SAP Valencia 442/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN BENEYTO MENGO
ECLIES:APV:2015:5021
Número de Recurso317/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución442/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

D/Dª JOSÉ SALVADOR DOMINGO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en APELACION PROCTO. ABREVIADO nº 000317/2015-P dimanante de Procedimiento Abreviado nº 000041/2015 del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA, contiene particulares del siguiente tenor literal:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2015-0010228

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000317/2015 -P

Procedimiento Abreviado - 000041/2015

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

Instructor: JDO. INSTRUCCION Nº2 DE MONCADA

PA. 91/14

FISCAL: DªMARIA ISABEL RODENAS

SENTENCIA Nº 442/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

D. JUAN BENEYTO MENGO

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En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia Nº 323/2015 dictada en fecha a 23 de septiembre de dos mil quince, pronunciada por la Sra. Magistrado-Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 41/2015, por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art.153.1 y 3 del C.P . y una falta de vejaciones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Pio, nacido en Valencia el NUM000 -1969, hijo de Carlos Francisco y Juliana, con D. N.I. Número NUM001, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ismael Rubio Pascual y defendido por la Letrada Dña. María Asunción Martí Ferrandiz, Virtudes, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nadia Rodrigo Alcaraz y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Andani Cervera y como apeladoel Ministerio Fiscal solicitando la desestimación de los recursos interpuestos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGO.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el acusado Pio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Virtudes, mantuvieron una relación sentimental durante más de seis años de la que hubo un hijo común que en el año 2013 contaba con dos años de edad. La pareja tenía establecido su domicilio en la CALLE000 nº NUM002 piso NUM003 puerta NUM004 de Rocafort donde también residía una hija de la Sra. Virtudes menor de edad.

El día 6 de abril de 2013 el acusado, Virtudes y varios amigos, acudieron al restaurante Mac Donalds sito en el centro de ocio Kinèpolis de Paterna. Una vez allí, la Sra. Virtudes dio un abrazo a Jeronimo, uno de los amigos comunes que les acompañaban, lo que molestó al acusado quien, cogiendo del brazo a Virtudes y delante de todos, con ánimo de menoscabar su dignidad, le llamó puta y zorra. Ante tal comportamiento agresivo del acusado varios de los presentes tuvieron que intervenir para calmarlo.Tras estos hechos regresaron andando a la caseta en la que habían estado pasando el día, trayecto durante el cual el acusado continuó hostigando a su pareja hasta que, ya en la caseta, y hallándose presente la hija menor de edad de la Sra. Virtudes, le propinó un empujón que hizo que Virtudes cayera sobre una jardinera.

No consta que sufriera lesión ni se ha acreditado suficientemente que además el acusado le dijera "tu zorra, tira para allá".

El día 11 de abril de 2013 sobre las 21 horas el acusado y Virtudes, que habían pasado varias horas desde la mañana con amigos bebiendo en distintos bares, regresaron al domicilio y cuando Virtudes comentó que le habían ofrecido trabajo como camarera en un bar el acusado se enfadó, le pegó un cabezazo en el rostro y le propinó reiterados golpes por todo el cuerpo, le cogió del pelo y la tiró contra un armario, sin que se haya acreditado suficientemente que en el curso de dicha agresión le dijera "yo me iré a la cárcel pero a ti te mato" y la llamara "zorra, puta, guarra"

Como consecuencia de los golpes propinados Virtudes sufrió las siguientes lesiones: hematoma rojizo de unos 2 cm de diámetro en sien derechaedema-inflamación del tabique nasal hematoma en antifaz de color rojo-violáceo cubriendo ambos párpados, regiones subpalpebrales y raíznasal erosiones en punta nasal hematoma violáceo en cara posterior de hombro derechohematoma violáceo de 4 x 5 cm de extensión en cara lateral externa de brazo derecho hematoma violáceo de 7 x 5 cm de extensión en región supramamaria izquierda hematoma rojo-violáceo en región deltoidea de hombro izquierdo hematoma rojizo de 4 x 6 cm de extensión en rodilla izquierda dolor generalizado corporal y a nivel del cuero cabelludo. Para la curación de las lesiones requirió una primera asistencia facultativa consistente en prescripción de antiinflamatorios y analgésicos.Las lesiones tardaron en curar 7 días impeditivos y 13 días no impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

El día 13 de abril de 2013 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Paterna dictó auto por el que prohibía al acusado residir en la localidad de Rocafort así como aproximarse a menos de 200 metros de Virtudes, a cualquierlugar en que se encuentre y comunicar con la misma por cualquier medio o procedimiento. Y por auto dictado en fecha 25 de abril de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Moncada se ratificaron dichas medidas y se ordenó la utilización de un dispositivo electrónicopara su seguimiento.

No ha quedado suficientemente acreditado que desde el inicio de la relación el acusado haya mantenido una actuación de dominación, intimidación y control sobre su pareja llamándola por teléfono para controlarla, impidiéndole vestir falda, maquillarse o salir con amigos si no iba acompañada; no se ha acreditado suficientemente que en los últimos tres años el acusado emplease violencia física sobre Virtudes . "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Pio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art.153.1 y 3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y prohibición de aproximarse a Dña. Virtudes,a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a distancia inferior a 200 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo de tres años, manteniéndose para el control de dicha medida el dispositivo electrónico instaurado; como responsable directamente en concepto de autor de otro delito de maltrato en el ámbito familiar del art.153.1 y 3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses que comporta la pérdida de la licencia habilitante si la tuviere; y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Dña. Virtudes, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a distancia inferior a 200 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo de cuatro años, manteniéndose para el control de dicha medida el dispositivo electrónico instaurado; y como autor de una falta de vejaciones a la pena de seis días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima; al pago de tres sextas partes de las costas procesales causadas, incluidas en el mismo porcentaje las de la acusaciónparticular y a que indemnice a Dña. Virtudes en 815'10 euros por sus lesiones, con más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Y que debo absolver y absuelvo a D. Pio de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, de un delito de amenazas en el ámbito familiar y de una falta de vejación injusta o de injurias leves de que se le acusaba con declaración de oficio de tres sextas partes de las costas.

En aplicación de lo dispuesto en el art.69 de la L.O 1/2004 de 28 de diciembre de Protección Integral contra la Violencia de Género, siendo condenatoria la presente resolución, se acuerda mantener las medidas cautelares de protección acordadas por Auto de fecha 13 de abril de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 3de Paterna y ratificadas, añadiendo la orden de instalación de dispositivo electrónico de seguimiento, por Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Moncada de fecha 25 de abril de 2013 . Y ello hasta el inicio del cumplimiento de las penas impuestas si la sentencia llega a ser firme. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el condenado, solicitando la absolución basado en error en la apreciación de la prueba. Asimismo se interpuso recurso de apelación por la acusación particular basado en error en la apreciación de la prueba, solicitando además la condena del acusado como autor de un delito de amenazas en...

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