SAP Soria 61/2016, 19 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2016
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Fecha19 Mayo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00061/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

MLG

N.I.G. 42043 41 1 2015 0000065

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000047 /2015

Recurrente: Pura

Procurador: MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Abogado: FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ

Recurrido: Carmen, Josefina Y Sara, Lorenzo

Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado: SERGIO CARPIO MATEOS

SENTENCIA CIVIL Nº 61/2016

Tribunal

Magistrados/as:

  1. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

  2. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal Nº 47/2015, contra la sentencia dictada por el JDO. de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Burgo de Osma (Soria), siendo partes: Como apelante y demandada Dª. Pura, representada por la Procuradora Sra. Mata Gallardo, y asistida por el Letrado Sr. Gil Muñoz.

Y como apelados y demandantes Dª. Carmen, Dª Josefina y Dª Sara y D. Lorenzo, representados por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistidos por el Letrado Sr. Carpio Mateos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

" ESTIMOSUSTANCIALMENTELA DEMANDA interpuesta por Dña. Carmen, Dña. Sara, Dña. Josefina y D. Lorenzo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Jiménez Sanz, y asistidos por el Letrado D. Sergio Carpio Mateos, contra Dña. Pura, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gemma Mata Gallardo y asistida por el Letrado D. Javier Gil Muñoz, debiendo declarar que los demandantes, Dña. Carmen, Dña. Sara, Dña. Josefina y D. Lorenzo, han sido despojados de la posesión de la parte que conforma la parcela común, objeto de autos, y deben ser respetados en ella:

  1. Se declara haber lugar a la acción de recobrar la posesión interpuesta por Dña. Carmen, Dña. Sara, Dña. Josefina y D. Lorenzo, sobre la parte de la finca destinada a zona común del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Espejón (Soria) expresada en la demanda e informe del perito judicial;

  2. Y en su consecuencia, se condena a la demandada, Doña Pura, a reintegrar en dicha posesión a los demandantes, debiendo reponer las cosas al estado anterior a la perturbación y despojo, en particular a derribar la obra nueva de ampliación a su vivienda, restituyendo de nuevo el paso existente en esa zona común, a su estado previo; bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa, si no se ejecutase voluntariamente en el plazo estipulado por el Juzgado.

  3. Se condena a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y para que en lo sucesivo se abstenga de inquietar y perturbar en la pacífica posesión del terreno, objeto de litigio, y en suma del paso que da acceso a todos los comuneros por dicha zona.

  4. Con imposición de costas a la parte demandada, Dña. Pura ; todo ello sin perjuicio del derecho que las partes puedan tener sobre la posesión definitiva que podrán ventilar en el juicio declarativo que corresponda".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 77/2016, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sanchez Siscart.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que estima sustancialmente la demanda y declara que los demandantes han sido despojados de la posesión y deben ser respetados en ella sobre la parte de la finca destinada a zona común del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Espejón expresada en la demanda, y en consecuencia se condena a la demandada a reintegrar en dicha posesión a los demandantes, debiendo reponer las cosas al estado anterior a la perturbación y despojo, en particular, a derribar la obra nueva de ampliación de su vivienda restituyendo de nuevo el paso existente en esa zona común a su estado previo, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa si no lo ejecutase voluntariamente en el plazo estipulado por el Juzgado, condenándole a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, y para que en lo sucesivo se abstenga de inquietar y perturbar en la pacífica posesión del terreno objeto del litigio y en suma del paso que da acceso a todos los comuneros por dicha zona, con imposición de costas a la parte demandada, y todo ello sin perjuicio del derecho que las partes puedan tener sobre la posesión definitiva que podrán ventilar en el juicio declarativo que corresponda.

Frente a dicha sentencia la parte demandada interpone recurso apelación en el que alega caducidad de la acción, inadecuación de procedimiento al haber ejercido previamente la acción de suspensión de obra nueva, estando ya la obra acabada, por lo que los actores no pueden ejercitar una nueva acción sumaria para recobrar la posesión, constituyendo un ejercicio de mala fe en perjuicio de la recurrente y un auténtico fraude procesal. En cuanto al fondo indica que los hechos se remontan al año 1994 en el que los demandantes y la recurrente formalizaron la herencia de su madre, se repartieron entre 5 herederos 5 parcelas de 100 m 2 cada una de ellas, esto es, un total de 500 m 2 que formaban parte de una finca de aproximadamente 700 m 2, de manera que la superficie que no se repartió quedaría pendiente de reparto y en proindiviso. El resto de herederos materializaron la ocupación de los 100 m 2 que se les adjudicaron, pero la actora ocupaba únicamente 77 m 2 de los 100 m 2 que se le adjudicaron, y que actualmente ha ampliado su vivienda sin excederse de los 100 m 2 que le fueron adjudicados, conforme al informe topográfico que aportó en el acto de la vista, debiendo la parte actora respetar los 100 m 2 de uso exclusivo y excluyente de la recurrente, que puede darle el uso que estime por conveniente y cuando estime oportuno, por lo que solicita se revoque la sentencia dictada en primera instancia, se desestime en su integridad la demanda y se imponga las costas procesales a los actores.

La parte actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas a la parte recurrente.

La Sala anuncia la estimación del recurso.

SEGUNDO

En la demanda rectora del presente procedimiento, según reza su parte expositiva, se pretende la tutela sumaria para recobrar o retener la posesión, así como subsidiariamente, se ejercita de forma acumulada acción negatoria de servidumbre de paso, alegando, en esencia, que durante varios meses la demandada se dispuso a realizar una obra nueva sobre la que ya se había construido en su parcela, ocupando e invadiendo el suelo común que habían cedido varios propietarios para paso común, y que dicha representación interpuso previamente interdicto de obra nueva con el fin de paralizar la citada obra, si bien fue aportado a dicho...

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