STSJ Cataluña 2605/2016, 27 de Abril de 2016
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:3888 |
Número de Recurso | 6964/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2605/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8027881
EBO
Recurso de Suplicación: 6964/2015
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 27 de abril de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2605/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 24 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 582/2014 y siendo recurrida Fátima . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 12 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Fátima contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro a la demandante en situación de gran invalidez, derivada de enfermedad común, con revocación de la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a la actora una pensión del 100% de la base reguladora de 1.441,88 euros mensuales, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 10 de abril de 2014; más un complemento por importe de 1.417,94 euros mensuales. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La demandante, Dª. Fátima, nacida el día NUM000 de 1963, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (hecho no controvertido).
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- La profesión habitual de la actora es la de teleoperadora en centro especial de empleo (hecho no controvertido).
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- La demandante solicitó la prestación el día 19 de marzo de 2014 (folio nº 47).
Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocida médicamente el día 10 de abril de 2014, emitiéndose dictamen por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) con el siguiente resultado: "artritis reumatoide con afectación severa de manos, rodillas y pies; coxa adducta anquilosada con desviación severa en valgo del retropié izquierdo que impide la deambulación; tetraparesia por lesión medular (tumoración C3-C4 y D11-D12 de posible etiología neurofibromatosa); incontinencia esfinteriana" (folio nº 58 vuelto).
La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 2 de mayo de 2014 por la que se declaraba no haber lugar a declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivado de enfermedad común (folio nº 56).
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, siendo desestimada el día 30 de mayo de 2014 (folio nº 61 vuelto).
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- La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de
1.441,88 euros mensuales.
El complemento por gran invalidez ascendería a 1.417,94 euros mensuales.
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- La demandante padece las dolencias recogidas en el dictamen del ICAM al que hace referencia el hecho probado 3º.
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- Por resolución del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS) de fecha 4 de marzo de 2005 se declaró a la actora en un grado de discapacidad del 85%, con efectos desde el 5 de agosto de 2004, superando los baremos que determinaban la asistencia de tercera persona, y la existencia de dificultades para utilizar transportes públicos colectivos (folio nº 26).
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- La actora presta servicios por cuenta de la Fundación DKV Integralia desde el 2 de marzo de 2006, que tiene entre sus finalidades la inserción laboral de personas con alta discapacidad.
La actora desarrolla tareas de atención al cliente, realizando llamadas con finalidad comercial (venta de pólizas y seguros médicos). Al efecto debía emitir las llamadas, presupuestar las pólizas médicas (gestión documental, papel, escaneo, archivo) e introducción en sistemas informáticos de los datos correspondientes...
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STSJ Cataluña 5459/2018, 18 de Octubre de 2018
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