SAP Castellón 156/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2016:511
Número de Recurso824/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 824 de 2.015

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 713 de 2.014

SENTENCIA NÚM. 156 de 2.016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a quince de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de mayo de 2015 y el Auto de aclaración de fecha 8 de mayo de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de apoyo del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 713 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Ovidio, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Estefanía Calatayud Salvador y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ana Montserrat Arrufat Pujol, y como apelados, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis Breva Ferrer y Doña Santiaga, representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Rosa Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Sergio Artero Herreros.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar parcialmente

la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Barrachina Pastor en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra D. Ovidio y Dª Santiaga y condeno a los demandados al pago solidario de la cantidad de 8.486,04 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, junto con las costas causadas en este procedimiento.-".

En fecha 8 de mayo de 2015 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMAR la petición formulada por la Procuradora Sra. Dª ROSA Mª OLUCHA VARELLA en nombre y representación de Dª Santiaga de aclarar la Sentencia recaída en los presentes autos y en el fallo de la misma, quedando según la siguiente redacción:

"... y condeno a los demandados al pago solidario de la cantidad de 8.486,04 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..".-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Ovidio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia conforme al suplico de la contestación de la demanda. Con imposición de las costas a la parte demandada.

Se dio traslado a las partes contraria, presentándose por la representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando se dicte resolución desestimando el recurso de apelación y estimando la impugnación formulada por esta parte, con imposición de las costas causadas en ambas instancia a la parte apelante. Y por la representación procesal de Doña Santiaga, se presentó escrito de impugnación de la resolución apelada, solicitando se dicte resolución estimando el motivo contenido en el cuerpo del escrito de impugnación, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la actora.

Por la parte apelante se presentó escrito de contestación a la impugnación formulada por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de diciembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de febrero de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de marzo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." se presentó el 14 de mayo de 2.014, demanda de juicio ordinario contra D. Ovidio y Dª Santiaga, solicitando en el suplico se condene a los demandados al pago de la cantidad de 9.340,89 euros, más los intereses que se devenguen y las costas. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: "Finanzia Banco de Crédito, S.A." ha sido absorbido por el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", por lo que éste ostenta la titularidad de todos los bienes y derechos de aquél. Con fecha 17 de septiembre de 2.009, los demandados suscribieron con el Banco un contrato que tenía por objeto la concesión de un préstamo de financiación para la adquisición por los ahora demandados de un vehículo industrial, marca Opel modelo Vivanco. El precio de la compraventa ascendía a 23.391,31 euros, con un importe aplazado de 12.319,31 euros (capital del préstamo), al 8,25 % de interés anual, lo que representa la suma de de 3.787,22 euros de intereses, ascendiendo el total de la deuda a 16.106,53 euros, a pagar en 72 plazos. No obstante la duración pactada del contrato, se convino que el financiador podrá considerar vencido el...

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