STSJ Andalucía 274/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:3907
Número de Recurso296/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución274/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

D. Javier Rodríguez Moral

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En Sevilla, a 9 de marzo de 2016

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes a los recursos acumulados 296/2014 y 352/2014,interpuesto por

D. Basilio representado por el Procurador Sr/Sra.TORTAJADA SÁNCHEZ.La Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO por medio del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE HUELVA ha sido representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO. La entidad beneficiaria AGUAS DE CUENCAS DE ESPAÑA S.A .( ACUAES) ha sido representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constituyen objeto de recurso los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huelva que en sesión celebrada el 28 de mayo de 2014 fijaron el justiprecio debido por la expropiación de finca afectada por el proyecto de ejecución de las obras de la presa de Alcolea, Fase I: Camino de acceso Gibraleón y Cuerpo de la Presa.

SEGUNDO

En sus escritos de demanda, el actor solicitó que se estimase la demanda anulando los actos administrativo recurridos, fijando el justiprecio que consideraron legalmente debido en la suma de

1.641.293,56€, contestando las demandas de contrario en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

TERCERO

Por auto de 19 de febrero de 2015 se recibió a prueba el presente proceso, admitiendo el Tribunal las pruebas propuestas por las partes en auto de con el resultado que consta en las actuaciones

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la votación y fallo el día 2 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hacen objeto de recurso los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huelva que en sesión celebrada el 28 de mayo de 2014, y resolviendo los expedientes NUM000, NUM001 y NUM002 fijaron el justiprecio debido por la expropiación de finca sita en el término municipal de Gibraleón afectada por el proyecto de ejecución de las obras de la presa de Alcolea, Fase I: Camino de acceso Gibraleón y Cuerpo de la Presa.

Los motivos por los que la parte expropiada impugna el acuerdo de determinación del justiprecio

  1. -omisión de expectativas urbanísticas .

  2. - incorrecta estimación de la renta de la finca expropiada a efectos de su capitalización.

  3. - necesidad de tasar separadamente el valor del arbolado afectado por la expropiación, con independencia de la valoración del suelo.

  4. - valoración alternativa de las cosechas pendientes.

  5. - error al omitir valorar el demérito que la expropiación causa en la finca expropiada.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación de los acuerdos recurridos, la parte recurrente sostiene que el Jurado Provincial de Expropiación yerra al manifestar en contra de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo,que en la valoración del suelo expropiado han de excluirse las expectativas urbanísticas, pues de ser así, se marginaría la importancia de la ubicación del suelo, atendiendo únicamente a su cultivo, olvidando que en el mercado no valora del mismo modo suelos rústicos cercanos a zona urbana que otros distantes muchos kilómetros del casco urbano.

Sucede, como ha puesto de manifiesto la Abogacía del Estado, que difícilmente podría haber valorado el Jurado Provincial las expectativas urbanísticas del suelo expropiado, en el sentido al que se refiere la demanda por la sencilla razón de que la hoja de aprecio de la recurrente no incluye este concepto en su hoja de aprecio.

Para ser más exactos, la hoja de aprecio de la propiedad, fiel a los dictados del Texto Refundido de la Ley del Suelo ( ), corrige al alza el valor básico del suelo, obtenido mediante la capitalización de su renta neta potencial, aplicando un factor de corrección que cifra en 1,25, en función de criterios tales como la accesibilidad a núcleos de población,centros de actividad económica o la ubicación de los terrenos en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, sin mención individualizada a la necesidad de valorar cualesquiera otras expectativas urbanísticas que pudieran albergar los terrenos expropiados.

Sería injusto decir que el Jurado Provincial ha sido incongruente con la hoja de aprecio, en tanto que, aplicando idéntico valor unitario/ m2 de suelo que la hoja de aprecio de la beneficiaria y tras tener en cuenta los factores de corrección por localización y distancia de población, considera justo aplicar un coeficiente global de 1,7171 al valor de capitalización; y al contrario, si cabe afirmar que ha sido la parte expropiada quien olvida el valor vinculante de su hoja de aprecio .Si la demanda pretende referirse a la expectativa de una revalorización pronta de los terrenos en el momento de la expropiación en atención a su previsible cambio de uso urbanístico, que es lo que en la práctica judicial se ha entendido por expectativas urbanísticas, lo cierto es que este concepto brilla por su ausencia en las alegaciones de la expropiada en el expediente de valoración, por lo que difícilmente puede exigirse del Tribunal un pronunciamiento al respecto.

Y en cualquier caso, de ninguna manera puede reconsiderar esta decisión la cita apresurada de un extracto de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013 que ni siquiera constituye la ratio decidendi de la decisión del Alto Tribunal, puesto que el párrafo transcrito en la demanda procede en realidad de la sentencia dictada por la Sala de instancia, ( la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid), finalmente casada por cometer el error in procedendo de haber hecho descansar el fallo estimatorio del recurso originario en pruebas que ni obraban en el proceso ni habían sido trasladadas a las partes, vulnerándose los principios de audiencia y contradicción .

TERCERO

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