SAP Valladolid 154/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2016:487
Número de Recurso375/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00154/2016

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0247625

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000375 /2016

Delito/falta: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Denunciante/querellante: FISCALIA

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Justa, Luis Carlos, Alexander, ALQUILER DE HORMIGONERAS DE VALLADOLID, S.L.

Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE RODRIGUEZ- MONSALVE GARRIGOS, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MERINO GARCIA, SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

SENTENCIA Nº 154 /16

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a veinticuatro de mayo de 2016.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito relativo a la protección de la fauna, seguido contra Alexander y Luis Carlos, defendidos por el Letrado Sr. RodríguezMonsalve y representados por el Procurador Don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, y contra Justa, defendida por el Letrado Don José Luis Merino García y representada por el Procurador Don Juan Antonio de Benito Gutiérrez, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelados, los citados acusados, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 08.03.16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Luis Carlos, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales computables, y Alexander, mayor de edad y con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales computables, son gestores o administradores solidarios de la mercantil ALQUILER DE HORMIGONERAS VALLADOLID, S.L. (ALHORVA, S.L.), a través de la cual vienen explotando diversas parcelas de la concesión minera de extracción de caliza denominada "Rocal nº 117", en el término municipal de Quintanilla de Onésimo (Valladolid), bajo la dirección facultativa desde el año 2007 de la Ingeniera de Minas Justa, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales.

Los derechos mineros de dicha concesión para recursos de la Sección C) (caliza), cuyo título de concesión data del 27/07/1982, fueron adquiridos por transmisión del titular anterior "Canteras Rocal, S.L.", autorizada por Orden de 31/05/2004.

SEGUNDO

La Administración consideró, al menos desde informe de fecha 20/04/2005 que la explotación de ALHORVA excedía de los términos del proyecto originario y manejado en dicha transmisión, y que por ello precisaba de Declaración de Impacto Ambiental.

Así mismo, se incoaron expedientes, en particular relativos a la parcela NUM003 del polígono NUM004

, números NUM005 (archivado), NUM006 (caducado) y NUM007, en el que se sancionó la extracción de áridos sin declaración de impacto ambiental. Dicha sanción, confirmada en reposición por Orden de 22/01/2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, fue anulada por Sentencia de 9/01/2014 de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, al haberse seguido tres expedientes por lo mismos hechos.

En cualquier caso, se tramitó Declaración de Impacto Ambiental respecto de las parcelas NUM008 a NUM009 y NUM010 a NUM011, todas del polígono NUM012, que fue formulada por Resolución de 23/09/2010 del Servicio Territorial de Valladolid de la Consejería de Medio Ambiente (BOCYL núm. 204, de 21/10/2010). Dicha declaración informa favorablemente el proyecto en suelo rústico común, excluye la de zona de explotación la zona sur de la parcela NUM013 del polígono NUM012 coincidente con el LIC El Carrascal, y entre otras contempla una franja de protección de 10 metros respecto de los límites del LIC en dicha parcela.

TERCERO

El paraje conocido como "El Carrascal", colindante con algunas parcelas de la explotación de ALHORVA, S.L., está incluido desde un principio en el listado de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la región biogeográfica mediterránea, a raíz de la Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 19/07/2006 (DOUE L 259, de 21/09/2006), con código ES4180130 y una superficie de 5.410,56 ha., dentro del marco de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

La Red Natura 2000 está definida por la Ley 4/2007, de 13 de diciembre, como una red ecológica coherente compuesta, entre otros, por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación; y los Lugares de Importancia Comunitaria, como aquellos espacios del conjunto del territorio nacional, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario.

El LIC "El Carrascal" figura en su ficha técnica como Región Biogeográfica Mediterránea con los siguientes hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE: encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (43%); pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (20%); zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (7%); brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (3%); y bosques endémicos de Juníperos ssp (1%). Así mismo dicha ficha recoge en el LIC entre otras, población de especies de interés comunitario como son el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el Lobo (Canis lupus).

El murciélago ratonero grande (Myotis myotis) está incluido desde 2004 como especie "vulnerable" en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, así como en el denominado Catálogo Español de Especies Amenazadas, que sustituye al anterior, dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, regulado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

Por su parte, el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) se encontraba incluido como especie de "interés especial" en el anterior Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Y es incluido sin catalogación especial en el actual Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, donde también figura en algunas áreas greográficas el Lobo (Canis lupus).

Por su parte, las Normas Urbanísticas Municipales de Quintanilla de Onésimo, aprobadas definitivamente en 2005, incluyen dentro del Suelo Rústico con Protección Cultural y Natural las zonas afectadas por los Lugares de Interés Comunitario, con expresa alusión a gran parte de los terrenos al Sur de la Carretera N-122 denominados "El Carrascal" que en parte se superponen, entre otros, a los del Monte de Utilidad Pública nº 110 de igual nombre y también incluido en esta clasificación de suelo rústico protegido, donde dichas normas prohíben, entre otros, las actividades extractivas, canteras y extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento.

CUARTO

ALHORVA, S.L., solicitó en 2006 del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo, licencia urbanística para uso de suelo rústico en la concesión Rocal nº NUM014, y licencia ambiental, en diversas parcelas, entre ellas la número NUM013 del polígono NUM012 y la NUM003 del polígono NUM004, que le fueron concedidas en fecha 6/04/2011. La licencia urbanística se concedía, expresamente, sólo en la parte situada en suelo rústico común; y la ambiental quedando obligados a la observancia, en particular, de los condicionantes contemplados en la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución de 23/09/2010. Dichas licencias fueron posteriormente anuladas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valladolid, en sentencia dictada el 1/10/2013 (PO 87/2011), confirmada en apelación por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TSJ, en Sentencia de 24/06/2014.

Así mismo, la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, en sesión de 28 de noviembre de 2006, otorgó autorización de uso excepcional en suelo rústico para actividad minera a la empresa ALHORVA, S.L., en Rocal nº NUM014, únicamente en la parte situada en suelo rústico común, con la indicación de que debían cumplirse las prescripciones contenidas en el informe de la Dirección General del Medio Natural, que excluía expresa y específicamente las parcelas o superficie englobadas en el LIC El Carrascal.

QUINTO

Las inspecciones realizadas entre febrero y agosto de 2011 tanto por el Equipo de Investigación del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), como por los Agentes Medioambientales de Quintanilla de Onésimo, pusieron de manifiesto que la actividad extractiva en la concesión "Rocal nº NUM014 " había invadido los terrenos del LIC en las parcelas NUM003 del polígono NUM004 y la parcela NUM013 del polígono NUM012, afectando de forma aproximada a unos 1.270 m2 y 1.995 m2 respectivamente. Lo que en su mayor parte se produjo, en fecha no concretadas, entre 2004 y 2010, si bien durante 2011 también se realizaron algunas extracciones al menos en la parcela NUM013 .

No consta debidamente acreditado que esas invasiones hayan destruido masa arbolada, en particular de encinas; ni que esas extracciones, o la cercanía de otros frentes de extracción, hayan afectado gravemente al arbolado.

No consta debidamente acreditado que dichas actuaciones hayan afectado a la reproducción o presencia, en...

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