SAP Castellón 269/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2016:557
Número de Recurso440/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 440 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 226 de 2015

SENTENCIA NÚM. 269 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de noviembre de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 226 de 2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Alonso, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan José Ortega García, y como apelado, Banco Santander, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosa Mª de la Salud Bermell Espeleta y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Baldrés Ramos.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por DON Alonso contra BANCO SANTANDER SA y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales al actor.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Alonso

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas de primera instancia a la parte demandada, y subsidiariamente, se solicita que en caso de confirmación de la sentencia apelada, absuelva al apelante de las costas procesales en ambas instancias debido a la existencia de la jurisprudencia favorable y que se opone a lo dictado en primera instancia. Por un Otrosí Digo, solicitaba la práctica de prueba pericial.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas causadas en esta alzada a la parte apelante. Por un Otrosí Digo solicitaba la inadmisión de la prueba pericial solicitada por la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de mayo de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes. Por Auto de fecha 11 de mayo de 2016 se inadmitió la práctica de la prueba pericial solicitada por la parte apelante y por Providencia de fecha 1 de junio de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de junio de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

D. Alonso formuló demanda contra el Banco Santander SA, en ejercicio de la acción de nulidad de la compra de Valores Santander, por error en el consentimiento, pidiendo la restitución reciproca de prestaciones, o subsidiariamente ejercita la acción de responsabilidad por incumplimiento contractual derivada de la falta de información en la compra de dichos valores, solicitando la indemnización de daños y perjuicios y en concreto pide que se condene a la demandada a devolver la cantidad invertida, 40.000 €, menos los intereses cobrados por esa parte que se determinen en ejecución de Sentencia, más el interés legal del importe invertido desde la contratación hasta que se dicte Sentencia incrementado en dos puntos desde la fecha de la misma hasta que se produzca el efectivo pago, más las costas del procedimiento, declarando la titularidad de la demandada o entidad que por ésta se designe sobre los valores o acciones objeto de este procedimiento, consolidando la propiedad sobre las mismas.

La Sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda, tras rechazar que la acción estuviera caducada, al tener en cuenta las circunstancias personales del demandante y en concreto su profesión de director financiero de una sociedad mercantil en el ramo de la cerámica, lo que le hace conocedor de la operativa mercantil y de los productos asociados, y valora igualmente que con anterioridad a esta inversión había adquirido dos fondos de inversión y después de la misma un contrato de seguro de inversión, que entiende que es un híbrido entre un seguro de vida y un fondo de inversión, destacando igualmente los beneficios que generó el producto con unos rendimientos acreditados de 9.598,65 €, considerando que es difícil mantener la existencia de error en el consentimiento, ya que con una mínima diligencia hubiera sido consciente del producto adquirido, valorando igualmente que durante años ninguna objeción hizo al producto adquirido, que estaba avalado por una entidad financiera solvente y que tenía una relevante rentabilidad inicial, si bien sometido a los avatares bursátiles, circunstancias que afirma que eran conocidas por el demandante, descartando por todo ello la concurrencia de error en el consentimiento, error que en todo caso debería ser calificado como excusable, no apreciando tampoco un incumplimiento contractual que pueda dar lugar a las indemnizaciones solicitadas de forma subsidiaria.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de D. Alonso, alegando en el primer motivo del recurso que ha habido error y omisión en la valoración de la prueba, al considerar que fue inexistente la evaluación del perfil del actor con carácter previo a la contratación, por la inexistencia de fase precontractual, por la inexistencia de información debida en fase contractual, por el perfil especulador y experto en productos complejos que se atribuye al demandante y que éste descarta y en atención al carácter complejo y de riesgo del producto. Y en segundo lugar se considera que la Sentencia de instancia es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo que cita en diversas resoluciones. Y finalmente se opone al pronunciamiento referido a las costas, al considerar que concurren dudas jurídicas ante la existencia de Sentencias totalmente contradictorias.

SEGUNDO

En primer lugar, antes de entrar en el examen del recurso de apelación, debemos hacer mención a lo que se alega en el escrito de oposición al recurso de apelación en cuanto se defiende que el mismo no puede prosperar al no haber delimitado el apelante los pronunciamientos que se impugnan, citando jurisprudencia anterior a la actual redacción de los artículos 457 y siguientes de la LEC, cuando aun existía la fase de preparación del recurso, siendo que en el caso que nos ocupa ninguna duda puede concurrir sobre cuales son los pronunciamientos impugnados cuando se ha desestimado la demanda y se han impuesto las costas de la primera instancia a la parte demandante, por lo que resulta evidente de la mera lectura del recurso que lo que se pretende es la estimación de la demanda y es este el pronunciamiento principal impugnado, siendo además el último de los motivos el referido a las costas de la primera instancia, con la pretensión de que se deje sin efecto dicha imposición, por lo que ningún obstáculo concurre en este sentido para conocer los pronunciamientos que impugna la parte apelante, rechazando en consecuencia dicha pretensión.

TERCERO

Comenzando por el examen del recurso de apelación, tal y como hemos expuesto, la primera acción ejercitada es la de nulidad por error en el consentimiento, por lo que se hace preciso hacer referencia a los requisitos exigidos para apreciar dicho error, para continuar con las obligaciones impuestas a las entidades bancarias en cuanto a la información que deben suministrar a sus clientes, para decidir seguidamente cuales son las circunstancias del caso enjuiciado que han resultado de las prueba practicada a fin de determinar la posible concurrencia del error que se denuncia o el incumplimiento contractual por falta de información, para determinar por último la estimación o no de la demanda.

En primer lugar cabe hacer mención a la doctrina legal sobre el error invalidante del consentimiento, regulado en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil . Como dice la STS de 12 de noviembre de 2010 (RJ 2010/7587) "para que el error invalide el consentimiento debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo" . La doctrina ha venido sosteniendo que el error consiste en una representación equivocada de la realidad que produce la realización de un acto jurídico que de otra forma no se hubiese llevado a cabo o se hubiese realizado en otras condiciones. En muchas sentencias, que pueden resumirse en la de 11 diciembre 2006, se ha exigido que para que el error pueda invalidar el consentimiento, con el efecto de que produzca la anulación del contrato en el que concurre, "[...] es preciso, además, que el error no sea imputable al interesado, en el sentido de causado por él -o personas de su círculo jurídico-, [...], y que sea excusable, entendiéndose que no lo es cuando pudo ser evitado por el que lo padeció empleando una diligencia media o regular, requisito éste que no consta expresamente en el Código civil,...

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