STSJ Cantabria 2/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:TSJCANT:2015:1314
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Avda. Pedro San Martín S/N

Santander

Teléfono: 942349696

Fax.: 942330801

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

N°: 0000006/2014

NIG: 3907531220140000006

Resolución: Sentencia 000002/2015

Intervención:

Acusador particular

Acusado

Interviniente:

Donato

Gaspar

Procurador:

DIONISIO MANTILLA RODRÍGUEZ

FRANCISCO JAVIER RUBIERA MARTIN

SENTENCIA NUM. 2/2015

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echeverría

Doña María Jesús Fernández García

Don José Ignacio López Cárcamo

En la ciudad de Santander, a catorce de diciembre de dos mil quince.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público el presente procedimiento abreviado seguido con el núm. 6/14 de su Sala Civil y Penal, Rollo de Sala núm. 1 de 2015, por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos, contra Gaspar , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , cuyos antecedentes penales no constan, nacido el NUM001 de 1976 en San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife), hijo de Sebastián y de Mariola , con domicilio en la CALLE000 n° NUM002 - NUM003 de Santander, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado preventivamente en ningún momento, representado por el Procurador D. Francisco Javier Rubiera Martín y asistido del Letrado D. Javier Sánchez-Vera Gómez Trelles.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y acusación particular Adolfo , representado por el Procurador D. Dionisio Mantilla Rodríguez y asistido del Letrado D. J. Puig de la Bellacasa.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría, formulando voto particular discrepante con el criterio mayoritario la Magistrada Doña María Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 6/2014 por esta Sala Civil y Penal en virtud de querella. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 9 de diciembre de 2014 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento penal abreviado, procediéndose a la apertura del juicio oral el día 22 de octubre de 2015, remitiéndose lo actuado a este Tribunal para su enjuiciamiento el día 10 de noviembre de 2015.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2015 se dispuso la composición del presente Tribunal notificándose a las partes, dictándose con fecha 19 de noviembre de 2015 auto admitiendo toda la prueba propuesta y señalando el juicio oral para el día 4 de diciembre de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 en relación con el artículo 198, ambos del Código Penal . Estimó autor criminalmente responsable de dicho delito al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. Solicitó en consecuencia la imposición de las penas de dos años y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el período de la condena y diecinueve meses de multa con treinta euros de cuota diaria, así como seis años de inhabilitación absoluta. Igualmente interesó que el acusado indemnizara a Adolfo en la cantidad de tres mil euros por el perjuicio ocasionado, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

TERCERO: La acusación particular calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 en relación con el artículo 198, ambos del Código Penal . Estimó autor criminalmente responsable de dicho delito al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. Solicitó en consecuencia la imposición de las penas de tres años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de cuarenta euros. Igualmente interesó que el acusado indemnizara a Adolfo en la cantidad de seis mil euros por el daño moral, cantidad que se destinará a la entidad Caritas Diocesana.

CUARTO: La defensa del acusado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular, solicitando su libre absolución.

QUINTO: En el acto del juicio oral se practicó prueba de examen del acusado, interrogatorio de testigos y documental, y tras elevarse las conclusiones a definitivas por la defensa e introducirse por el Ministerio Fiscal y acusación particular la modificación de que se impusiese una pena de prisión de dos años seis meses y un día de prisión, se emitieron los correspondientes informes y finalmente se hizo uso por el acusado de su derecho a la última palabra.

Tras ello quedó la presente causa conclusa para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Por el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral se declaran probados los siguientes hechos:

Con fecha 26 de noviembre de 2013, D. Gaspar , magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Castro Urdiales, presentó un escrito redactado y firmado por él en una información previa incoada por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial a instancia de D. Jacinto Lara Bonilla, letrado de la entidad mercantil Inmobiliaria Izarra S.A. Aunque no constaba en el escrito remitido por el Consejo General del Poder Judicial, D. Gaspar conocía por su actividad profesional que D. Adolfo era el administrador único de la citada entidad mercantil.

Como documento n° 7 adjunto al escrito presentado en la información previa, el Sr. Gaspar acompañó una consulta realizada a la base del registro central de penados en relación con la persona de Adolfo , consulta que se lleva a efecto por parte de la Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Castro Urdiales, Doña Paloma Colsa Lloreda, el día 26 de noviembre de 2013, a las 11 27 10 horas mediante la impresión en papel de una certificación oficial de dicho registro.

En dicha consulta constan los antecedentes penales del Sr. Donato con expresa mención a su cancelación desde el día 30 de marzo de 2003, incluyéndose los siguientes datos:

- el nombre y dos apellidos del titular de los datos.

- el cambio de nombre realizado en el Registro Civil.

- la fecha y el lugar de nacimiento.

- el número del Documento Nacional de Identidad.

- los nombres de los padres del inscrito.

- la fecha en que fue dictada y declarada firme la sentencia y el órgano que la dictó.

- el número de la causa y de la ejecutoria, la fecha de la cancelación de antecedentes y la norma en que se amparó.

- el número de delitos por el que fue condenado y la condena impuesta.

- la suspensión de la condena, el plazo y fecha de la suspensión.

- la fecha de la remisión definitiva.

D. Gaspar conocía de la existencia de dichos antecedentes por colaboración con banda armada, pero no consta que su fuente de conocimiento fuese la de haber ordenado su obtención con ocasión de la instrucción de las diligencias previas seguidas con el número 840/2008 ante el juzgado del que era titular y en las que figuró como imputado el Sr. Donato hasta el día 29 de Julio de 2011 en que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria dictó auto de sobreseimiento respecto de los tres delitos que se imputaban al Sr. Donato . El motivo del sobreseimiento fue la prescripción del posible delito de falsedad y la ausencia de indicios sobre la comisión de los supuestos delitos de estafa y contra la ordenación del territorio que igualmente fueron objetos de imputación provisional.

D. Gaspar tenia también plena conciencia de que los antecedentes penales se encontraban cancelados desde el año 2003 y de que D. Adolfo no tenia procedimiento penal alguno abierto en el juzgado de primera instancia e instrucción n° 2 de Castro Urdiales a fecha 26 de noviembre de 2013 en que aportó el escrito y el certificado del registro de penados al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

No obstante lo anterior y pese a ser consciente de que el Real Decreto 95/20 09 de 6 de febrero regulador del Registro Central de Penados establece como finalidad fundamental del mismo la de servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, D. Gaspar decidió incorporar al escrito que iba a remitir al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial la consulta realizada a la base de datos del registro central de penados respecto de los antecedentes penales cancelados de D. Adolfo , y ello con el fin de acreditar la supuesta animadversión que hacia él sentía el administrador único de la entidad cuyo letrado presentó el escrito ante el Servicio de Inspección, entendiendo que así desvirtuaba el contenido de la denuncia presentada al desacreditar personalmente al Sr. Donato mediante la mención a unos antecedentes cancelados desde 2003 por delito de colaboración con banda armada.

En el escrito presentado textualmente se indicaba por el Sr. Gaspar lo siguiente, "igualmente añadir que no es la primera vez que el administrador legal de la mercantil Inmobiliaria Izarra S.L presenta este tipo de denuncias falsas respecto de mí persona. Ello obedece a la animadversión que me tiene por haber estado procesado en las diligencias previas 840/2008 sí bien finalmente quedo exento de responsabilidad criminal por prescripción. Es más, desde entonces se tiene conocimiento de sus antecedentes penales por colaboración con banda armada de los que presume (documento n° 7) y manifiesta de manera reiterada y pública su voluntad de perjudicarme como sea".

Para realizar la incorporación del certificado de antecedentes penales del Sr. Donato , el acusado, bien solicitó...

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