, de la "VARIANTE SUROESTE TALAVERA DE LA REINA, ENLACE ACTUAL CON N- V HASTA EL P-K. 122.500 DE LA N-502", en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo).

El Jurado valora los terrenos expropiados por el método de capitalización de rentas, considerando una renta de explotación del terreno de labor regadío de 301,50 €/ha. un tipo de capitalización de 2,14344%, a razón de 1,2787 €/m2, y un coeficiente de intensidad de cultivo 1,10, y aplica un factor de localización 1,9627, eleva el justiprecio a un valor unitario de 2,760787 €/m2, fijando un justiprecio total de 65.908,48 €, que incluye la expropiación de 16.036 m2 en pleno dominio, y de rápida ocupación, demérito de resto o restos no expropiados, y premio de afección.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones:

  1. - Nulidad del procedimiento expropiatorio por inexistencia de declaración de necesidad de ocupación y por falta de retención de crédito.

  2. - Que la infraestructura en cuestión tiene dos tramos según el plano en color aportado con la hoja de aprecio de la propiedad (folio 104), que es el mismo aportado en por el Jurado. Uno de los tramos corre a cargo de la Junta de Comunidades y los terrenos han sido aportados por el Ayuntamiento de Talavera, y el otro es el que ahora nos ocupa, construido y expropiado por el Ministerio de Fomento, a través de la Demarcación de Carreteras. Habiéndose pagado por el Ayuntamiento los terrenos afectados por el tramo cuya construcción corre a cargo de la Junta con aprovechamiento urbanístico, siendo el valor del suelo, según cálculo efectuado en la demanda a partir del módulo VPO, de 45,26 €/m2.

  3. - Que el valor real de mercado no es inferior al obtenido por dicho método, como lo prueba la escritura de compraventa de las parcelas NUM009 y NUM010 del polígono NUM011 del Catastro de Rústica, la primera de ellas efectuada por este mismo Proyecto con el nº 103 del parcelario de la expropiación, al precio unitario de 41,55 €, si bien, tomando como referencia la superficie catastral, que coincide con la superficie real, el precio unitario es de 46,73 €/m2, equiparable a los 45,26 €/m2 obtenido por el método objetivo a partir del módulo VPO. La media entre ambos valores es el que se solicita: 46 €/m2 .

  4. - Subsidiariamente, de no acordarse valorar los bienes conforme a su valor real y se valoren según las reglas de la Ley 8/2007, hay que tener en cuenta que no existe presunción de acierto y veracidad en la resolución del Jurado, al vulnerar el principio de congruencia, pues el Jurado considera una renta de 328,91 €/m2, al que, aplicando un coeficiente del 0,83 y un índice del 20% por intensidad de cultivo que aparece al folio 46 en la hoja de calculo del JPEF. Sin embargo la renta para la Admon exproiante es de 676,08 euros; vulnerándose asimismo el principio de los actos propios por cuanto que el Jurado de Toledo ha valorado con anterioridad miles de fincas por el método de capitalización de rentas y en todos los casos ha establecido una renta media para el terreno de labor regadío de 902,38 €/ha, al que aplica luego un coeficiente según la comarca agraria (documento nº 4 de la demanda), careciendo de sentido, por otro lado, el factor corrector aplicado del 0,8333, pues en el caso de autos estamos hablando de un terreno de labor regadío en la vega del río Tajo, lo que justifica su fertilidad, por lo que, de aplicarse algún coeficiente, éste debería ser del 1,11 por las características agronómicas del suelo.

  5. - En las mismas fechas en que la Demarcación de Carreteras realizaba las hojas de aprecio en este proyecto hacía lo propio en las piezas separadas de justiprecio del Proyecto "Construcción de Aparcamientos de Emergencia en las carreteras A- 42, CN- 401 y CN-301. Clave 39-TO-3730", y como la fecha de valoración era, en ambos, posterior al 1 de julio de 2007, procedía, en ambos casos, al fijar el valor del suelo por el método de capitalización de rentas, si bien ese método de cálculo en uno y otro caso lo hacía de forma muy diferente, en el caso de los Aparcamientos (recursos 127, 128 y 164/2012) interpuestos por la misma Procuradora y bajo la misma dirección Letrada. Considera la parte actora que, aplicando el mismo criterio de la Administración demandada en dichos procedimientos, el valor unitario sería de 6,30 €/m2, al que, aplicando el factor localización considerado por el Jurado, daría un valor unitario final de 12,36 €/m2 .

Está conforme con el porcentaje del 50 % del valor unitario del suelo para valorar la servidumbre; no así para la ocupación temporal, que entiende debe ser del 10 % del valor unitario del suelo. También muestra su conformidad con los porcentajes para valorar los deméritos del resto en un 10%, pero sobre la base del valor unitario de 12,36 €/m2. La indemnización que solicita para el resto es de 52.229,65.En conclusiones lo fija en 50.074,54 euros.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda y, solicitando la desestimación del recurso, alegó, en cuanto a la nulidad del procedimiento por inexistencia de declaración de necesidad de ocupación, que dicho trámite ha de entenderse cumplido, según la jurisprudencia que cita, con la exposición pública de la relación de propietarios y de bienes y derechos afectados por la expropiación; y por lo que se refiere a la eventual ausencia de retención presupuestaria, que ello no afecta al procedimiento expropiatorio ni se le ocasiona ninguna indefensión al interesado, por lo que se trata de una irregularidad no invalidante. Respecto la indemnización solicitad, considera que el precio del suelo no siempre sube, sino que a veces baja como está ocurriendo en los últimos años, y que el procedimiento que utiliza la parte actora no es legal, pues actualmente el Real Decreto Legislativo 2/2008 exige valorar por capitalización de rentas e suelo rural. Y que, aunque se estimara que el expediente es nulo, el justiprecio fijado por el Jurado debe permanecer, ya que la nueva Ley impone que la responsabilidad patrimonial se valore de acuerdo con lo dispuesto en la misma, por lo que el modo de valoración ya no es libre ni pueden incluirse cantidades no contempladas en la Ley.

SEGUNDO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa.

  1. Sobre la pretendida Nulidad del procedimiento expropiatorio por inexistencia de declaración de necesidad de ocupación .

    La parte recurrente fundamenta su pretensión...

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