STSJ Canarias 250/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2016:448
Número de Recurso1272/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001272/2015

NIG: 3501644420140006024

Materia: Otros derechos laborales colectivos

Resolución:Sentencia 000250/2016

Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000591/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente FEDERACION DE INDUSTRIAS DE COMISIONES OBRERAS FRANCISCO JOSE GARCIA SANCHEZ

Recurrido CLECE SA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001272/2015, interpuesto por FEDERACION DE INDUSTRIAS DE COMISIONES OBRERAS, frente a Sentencia 000136/2015 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000591/2014-00 en reclamación de Conflicto Colectivo siendo Ponente el ILTMO./

  1. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIAS DE COMISIONES OBRERAS, en reclamación de Conflicto Colectivo siendo demandado CLECE SA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 de abril 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa CLECE, S.A. es adjudicataria de los servicios de mantenimiento y conservación de varios centros docentes en Las Palmas. (Hecho no controvertido. Documentos nº 12 y 13 aportados por la empresa demandada)

SEGUNDO

La empresa demandada es de Multiservicios, entre sus actividades se encuentran parques y jardines, mantenimiento integral y servicios energéticos, servicios de atención a domicilio y limpieza, sin ninguna actividad principal, teniendo en vigor el II Convenio Colectivo de CLECE, S.A. (servicios auxiliares) publicado en BOE 11 de junio de 2013. (Documentos nº 14 a 18 aportados por la demandada)

TERCERO

La empresa CLECE, S.A. tiene 4 trabajadores, de la actividad económica de Servicios Técnicos de Ingeniería, adscritos al Convenio Colectivo de Siderometalurgia Provincial de Las Palmas. (Bloque de documentos nº 4 aportados por la empresa demandada)

CUARTO

El número de trabajadores afectados por esta litis en la provincia de Las Palmas, asciende a 33, siendo la actividad que consta en sus contratos de mantenedores de edificios así como el Convenio colectivo aplicable el Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares Clece. (Bloque de documentos nº 22 aportados por la empresa)

QUINTO

Las labores habituales que realizan los trabajadores de CLECE que prestan sus servicios en el contrato adjudicado de mantenimiento de centros docentes en Las Palmas son de mantenimiento en sí, realizando funciones como pintar, cambiar lámparas, cambiar ruedines de ventanas, podas de jardineras, etc., cuando hay incidencias más graves no lo realiza el personal de mantenimiento del colegio, sino técnicos especialistas, ajenos a tal adjudicación, realizándose presupuesto como personal ajeno. (Testifical de D. Darío )

SEXTO

El Convenio Colectivo del sector de la Industria de la siderometalurgia de Las Palmas, fue acordado para el periodo 01/04/2011 a 31/12/2013, estando en la actualidad en ultractividad. (Documento nº 19 aportado por la empresa demandada).

SÉPTIMO

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ha realizado informe en fecha 19 de diciembre de 2013, considerando que la actividad de la empresa, por unanimidad, tiene mejor encuadre en el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial de Siderometalurgia de Las Palmas. (Documento nº 1 aportado por el actor)

OCTAVO

Con fecha 25 de julio de 2.014 se celebró acta de conciliación previa a la jurisdicción social ante el Tribunal Laboral de Canarias, con el resultado de sin avenencia. (Folios 21 a 29 de los autos)"TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Jon, Secretario General de la Federación de Industrias de CC.OO. contra la empresa CLECE, S.A. y, en consecuencia ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FEDERACION DE INDUSTRIAS DE COMISIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • December 12, 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 30 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 1272/2015, interpuesto por Federación de Industrias de CC.OO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Las Palmas de fecha 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR