STSJ Cantabria 528/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:748
Número de Recurso380/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución528/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000528/2015

En Santander, a 29 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 5 de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Aurelio frente al INSS y TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de febrero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- D. Aurelio (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -55, está afiliado a la Seguridad Social

- R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Escolta privado.

  1. .- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 7-1-14, donde reconociendo las secuelas "trastorno obsesivo-compulsivo", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  2. .- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 27- 02-14 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que padece no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. .- Las secuelas que padece la parte actora son:

    - TRASTORNO OBSESIVO-COMPULSIVO GRAVE CON INTERFERENCIA

    LABORAL 5º .- El actor se encuentra en tratamiento por psiquiatría, habiéndosele denegado la renovación de la licencia de armas por no superar el test psicológico.

    (F.79)

  4. .- El Gobierno de Cantabria ha reconocido al actor un grado de discapacidad del 50% -por trastorno obsesivo-compulsivo de personalidad-, más 5 puntos de factores sociales. (F.77)

  5. .- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.622,92 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 19-12-13 con opción a desempleo. (No controvertido)

  6. .- La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido)"

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimar la demanda interpuesta por Aurelio contra INSS y TGSS y declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de TOTAL cualificada para su profesión de Escolta privado, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente teniendo en cuanta que la base reguladora es de 1.622,92 €/mes, y con efectos desde el día 19-12-13 con opción a desempleo."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión ejercitada en su demanda, reconociendo al actor el grado total de incapacidad para el desarrollo de su profesión habitual de escolta.

En el recurso articulan dos motivos. En el primero de ellos, con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS, instan la revisión del relato fáctico y en el segundo, con adecuado amparo procesal en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el art. 137 LGSS, sosteniendo que el cuadro residual que presenta carece de la severidad exigida para impedir el desempeño de su profesión habitual.

SEGUNDO

La revisión fáctica que solicitan pretende añadir un hecho probado nuevo con el ordinal noveno y el siguiente contenido: "Por resolución administrativa de fecha 23 de abril de 2012 se denegó al actor el derecho a ser declarado en situación de incapacidad permanente. Tramitados los autos 455/2012, ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, fue dictada sentencia de 15 de octubre de 2012, posteriormente ratificada por sentencia núm. 139/2013, dictada por el TSJ de Cantabria, de fecha 22 de febrero de 2013, en el recurso 1050/2012, por la que denegaba la pretensión de reconocimiento del grado total de incapacidad. El cuadro médico que sirvió de fundamento a tal decisión era "Neurosis obsesivo-compulsiva con rasgos fóbicos".

La adición propuesta carece de trascendencia, dado que pretende añadir las dolencias que el actor presentaba al tiempo del dictado de las sentencias a las que alude. Este extremo, como decimos, no es trascendente. Aunque el objeto de la pretensión deducida en el presente litigio y en el previo verse sobre una declaración de incapacidad permanente, la causa de pedir es diversa en ambos. Lo que ahora se debe analizar es el concreto diagnóstico de la dolencia psíquica que padece, pero actualizado a la fecha del hecho causante.

Es lógico que las dolencias que sufre una persona se modifiquen, cambie su diagnóstico y sintomatología, fruto del transcurso del tiempo y de la propia dinámica de la enfermedad. Se trata de procesos activos y de curación incierta, de modo que el pronóstico de sanidad o de cronificación de los síntomas se demora en el tiempo y en función de las respuestas al tratamiento instaurado.

En definitiva, las sentencias a las que alude carecen de trascendencia en el examen de la cuestión de fondo que ahora se plantea, por lo que la revisión propuesta debe ser desestimada.

TERCERO

Las cuestiones planteadas en el motivo de infracción jurídica permiten recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de...

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