STSJ Comunidad Valenciana 544/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:1208
Número de Recurso1430/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución544/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 001430/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 544 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001430/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000849/2012, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO- CANTIDAD, a instancia de Carlos y Eladio, contra UTE EDAR IBI VILLENA, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ABASTECIMIENTOS, SA, AGUAS DE VALENCIA SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Eladio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda sobre reconociendo de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por D Carlos y D Eladio contra UTE Edar Ibi Villena, compuesta por: Sociedad Española de Abastecimientos SA y Aguas de Valencia SA y FOGASA, debo absolver y absuelvo libremente a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "Primero: D Carlos y D Eladio, mayores de edad, vienen prestando servicios para la UTE demandada, con las circunstancias laborales siguientes: D Carlos : con la categoría profesional de oficial 3ª y actual de GP2B operario de planta, con un salario diario de 8,13 euros con inclusión de pagas extras y antigüedad de 2/06/1994. Estando en situación de jubilación parcial desde el 1/05/2012. D Eladio : con la categoría profesional de oficial 1ª, y actual de GP3B operario de planta, con un salario diario de 71,32 euros con inclusión de pagas extras y antigüedad de 22/02/1996. Segundo: Que la UTE demandada y las empresas que la componen se dedican a la depuración de aguas residuales, siendo de aplicación el convenio colectivo de empresas de captación, elevación, conducción, tratamiento, desalinización, depuración y distribución de agua de la provincia de Alicante (BOP 20/02/07 y 22/01/10). Esta actividad conlleva la exposición a riesgos biológicos y químicos, al realizar su trabajo con el agua residual y con el fango en las operaciones de mantenimiento y y/o limpieza de depósitos, decantadores y reactores biológicos e igualmente sucede en la red externa de colectores y de estaciones de bombeo. Tercero: Por sentencia firme del juzgado nº 6 de esta ciudad, de fecha 8/10/2010 se declaró el derecho de los actores a percibir el plus de convenio por trabajos tóxicos condenando a las demandadas a estar por lo anterior y al abono, por el periodo del 1/04/08 al 31/03/09, a los actores de las cantidades pertinentes. Se da por reproducido el doc nº 1 de la parte actora. Por sentencia firme del juzgado nº 5 de esta ciudad, de fecha 15/10/12 se declaró el derecho de los actores a percibir el plus de convenio por trabajos tóxicos condenando a las demandadas a estar por lo anterior y al abono, por el periodo del 1/11/09 a 31/10/10, a los actores de las cantidades pertinentes. Se da por reproducido el doc nº 2 de la parte actora. Cuarto: Con fecha 25/05/2009 el Servicio de Prevención Unimat Prevención, realizó para la demandada una evaluación de riesgos de la Edar de Ibi y la de los puestos ocupados por los actores y medidas correctoras recomendadas por SPA. Se adoptaron las medidas correctoras que constan expuestas en el hecho probado 4º de la sentencia firme del jugado nº 6 de esta ciudad. Quinto: Con fecha 18/03/11 se efectuó evaluación de riesgos y planificación de actividades preventivas a implantar para puesto de operario de planta. Se dan por reproducidos los doc nº 55 a 59 de la demandada. Sexto: Los actores han prestado sus servicios en la planta de Aguas Residuales de la demandada, en el periodo reclamado de 1/07/11 al 31/07/12 las horas siguientes: D Carlos durante 161 horas y D Eladio durante 236 horas. Se dan por reproducidos los cuadrantes de trabajo de los años 2011 y 2012 de los actores aportados por la demandada como doc nº 3 a 9. Las tareas de los operarios de planta son: lectura y registro de caudales, contadores, fangos, agua, consumo eléctrico, etc, limpieza de la planta depuradora, toma de muestras, accionamiento y control de equipos de trabajo, descarga de espesores, acondicionamiento y pintura de la planta depuradora, trabajos de apoyo a mantenimiento y trabajos de jardinería. Estando presentes en el trabajo vapores orgánicos, ruido, vibraciones y gases y siendo necesarios EPIS de: detector de H2S EN 600079-11, EN 60079-0 y EN 60079-26- ATEX; calzado de seguridad, bota de agua, guantes cat III para riesgo mecánico EN 388 químico EN 374 y biológico EN 420; mascarilla buco-nasal: cat III-EN 140 y filtros ABEKP cat III- EN 14387; gafas de protección cat II- EN 166; protección auditiva cat II EN 352; guantes dieléctricos cat III EN 60903; equipo de protección anti caídas: arnés cat III-EN 361, anclaje cat III- EN 795 clase B y mosquetón cat III EN 362. Con dichas medidas no se eliminan los riesgos presentes. Séptimo: Disponía el art 14 del convenio aplicable (BOP 22/01/2010) vigente del 1/01/09 al 31/12/2010: "Todos los/as Trabajadores/as que realicen cometidos calificados como tales, percibirán dicho plus, cuyo importe será para cada grupo profesional el que fija la columna quinta del anexo II al presente Convenio, y se percibirá por cada día efectivamente trabajado. No obstante y de acuerdo con la normativa reguladora de la Ley de Prevención de...

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