STSJ Cataluña 2849/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2016:4017
Número de Recurso1837/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2849/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2007 - 0000020

mm

Recurso de Suplicación: 1837/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 9 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2849/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por FIATC SA y Melchor frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 13 de abril de 2015 dictada en el procedimiento nº 7/2007 y siendo recurridos CONTRATOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A. y AXA ASEGURADORA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Melchor contra CONTRATOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES S.A., AXA ASEGURADORA S.A. y FIATC S.A., y, en su consecuencia, declaro el derecho del actor a percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios resultantes del accidente de trabajo 12 de marzo de 2005 la cantidad de 302.821,02 euros. En su consecuencia, condeno a AXA ASEGURADORA S.A. a abonar al actor la cantidad de 150.000 euros; condeno a FIATC S.A. a abonar al actor la cantidad de 150.000 euros y condeno a CONTRATOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES S.A., a abonar al actor la cantidad de 2.821,02 euros. Todo ello en el bien entendido de que AXA ASEGURADORA S.A. ya satisfizo al actor la cantidad objeto de condena, pago que debe entenderse consolidado." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Melchor, nacido el día NUM000 de 1952, con D.N.I. nº NUM001 ha prestado servicios en diferentes períodos para CONTRATOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES S.A. desde el 12 de mayo de 1997 con la categoría profesional de soldador oficial de primera, grupo 5. En fecha 7 de marzo de 2005 formalizó un contrato por obra o servicio determinado para prestar servicios en la obra sita en La Zaida (Zaragoza) (hecho no controvertido y, por tanto, conforme)

SEGUNDO

En el año 2004, el actor percibió en promedio un salario de 1.483,08 euros. Adicionalmente, percibía en concepto de dietas la cantidad de 1.532,70 euros cada mes de 30 días y la de

1.583,79 euros cada mes de 31 días, importes que también percibió desde julio de 2003 (folios 429 a 443).

En el mes de marzo de 2005, el actor percibió las siguientes cantidades: salario base: 35,97 euros; prorrata pagas: 35,48 euros; plus tóxico penoso: 22,45 euros; plus compensación: 42,38 euros y dietas: 234,42 euros (folio 392)

Tras el accidente de trabajo, la base reguladora determinante de la prestación de incapacidad temporal fue de 1.580,70 euros en los meses de 30 días (folios 179 a 190 y 236 a 244)

TERCERO

En fecha 3 de abril de 2007, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó actas de liquidación por cantidades percibidas en concepto de dietas y medias dietas por trabajadores vinculados a la empresa demandada mediante contrato de obra o servicio determinado. En concreto, se levantó acta correspondiente al actor por diversos períodos entre mayo y octubre de 2002 (acta nº NUM002 ) y octubre de 2002 a septiembre de 2006 (acta NUM003 ). Ambas actas se practicaron por una cuota total que ascendía a 16.632,20 euros, confirmada luego por resolución de 19 de septiembre de 2007 (folios 462 a 468). El acta NUM003 fue anulada mediante sentencia firme nº 65/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona de 14 de febrero de 2011 (folio 342)

CUARTO

El actor participaba en los trabajos en ejecución por la empresa demandada en la planta de la empresa FMC FORET S.A., consistentes en el reforzamiento de la estructura que soporta uno de los silos de almacenamiento, debido a la mayor densidad del producto que se pretendía almacenar en aquél. En fecha 12 de marzo de 2005, sobre las 12:15 horas, el actor se encontraba realizando trabajos de soldadura de una viga vertical HEB-220 a la estructura existente. La referida viga se posicionó mediante un elevador o tractel anclado a un suporte existente a nivel del suelo, colocándose una polea en una especie de arandela u orejeta que se había soldado previamente por debajo de la viga horizontal que formaba parte de la estructura existente. Para efectuar los trabajos de soldadura en altura, el operario utilizaba una escalera de aluminio compuesta por dos tramos de 3,4 metros cada uno y longitud máxima extendida de 6,15 metros. El espacio existente (1,4 x 1,8 metros) no posibilitaba la colocación de las plataformas de trabajo o andamios existentes al ser estos de dimensiones superiores (había un andamio en las proximidades pero que no podía ser utilizado debido a la razón expuesta). La escalera se encontraba atada en su parte superior a una correa de la estructura mediante una soga, siendo posibles pequeños movimientos u oscilaciones de la escalera, ya que el atado no era tenso. El actor, desde una altura aproximada de unos 4'5 metros y sobre la escalera de aluminio referida, procedió a soldar la viga vertical en la posición deseada. Cuando consideró que las soldaduras realizadas eran suficientes para aguantar la viga, soltó los elementos utilizados para el posicionamiento y sujeción de la viga vertical durante su unión a la estructura existente. A continuación, y tras realizar diversos reforzamientos de la soldadura desde su posición inicial en la escalera, precisó cambiar de posición, sacando su pie izquierdo de la escalera y apoyándolo sobre un suporte de la estructura, continuando efectuando soldaduras con su mano izquierda. Durante toda la operación, el accidentado se encontraba sujeto a la orejeta mediante la cuerda de seguridad de su arnés, ahorcándola a través del agujero de la orejeta. Tras realizar estas soldaduras, el operario decidió bajar de la escalera para cambiarla de posición, para lo cual, tras soltar y apoyar la pinza de soldadura, procedió a desengancharse el mosquetón del arnés y al ir a pasar el pie izquierdo, que tenía en la estructura, la escalera resbaló y cayó al suelo. El actor no portaba casco de seguridad en el momento del accidente, dado que era incompatible con la máscara de soldadura que utilizaba en ese momento. Tuvo que desenganchar el mosquetón del arnés porque no se le proveyó de unos enganches laterales con cable fijo (folios 102 a 107 y 535 a 543)

QUINTO

En fecha 18 de enero de 2007, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza levantó el acta de infracción NUM004 contra la empresa demandada. En ella concluye que la empresa incurrió en sendas infracciones administrativas en materia de prevención de riegos: inadecuado procedimiento de ejecución o método de trabajo seguido para la ejecución por el trabajador accidentado de los trabajos de soldadura en altura llevados a cabo en el momento de acaecer el accidente, sin que se garantizase debidamente la seguridad del trabajador frente al riesgo de caída desde altura (superior a 3 metros), debido a los equipos utilizados, el trabajo a realizar y al entorno físico en el que se ejecutaba éste, con infracción de los artículos 14.2, 15.4, 16.2 a ) y 17 de la LPRL ; falta de puesta a disposición del trabajador accidentado de equipos de protección individual compatibles entre sí, para su uso simultáneo, para la protección del cráneo y para la protección ocular o fácil, con infracción de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 17.2 de la LRPL y 3 y 5 del R.D. 773/1997 . Por la primera infracción, el inspector de trabajo propuso una sanción de 1.502,54 euros, y por la segunda otra de idéntico importe (folios 102 a 108). Igualmente, el inspector de trabajo propuso la imposición a la empresa de un recargo de prestaciones del 35% (folios 98 a 101)

SEXTO

En fecha 3 de febrero de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Zaragoza, en el procedimiento ordinario nº 528/2007, dictó sentencia por la que estimaba en parte el recurso interpuesto por la empresa demandada y declaraba no ser conforme a derecho en parte la sanción recurrida, anulando la primera sanción impuesta y confirmando la segunda de 1.502,54 euros. En esa sentencia se dice que no se puede imputar a la empresa que se utilizase un método de trabajo inadecuado, pues era el posible y además, según se constata, se ató la escalera. De hecho, el accidente se produjo cuando el trabajador se desató para bajar, situación desgraciada pero no imputable a una falta de previsión de medios de prevención de riesgo. Por el contrario, razona que la segunda sanción ha de confirmarse. No se proporcionó al trabajador, dado que debía soldar en altura y sujeto por un arnés con una cuerda, una pantalla adaptada al casco, método de protección que no ha probado no exista en el mercado (folios 380 a 384)

SÉPTIMO

Mediante resolución de 16 de marzo de 2007, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el actor e impuso un recargo del 35%, En fecha 22 de abril de 2009 el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona, en el procedimiento nº 974/2007, dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta por la empresa y confirmando el recargo impuesto por el INSS...

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