AAP Murcia, 12 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2015
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO

Rollo Apelación Civil núm 720/15

Concurso nº 504/2014 Sección Segunda

Juzgado Mercantil num 1 de Murcia

Ilmos . Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

En la Ciudad de Murcia, a doce de noviembre de dos mil quince.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil num 1 de Murcia dictó auto de aprobación de retribuciones definitivas del administrador concursal en fecha 27 de abril de 2015 en estos autos cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " 1. Que debo fijar la retribución definitiva en fase común a favor del administrador concursal de la concursada CONGELADOS ELITE SL en la suma de 45.203,62 euros

  1. Que debo fijar la retribución mensual del administrador en fase de liquidación en el 10% de este importe en los 6 primeros meses y la mitad de esa cantidad a partir del séptimo mes.

  2. La retribución de los administradores durante cada uno de los seis primeros meses de duración de la fase de liquidación será equivalente al 10% de la suma fijada de forma definitiva en la fase común, y durante los meses sucesivos a partir del séptimo mes, el 5 % de esa suma, pero sin computar para ello el incremento del 50% pro suspensión de facultades del deudor

  3. - Las cantidades serán a cuenta de la masa"

SEGUNDO

Contra dicha auto interpuso recurso de apelación la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada y asistida por el Abogado del Estado

Se dio traslado a las otras partes y a la administración concursal, habiendo formulado oposición esta última y la concursada CONGELADOS ELITE SL representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y asistida del Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez

T ERCERO .-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 720/15, señalándose para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2015 Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento

Fijada por auto del Juzgado Mercantil num 1 de fecha 27 abril de 2015 la retribución definitiva del administrador concursal de Congelados Elite SL en fase común en el importe de 45.203,62 €, la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA formula recurso de apelación contra dicha resolución por considerar improcedente la suma por tres motivos: a) indebida aplicación del factor de corrección del art 4.5 del RD 1860/2004 por el que se incrementa en un 25% la retribución básica por tratarse de un procedimiento abreviado, y b) de manera subsidiaria al anterior, infracción del art 4.2 . y 4.5 del RD 1860/2004 por estimar el incremento en su grado máximo sin justificación, y c) falta de aplicación del factor corrector previsto en el art 5 del RD 1860/2004, al tratarse de una concursada sin actividad

Frente a ello la concursada y el administrador concursal (en adelante AC), se oponen por considerar acertada la retribución

Es sabido que la retribución definitiva en fase común del administrador concursal será la suma que resulte de aplicar al valor de la masa activa y al valor de la masa pasiva los porcentajes correspondientes establecidos en el anexo del Real Decreto 1860/2004, 6 de septiembre. Sobre la suma obtenida se prevé la aplicación, en su caso, y de forma sucesiva, de una serie de factores de corrección positivos o negativos: en caso de suspensión de ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre la masa activa; en caso de tramitación abreviada del concurso; en caso de cese o suspensión de la actividad profesional o empresarial; en caso de complejidad del concurso y en el supuesto de convenio anticipado

Aquí se cuestionan varios de esos factores, en una controversia ya resuelta por esta Sala de manera reiterada en precedentes litigios planteados por la misma entidad apelante

Segundo

El índice corrector por procedimiento abreviado

Sobre la derogación tácita del factor de corrección del art 4.2RD 1860/2004 ya ha sido pronunciado en otra ocasiones esta Sala, entre otros en reciente auto de 2 de julio de 2015, en el que se dice " Con arreglo al art 34.2 LC vigente "La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso" Por su parte el RD 1860/2004 por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales preceptúa que " En el caso de que el juez hubiera ordenado la tramitación abreviada del concurso, la cantidad que resulte por aplicación de lo establecido en este artículo se incrementará entre un cinco por ciento y un 25 por ciento si la administración concursal estuviera integrada por un único miembro. "

Es cierto que con la modificación del art 27 de la LC, operada por la Ley 38/2011, la norma general pasa a ser la de una administración concursal de estructura unipersonal, en lugar de la composición colegiada de tres miembros prevista en la redacción original de la Ley, pero ello no significa que el factor indicado deba entenderse tácitamente derogado a partir de enero de 2012, como mantiene la AEAT

La derogación tácita está recogida en el artículo 2.2 del Código Civil al decir que la derogación «se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior», y exige, como declara la STS 1 de 21 de marzo de 2000, la incompatibilidad de las disposiciones desde la identidad de sus materias...

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