STSJ Comunidad Valenciana 687/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:1265
Número de Recurso282/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución687/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0282/2016

RECURSO SUPLICACION - 000282/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0687/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000282/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-07-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000371/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Araceli, asistida por la Letrada Dº María Teresa Frade Sanchez contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EULEN SEGURIDAD SA, asistida por el Letrado D. José Mª Escrigas Galán y COMISION NEGOCIADORA DEL ERE DE EULEN AEROPUERTO DE EL ALTET ( Alfredo >), y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se tiene por DESISTIDA a Dª Araceli en cuanto a los trabajadores José, Pablo, Torcuato, Maite, Sandra, Alejandra, Delia, Juliana, Rocío, Jacinta y Consuelo, a la mercantil SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY, S.L., y a la mercantil PROSEGUR, S.A.. DESESTIMANDO la demanda rectora de autos promovida por Dª Araceli frente a la mercantil EULEN SEGURIDAD, S.A., a la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ERE DE EULEN EN AEROPUERTO DE EL ALTET, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO, y correlativa convalidación de la extinción del contrato de la demandante con fecha de efectos de 23 de febrero de 2.013 (consolidando la demandante la indemnización que ya percibió), absolviendo libremente a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., a la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ERE DE EULEN EN AEROPUERTO DE EL ALTET, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Araceli, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil EULEN SEGURIDAD, S.A., a jornada completa (no disfrutaba de reducción de jornada por cuidado de hijos), y con las circunstancias profesionales que siguen: Con la categoría profesional de Vigilante de seguridad, con un salario mensual de 1.380,26 euros (es decir, con un salario diario de 46,00 euros), con inclusión del prorrateo de pagas extras, y con una antigüedad de 24 de julio de 2.006 (la actora y dicha empresa suscribieron, con fecha de dicho 24 de julio de 2.006, contrato de trabajo de duración determinada, en el que aparece que ésta tiene estudios básicos) -documentos número 1 a 15 de los aportados por la parte demandada y ausencia de controversia-.SEGUNDO.- La empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., se dedica a la actividad de actividad de vigilancia y seguridad privada, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Estatal de las Empresas de Seguridad; el domicilio social de la citada mercantil es el de Calle Los Transportes, número 13, 03008-Alicante, y el centro de trabajo del demandante vino estando en el Aeropuerto de El Altet, sito en Elche (Alicante), denominándose Aeropuerto de Alicante- Elche. TERCERO.- La mercantil EULEN SEGURIDAD, S.A., comunicó a la representación de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas con el fin de proceder a la extinción de veinticinco contratos de trabajo, con fecha de 18 de enero de

2.013 por causas organizativas y productivas, para adecuar la plantilla del Aeropuerto El Altet a la carga real de trabajo, por excedente de plantilla sobre la necesidad de ocupación. Y ello por quedar descompensada la necesidad de recursos humanos y los servicios ante la reducción del servicio de vigilancia comunicada por AENA AEROPUERTOS, S.A., en la prórroga del contrato del 15 de diciembre de 2.012, prórroga del contrato del servicio que lo era por un tiempo máximo de 180 días (un semestre, hasta que se adjudicase de nuevo los servicios de vigilancia y control de dicho Aeropuerto de El Altet) y con una reducción de las horas contratadas, traduciéndose tal reducción en pérdida de 42.768 horas anuales frente a las programadas para el anterior año 2.012, por reducción del presupuesto destinado a vigilancia y cierre del aeropuerto en determinadas horas. Dichas 42.768 horas anuales equivalen a veinticuatro jornadas completas de vigilancia que dejan de prestarse. La empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., tenía desde hace años la adjudicación de los servicios de vigilancia y control de dicho Aeropuerto de El Altet, empleando para ello a 167 Vigilantes de seguridad, equivalentes a 163 jornadas completas. En la prórroga acordada por AENA AEROPUERTOS, S.A., del servicio se redujo el servicio en 124.093 horas para el semestre de prórroga, equivalentes a 139 jornadas completas, siendo la diferencia de las señaladas veinticuatro jornadas completas. Ello se efectuó haciendo constar los requisitos legales, con entrega de explicación de las causas, trabajadores afectados, plantilla de la empresa, periodo previsto para extinciones, memoria explicativa, informe técnico, y criterios que fueron propuestos (que no definitivos) por parte de la empresa para la designación de los trabajadores afectados. Todo esto se encuentra explicado en las dos primeras páginas de la carta de comunicación individual del despido objetivo, adoptado en el procedimiento colectivo, de la demandante. CUARTO: Se celebró reunión el 22 de enero de

2.013 de apertura de negociación y se constituyó la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ERE DE EULEN EN AEROPUERTO DE EL ALTET, compuesta por cuatro sindicatos, en concreto, por CSI-CSIF: D. Leandro y Dª Celia, por UGT: D. Ruperto, D. Luis Andrés y D. Alfredo, por CCOO: D. Demetrio, D. Gustavo y D. Mateo, por USO: Dª Silvia, y siendo Delegado Sindical por CSIF: D. Victorio -documentos número 3 y 4 de los aportados por la parte actora, y documentos número 33 y 35 de los aportados por la empresa demandada-. Al iniciar el periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo extintivo, EULEN SEGURIDAD, S.A., tenía 170 trabajadores adscritos a la contrata del aeropuerto, de los cuales 167 eran vigilantes de seguridad y 3 trabajadores de gestión no afectados por el ERE. QUINTO.- Los referidos criterios de determinación de los trabajadores afectados por el despido colectivo propuestos por la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., a la representación legal de los trabajadores, COMISIÓN NEGOCIADORA, el citado 22 de enero de 2.013 fueron los que siguen: 1º.- Representación legal de trabajadores. 2º.- Delegados sindicales. 3º.- Mayores de cincuenta años (en síntesis, por su dificultad para encontrar empleo). 4º.- Personal de gestión, planificación y control del servicio (en síntesis, por ser puestos de confianza y que no realizan funciones operativas). 5º.- Personal con polivalencia y capacitación por formación, es decir, capacidad para desarrollar las funciones de dos o más puestos de trabajo y la capacitación por formación requerida por el cliente, teniendo preferencia de permanencia el personal que haya realizado un mayor número de cursos de especialización operativa necesarios para la prestación del servicio en el Aeropuerto de El Altet: - Curso en sistemas de Gestor de Casos. - Curso de visualización de CCTV en GSA. - Curso de gestión de sistemas contra incendios.

- Curso de Seguridad Operacional. - Curso de formación de operadores en equipos RX convencionales para la Inspección de equipajes en bodega y equipajes especiales, así como formación/conocimiento en procedimientos operativos relacionados. - Curso de formación de operadores de equipos automáticos de detección de explosivos MVT-HR para la inspección de equipaje en Bodega. - Curso procedimientos operativos de seguridad. - Acciones formativas de reciclaje y perfeccionamiento en los procedimientos de inspección de pasajeros con movilidad reducida. - Acciones formativas en procedimientos de inspección de animales vivos.

- Acciones formativas procedimiento de inspección de suministros. - Acciones formativas de acreditaciones y autorizaciones. Asimismo, dentro de la capacitación se tendrá en cuenta el conocimiento de al menos un idioma extranjero, así como experiencia demostrada en puesto que requieran alto grado de especialización y capacidad técnica. Ello se encuentra explicado en las páginas segunda y tercera de la carta de comunicación individual del despido objetivo, adoptado en el procedimiento colectivo, de la actora. Se propuso por la empresa, además, el sexto criterio de personal femenino por necesidad de trabajadores en intervenciones de usuarias, apareciendo -documento número 20 de los aportados por la empresa demandada-: "6º.- Personal de género femenino. Tradicionalmente en el sector de la seguridad la contratación es fundamentalmente masculina, sin embargo la operativa de Vigilancia y control de accesos requiere la presencia de trabajadoras en intervenciones con usuarios de género femenino.". Y ello adicionándose: "No obstante lo anterior, durante la sustanciación del periodo de consultas algunos de los criterios referidos podrán ser objeto de ulteriores acuerdos, conforme a lo establecido en el artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores .". SEXTO.- En la citada reunión de 22 de enero de 2.013 ya se conocían las modificaciones de AENA AEROPUERTOS, S.A., por todas las partes, dado que, al conocerse la prórroga del contrato del 15 de diciembre de 2.012 con tal pareja reducción de las horas contratadas, así como la correlativa descompensación entre servicios y mano de...

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