SAP Navarra 320/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2015:900
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000320/2015

Ilma. Sra. Presidenta

Dña. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos Srs. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 11 de septiembre del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 2/2015, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000241/2014 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, BANKIA S.A., r epresentada por el Procurador D. Ricardo de la Santa Márquez y asistida por la Letrada Dña. Mª José Cosmea Rodríguez ; parte apelada, Dña. Raimunda, representada por la Procuradora Dña. Juana Mª Laita Merino y asistida por el Letrado D. Mikel Echegaray Inda .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de octubre de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 241/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Laita, en nombre y representación de Raimunda, contra Bankia SA, representada por el Procurador Sr. De la Santa, debo declarar y declaro la nulidad de la estipulación financiera tercera bis apartado 1.4 de la escritura de préstamo hipotecario concertado entre las partes con fecha 15 de enero de 2007 en que se fijaba un tipo mínimo aplicable al contrato del 3% nominal anual, así como que debo condenar y condeno a la entidad demandada a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario referido al tipo de interés variable que resulte de aplicar el diferencial pactado del 0,700 % sobre el Euribor a un año (media mensual), sin la aplicación del tipo mínimo del 3% desde el 15 de enero de 2008 y a restituir a la demandante las cantidades que haya percibido en exceso por aplicación de la cláusula suelo declarada nula, devengando el interés legal desde la fecha de cada uno de los abonos hasta la de la presente sentencia y desde la fecha de ésta el interés por mora procesal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que proceda condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de BANKIA S.A. .

CUARTO

La parte apelada, Dña. Raimunda, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 2/2015, habiéndose señalado el día 16 de junio de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1º Instancia n º1 de Pamplona dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2014 por la que estimaba la demanda interpuesta por Doña Raimunda contra Bankia SA y declaraba la nulidad de la estipulación tercera bis apartado 1.4 de la escritura de préstamo hipotecario concertado entre las partes con fecha 15 de enero de 200,7 en la que se fijaba un tipo mínimo aplicable al contrato del 3% nominal anual, así como acordaba condenar a la entidad demandada a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario referido al tipo de interés variable que resulte de aplicar el diferencial pactado del 0,700% sobre el Euríbor a un año (media mensual), si la aplicación del tipo mínimo del 3% desde el 15 de enero de 2008 y a restituir a la demandante las cantidades que haya percibido en exceso por aplicación de la cláusula suelo declarada nula, devengando el interés legal desde la fecha de cada uno de los abonos hasta la presente sentencia y desde la fecha de esta el interés por mora procesal.

Recurre en apelación la representación de Bankia al considerar que la sentencia ahora recurrida se aparta de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo en lo que se refiere a los efectos de la nulidad; considera en este sentido que fundamentándose la demanda iniciadora del presente procedimiento en el carácter abusivo de la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda suscrita entre las partes, no debe ser de aplicación la normativa recogida en la Ley del Mercado de Valores, ley 24/88 de 28 de junio ni el R.D. 217/08 de 15 de febrero sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, sino que existiendo una clara identidad del presente supuesto con el caso enjuiciado por la sentencia del T. S. 9 de mayo de 2013 no existe la supuesta dualidad de motivos alegada por el juez de instancia para establecer diferencias entre ambos supuestos que apoyen su criterio en cuanto a la retroactividad de los efectos de la nulidad.

Considera por tanto la recurrente que remitiéndose y fundamentándose la resolución ahora recurrida en la dictada por el Tribunal Supremo ello lo debe ser en su integridad y no sólo en lo que se refiere a la declaración de nulidad de la cláusula. Dándose en el presente caso las mismas circunstancias que las recogidas en dicha resolución considera que la misma, y la dictada en fecha 12 de marzo de 2012 vincula a jueces y tribunales salvo que existieran motivos especiales para poder apartarse de la misma, lo cual a su juicio no sucede en este caso.

Se opone igualmente la recurrente al pronunciamiento de la sentencia que acuerda no hacer expresa imposición de costas alegando la existencia de dudas doctrinales, aportando para ello múltiples resoluciones judiciales.

Solicita por tanto que se dicte nueva sentencia por la que revocando la de primera instancia se decrete la irretroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

La representación de la señora Raimunda se opone al recurso de apelación interpuesto considerando que la sentencia dictada está suficiente y correctamente fundamentada y razonada.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el objeto del recurso y siendo la única cuestión litigiosa la determinación de los efectos de la declaracion de nulidad de la denominada clausula suelo, la sentencia dictada en primera instancia transcribe el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013 para concluir considerando que no concurren las circunstancias tomadas en consideración por dicho órgano judicial para declarar la irretroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de dicha cláusula suelo, y en particular el relativo al riesgo de trastornos graves con transcendencia al orden público económico y ello porque a su juicio nos encontramos ante el ejercicio de una acción individual, y no colectiva dirigida contra una sola entidad demandada, Bankia ya y no frente a tres como en el supuesto enjuiciado en dicha resolución.

Insiste en este sentido la sentencia en que si el TS hubiera pretendido extender los efectos de dicha resolución a todos los supuestos en que se declare la nulidad de la cláusula suelo, así lo habría establecido expresamente, restringiendo los efectos de la declaración de nulidad de dicha cláusula "a quienes oferten en sus contratos cláusulas idénticas a las declaradas nulas, cuando no se hallen complicadas por otras que eliminen los aspectos declarados abusivos". Conforme a ello considera el juez de instancia que no resulta aplicable el criterio jurisprudencial establecido en dicha resolución y en concreto las circunstancias que valora para declarar la irretroactividad de la declaración de nulidad relativa al riesgo de trastornos graves con transcendencia al orden público económico.

La cuestión ahora planteada ha sido ya tratada y resuelta por el TS en sentencia de 25 de marzo de 2015 cuyo contenido transcribimos:

"SÉPTIMO.- Valoración de la Sala.

La Sentencia recurrida, con argumentos más acordes con un recurso...

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