STSJ Comunidad Valenciana 4/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2016:1449
Número de Recurso245/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a trece de enero de dos mil dieciséis

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARTÍNEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA Mº JESUS OLIVEROS ROSELLO y DON ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 4/16

En el recurso contencioso administrativo núm. 245/14 interpuesto por Don Bernabe,representada por la Procuradora Doña Silvia Ortiz Navarro y asistida por el Letrado Don Arturo Terol Casterá, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de 19 de noviembre de 2.013, dictada en el expediente NUM000, desestimatorio de la reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 7 de mayo de

2.013 por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación para la ejecución de la obra " Tres líneas mixtas trIfasicas a 20 kv UE 7 y 8 de Benaguacil L-4 Ladrillar L-5 Marines y L-6 Benaguacil de la ST Liria, situación de apoyo numero 9224 y salida de linea L-6 simple y las lineas L-4 Ladrillar L-5 Marines doble, a poyos de paso A/S y LSMT hasta CTR en proyecto".

Han sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, así como la mercantil Red Eléctrica de España SA representada por la Procuradora Doña Maria Gisbert Rueda y dirigida por el Letrado Don Jaime Frigols Marin; y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no conforme a Derecho el Acuerdo impugnado y se justipreciasen los bienes objeto del expediente de expropiación en 299.159,61 €; mas los intereses legales desde el 16 de septiembre de 2.011.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, y la mercantil Red Eléctrica de España SA contestaron a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones escritas, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de enero de 2.016 QUINTO .- En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se deduce, frente a la la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de 19 de noviembre de 2.013, dictada en el expediente NUM000

, desestimatorio de la reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 7 de mayo de 2.013 por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación para la ejecución de la obra " Tres líneas mixtas trfasicas a 20 kv UE 7 y 8 de Benaguacil L-4 Ladrillar L-5 Marines y L-6 Benaguacil de la ST Liria, situación de apoyo numero 9224 y salida de linea L-6 simple y las lineas L-4 Ladrillar L-5 Marines doble, a poyos de paso A/S y LSMT hasta CTR en proyecto".

La finca expropiada es la nº NUM001 del proyecto con referencia catastral NUM002 de 2.437 m2, de los que se expropian 6,75 m2 y sobre los que se constituyo una servidumbre de 356,95 m2, siendo la situación básica del suelo urbano, y uso zona verde y cultivo labor de regadío.; siendo la fecha de valoración el 7 de marzo de 2.012.

Según consta en el Acuerdo recurrido la dicha finca se clasificaba como Suelo Urbano Unidad de Ejecucion, según el PGOUM de Benaguacil; siendo la situación básica de dicho suelo -a efectos valorativosla de SUELO URBANIZADO que no está edificado o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física .

Se remitía a continuación al art. 23.1 de la Ley 8/07 de 28-5 del Suelo, y 24.1 del RDL 2/08 TRLS, de donde resulta que cuando el suelo sea URBANIZADO, y partiendo de la edificabilidad atribuída a la parcela por la ordenación urbanística de 1,643 m2t/m2s, y siendo el uso a que debe referirse dicha edificabilidad, el RESIDENCIAL, procede a calcular el valor del suelo por el método residual...

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