SAP Navarra 486/2015, 15 de Diciembre de 2015
Ponente | ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO |
ECLI | ES:APNA:2015:1084 |
Número de Recurso | 321/2015 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIAS RESTANTES |
Número de Resolución | 486/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 000486/2015
IIma Sra. Presidente
Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL
IImos Sres. Magistrados
D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO
En Pamplona/Iruña, a 15 de diciembre del 2015 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 321/2015, derivado del División herencia nº 764/2012 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, los demandantes, D. Gerardo, D. Justino, D. Paulino, Dª Araceli y D. Jose Ramón, r epresentados por la Procuradora Dª Isabel Méndez Guzmán y asistidos por el Letrado D. Josu Samaniego Ruiz de Infante ; parte apelada, la demandada, Dña. Esther, representada por la Procuradora Dª Alicia Fidalgo Zudaire y asistida por el Letrado D. Fernando Salvide Echeverría.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 07 de enero del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en División herencia nº 764/2012 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que, con estimación parcial de la oposición formulada por la
Procuradora Sra.Méndez, en nombre y representación de DON Gerardo, DON Justino, DON Paulino
, DOÑA Araceli y DON Jose Ramón, DEBO APROBAR Y APRUEBO la propuesta de inventario de la herencia de Don Bernabe presentada por la Procuradora Sra. Fidalgo, en nombre y representación de DOÑA Esther, en fecha 31 de octubre de 2014, excluyendo del pasivo la partida 4.8., y los conceptos "marcos, cuadros" (562 euros), "sábanas, colchas" (670 euros) y "electrodomésticos" (83,03 euros) de la partida 4.7. Todo ello sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan a terceros.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Gerardo, D. Justino, D. Paulino, Dª Araceli y D. Jose Ramón que interesó la práctica de prueba documental
La parte apelada, Dª Esther, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 321/2015, dictándose auto con fecha 16 de julio de 2015 por el que se inadmitía la prueba documental propuesta por la parte apelante, habiéndose señalado el día 17 de diciembre de 2015 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Es objeto del recurso de apelación la sentencia dictada en primer grado resolviendo las controversias suscitadas entre las partes entorno a la formación del inventario en el procedimiento de división judicial de herencia instado en su día ( art.794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -).
Antecedente necesario de la eventual resolución de los recursos interpuestos es el análisis de la propia recurribilidad en apelación de la resolución dictada en primera instancia.
Este tribunal, siguiendo el criterio sentado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de fecha 3/10/2002 ( ROJ: STSJ NA 1160/2002 ), ha venido resolviendo esta cuestión en el sentido de negar la posibilidad de apelar las sentencias dictadas en primera instancia en el trámite de formación de inventario previsto en el art. 794 LEC (entre otras, Sentencia de 2 de junio de 2014 . ROJ: SAP NA 551/2014 -con cita de otras anteriores- y sentencia nº 212/2015, de 30 de junio).
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