AAP Valencia 636/2020, 3 de Julio de 2020

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
ECLIES:APV:2020:1745A
Número de Recurso704/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución636/2020
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo de Sala RAU nº.: 704/2020

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº.:649 /2019

Órgano de origen Juzgado de Instrucción Nº.: 2 de Valencia

AUTO Nº 636/20

TRIBUNAL: Iltms Srs y Sras:

D.: Jose Manuel Ortega Lorente (Presidente)

Dª: Clara Eugenia Bayarri García (ponente)

D.: Jose María Gómez Villora

En Valencia a 07 de Julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, se acordó, por Auto de fecha 14 de mayo de 2020, del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Valencia, la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado según lo dispuesto en el capitulo IV, del Titulo II, del Libro IV de la LECrim al estimar, sin perjuicio de ulterior valoración, que los hechos imputados a D. Juan Pablo pudieran ser indiciariamente constitutivos de un delito de impago de pensiones, Castigado con pena incluida en el ámbito del artículo 757 de la Lecrim y por tanto de los comprendidos en el artículo 779 de la Lecrim .

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de D. Juan Pablo, investigado en este procedimiento, en escrito de fecha20 de mayo de 2020, el presente recurso de apelación .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 29 de mayo de 2020, impugna expresamente dicho recurso de apelación, por estimar inatendible el alegato del recurrente de imposibilidad absoluta de verif‌icar tal pago por estimar que " si bien es cierto que de las diligencias practicadas puede colegirse que el acusado tiene una limitada capacidad económica, dicha limitación no es tanta como para no haber intentado hacer un esfuerzo para el pago de los alimentos para sus hijos, desentendiéndose, como ha hecho, absolutamente de sus obligaciones como progenitor, y dejando en la madre la absoluta responsabilidad y carga de atender a las necesidades de sus hijos.

Porque, aunque limitada, el investigado tiene o ha tenido `posibilidad de atender siquiera parcialmente la obligación contenida en la sentencia, puesto que de la documentación obrante en autos consta que en el periodo comprendido entre noviembre de 2016 y mayo de 2018 cobró la prestación de desempleo, sin dedicar ni un solo

euro a la manutención de sus hijos. Así mismo consta que tiene capacidad económica para conducir un vehículo - precisamente fue puesto a dispoi9sicón de este Jugado por una infracción de tráf‌ico ( f.82) .

En def‌initiva, el investigado no ha tenido la más mínima intención de abonar la pensión de alimentos de sus hijos, siendo que ha dispuesto de medios económicos por lo menos para hacerlo parcialmente, y que hubiera sido revelador de la ausencia de intencionalidad.

Por dichas razones procede la desestimación del recurso "

TERCERO

recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 5 de junio de 2020, por diligencia de la misma fecha se acordó la incoación del oportuno rollo, y la designación de ponente conforme al turno preestablecido, correspondiendo la ponencia a la magistrada Srª Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal .

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Alega el recurrente, como motivo...

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