SAN 327/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:2697
Número de Recurso26/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000026 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00216/2015

Demandante: Aurelio

Procurador: SUSANA GOMEZ CEBRIAN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a siete de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo número 26/2015, interpuesto por la Procuradora doña Susana Gómez Cebrian, en nombre y representación de don Aurelio, sobre concesión de la nacionalidad española por razón de residencia. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2015, acordándose mediante decreto de 1 de septiembre de 2015 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que declarando la nulidad de la resolución recurrida, se condene a la Administración demandada a conceder al recurrente la nacionalidad española, así como al pago de las costas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de abril de 2016, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de abril de 2016.

Dado traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, evacuaron el trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de mayo de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano de fecha 10 de julio de 2014 por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a don Aurelio, nacido en Marruecos.

La resolución administrativa recurrida se sustenta en que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, a la vista de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil de Reus.

La parte actora sustenta su pretensión en que, si bien el informe del Juez Encargado del Registro Civil resulta desfavorable, el desconocimiento que refleja ese informe sobre determinadas materias no supone prueba alguna de que la conducta del compareciente sea incívica o que pueda infringir cualquier tipo de norma, conducta o uso social, y de que se le pueda calificar como no integrado. Además, señala que la resolución recurrida no concreta las cuestiones que el interesado presuntamente desconoce o aquello que no contestó en la entrevista, lo que le produce indefensión el recurrente, dado que no puede justificar sus conocimientos sobre tales materias. Por último, alega que el recurrente está integrado suficientemente en la sociedad española pues reside en España desde hace catorce años, ha actuado conforme a las normas de convivencia y vive en una vivienda de su propiedad con su esposa e hijos escolarizados.

La Abogacía del Estado reitera los razonamientos de la resolución recurrida, llamando la atención sobre la propuesta del Juez Encargado del Registro Civil de Reus y sobre el acta de audiencia ante dicho Juez.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte demandante encierran una denuncia de falta de motivación de la resolución recurrida que debe ser objeto de respuesta antes de abordar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de nacionalidad española por residencia.

El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la STS de 19 de nov 2001 (Rec. 6690/2000 ) tiene su engarce constitucional en el principio de legalidad que establece el artículo 103 CE, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración reconocido en el artículo 106 CE, siendo en el plano legal, el artículo 54 de la LRJ y PAC el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con suscita referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

La exigencia de la motivación de los actos administrativos responde, según reiterada doctrina jurisprudencial, de la que es exponente la STS 16 de julio de 2001 (Rec. 92/1994 ), a la finalidad de que el interesado pueda conocer el cuándo, cómo y por qué de lo establecido por la Administración, con la amplitud necesaria para la defensa de sus derechos e intereses, permitiendo también, a su vez, a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos que les permitan resolver la impugnación judicial del acto, en el juicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa; de tal modo que la falta de esa motivación o su insuficiencia notoria, en la medida que impiden impugnar ese acto con seria posibilidad de criticar las bases y criterios en que se funda, integran un vicio de anulabilidad, en cuanto dejan al interesado en situación de indefensión. En definitiva, la motivación consiste en la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación o de fundamento a la decisión jurídica contenida en el acto, necesaria para conocer la voluntad de la Administración.

Motivación de los actos administrativos, que como señala la STS de 29 de marzo de 2012 (Rec. 2940/2010, por todas) no exige ningún razonamiento exhaustivo y pormenorizado, bastando con que se expresen las razones que permitan conocer los criterios esenciales fundamentadores de la decisión "facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar la corrección o incorrección jurídica del acto a los efectos de ejercitar las acciones de impugnación que el ordenamiento jurídico establece y articular adecuadamente sus medios de defensa ".

En estos términos nos hemos manifestado en nuestra sentencia de 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 170/2015.

Pues bien, la lectura de la resolución recurrida pone de relieve con claridad las razones que justifican a su parecer la denegación de nacionalidad, concretando que el interesado no ha acreditado suficiente grado de integración en la sociedad española, remitiéndose a lo manifestado por el Juez Encargado del Registro Civil, y señalando que desconoce los principios constitucionales, el sistema electoral y político, la organización territorial básica y las fiestas más señaladas.

Por consiguiente, dicha resolución ha de estimarse suficientemente motivada, reflejando el acta de entrevista del promotor del expediente con el Juez Encargado del Registro Civil, obrante en el expediente administrativo, al que se remite la resolución, las concretas preguntas realizadas al mismo y sus respuestas.

TERCERO

La obtención de la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, por lo que su denegación no supone la limitación del ejercicio de un derecho, sino que nos...

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