STSJ Galicia 2824/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:3592
Número de Recurso4164/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2824/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001218

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004164 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000297 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S:INSS

RECURRIDO/S: Erica

TGSS

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4164/2015 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE OURENSE, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Erica en reclamación de Jubilación, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 297/15 sentencia con fecha 12 de junio de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "UNICO.-A la actora le fue reconocida pensión de jubilación por resolución de fecha de salida 19 febrero 2015 con los siguiente parámetros (folio 47):

pensión: jubilación trab. Autónomos

efectos económicos 1-2-2015

base reguladora 73,75

porcentaje por años de cotización 59,03

días de cotización en España 1006

días de cotización en otros países 5785

Porcentaje a cargo de España 14,81

Pensión básica 6,45

Contra dicha resolución interpuso la actora reclamación previa el 19 marzo 2015 (folio 52) que fue desestimada por resolución de fecha de salida 27 marzo 2015 (folio 50)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Erica y en virtud de ello declaro el derecho de la actora al percibo de pensión de jubilación sobre una base reguladora de 618,84 euros mensuales y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por ello y a su abono con todas las consecuencias."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda rectora de autos declarando el derecho de la actora al percibo de la pensión de jubilación sobre una base reguladora de 618,84 euros, condenando al INSS y a la TGSS a abonar la citada prestación en atención a esa base reguladora, recurre la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS en base a dos motivos de suplicación. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Debe resolverse, como cuestión previa, la cuestión de inadmisibilidad del recurso planteada por la parte impugnante. A tal efecto, el artículo 191 g) de la LRJS establece como regla general que no cabrá recurso de suplicación en los procesos por reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de

3.000 euros (y entre sus excepciones más notorias, aquellos procesos en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes). Y en el supuesto presente, la cuantía litigiosa no alcanza anualmente dicha cantidad, pues la reclamación del actor se ciñe a la diferencia entre la pensión que debía cobrar y la cobrada, y hechos los cálculos, siendo la base reguladora reconocida en sentencia de 73,75 euros, sobre la que aplicando el porcentaje por años cotizados (59,03%), y por la prorrata a cargo de España (14,81%), le supone una pensión inicial reconocida de 6,45 euros, y la pensión que pretende es la que aplicando los mismos porcentajes, pero sobre una base reguladora de 618,84 euros, lo que arrojaría una pensión básica de 54,10 euros, de modo que la diferencia mensual por catorce pagas no alcanza ese mínimo de 3.000 euros, por lo que, planteado en tales términos el recurso,...

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