SAP Alicante 342/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteMARIA AMPARO RUBIO LUCAS
ECLIES:APA:2015:2610
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución342/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03122-41-1-2010-0009702

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000004/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000064/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 000342/2015

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

===========================

En Alicante, a dieciséis de junio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y pública, el pasado día 9 de Junio de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de San Vicente del Raspeig núm. 4, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado Basilio, con DNI núm. NUM000, natural de Alicante, nacido el NUM001 /1978, hijo de Hipolito y de Ofelia y vecino de Elche, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta esta causa de la que estuvo privado desde el día 1/03/11 hasta el 2/03/11, representado por el Procurador D. José Luis Vidal Font y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Martínez Martínez; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda ; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS -Resulta probado y así se declara expresamente que: "Desde fecha que no consta y hasta el 1 de marzo de 2.011 el acusado, Basilio, ha venido dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, fundamentalmente marihuana, cocaína y drogas de diseño, en diversos puntos de la provincia de Alicante, tanto a consumidores finales como a otros vendedores.

Disponiéndose por la Policía Nacional de informaciones en el sentido indicado y puestas en conocimiento las mismas de la autoridad judicial, se llevó a cabo con la oportuna autorización judicial la intervención telefónica de uno de los teléfonos del acusado, resultando de las escuchas efectuadas que numerosas personas le demandaban, utilizando un argot convenido al efecto, aunque a veces también de forma abierta, la provisión de sustancias estupefacientes y quedaban con él para las entregas. En base a tales escuchas, así como al fruto del seguimiento policial efectuado al referido acusado, se solicitó y obtuvo por la fuerza policial autorización judicial para practicar en su domicilio, sito en el Polígono NUM002, nº NUM003 de la Partida DIRECCION000 de Elche. Sin embargo, producida la detención del acusado, el mismo prestó su consentimiento para que se practicara dicho registro, el cual, llevado a cabo en la fecha indicada, el 1 de marzo de 2.011, dio como resultado el hallazgo de ocho trozos de hachís con un peso en total de 101,4 gramos y una pureza media del 9,3 % y tres pastillas de MDMA con un peso total de 0,17 gramos y una pureza media del 75 %, que el acusado guardaba en él para el indicado fin de distribuirlo a terceros, así como 110 euros en billetes procedentes de ventas anteriores.

El hachís podría haber alcanzado en el mercado ilícito un precio de 553,644 euros, y el MDMA un precio de 32,10 euros.

El acusado realizó los hechos influido por su dependencia a las drogas, que mermaba sus facultades intelectivas y volitivas, sin anularlas".

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: añadir a la conclusión 1ª que "el acusado realizó los hechos influido por su dependencia a las drogas, que mermaba sus facultades intelectivas y volitivas, sin anularlas", modificando la conclusión 4ª en orden a considerar que concurren en elacusado la atenuante de drogadiccióncontemplada en el art. 21-2 del Código Penal, solicitando la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo más la pena de multa de 600 euros con 6días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como el comiso de la droga y de los efectos intervenidos.

TERCERO

La DEFENSA del acusado Basilio modifico sus conclusiones admitiendo los hechos, si bien alegó que procede aplicar el tipo atenuado del artículo 368.2 del CP .ysolicitó la aplicación de las atenuantes cualificadas de drogadicción y dilaciones indebidas, postulando la imposición de una pena de tres meses de prisión.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño tipificado en el art. 368.1 del Código Penal . El delito citado, en sus diversas modalidades, aparece configurado por el Tribunal Supremo como un delito de riesgo abstracto, tendencial de resultado cortado y comprobación anticipada, en el que basta que el trafico sea potencial pues es suficiente la posesión transcendentalizada por la intención de tráfico; la punición se preordena a la salvaguarda de la salud de la colectividad que resulta atacada por el tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas destinadas al consumo de terceros y presupone la concurrencia de un elemento de índole objetivo referido a la tendencia material de la droga y otro de tipo subjetivo relativo al ánimo tendencial o de su destino de consumo ajeno, formando su convicción el tribunal en el caso de autos acerca de la integración de los presupuestos típicos tras una valoración de la prueba practicada en el ejercicio de las facultades que otorga el art. 741 de la L.E.Criminal del que se deriva el desarrollo por parte del acusado de actividades ilícitas en la cadena de adquisición, depósito y distribución de la droga conforme resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR