STSJ Comunidad Valenciana 471/2016, 24 de Febrero de 2016
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2016:1178 |
Número de Recurso | 1992/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 471/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 RECURSO SUPLICACION - 001992/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 471 DE 2016
En el RECURSO SUPLICACION - 001992/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000279/2014, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Camila, asistida del Letrado D. Pascual Vicente Escorial, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada de la Seguridad Social y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/
-
Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por DOÑA Camila contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que la demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente TOTAL para su profesión habitual con derecho a prestación consistente una pensión con el porcentaje del 75% de su base reguladora para la incapacidad permanente total de 1507#32 euros/mes y efectos desde el 10/01/2014, sin costas.-"
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, nacida el NUM000 /1958, con DNI NUM001, se encuentra afiliada la Seguridad Social con el nº NUM002 siendo su profesión habitual la de ENVASADORA FABRICA DE CARAMELOS, siendo el origen de la incapacidad enfermedad común.- SEGUNDO.- La demandante solicitó prestación de incapacidad permanente. Sometida a informe de valoración médica el 25/11/2013, en el mismo se refleja tras exploración: como deficiencias mas significativas osteartrosis cervical avanzada C4 a C7, y a nivel esternocalvicular derecha, con osteartritis degenerativa derecha; artrosis generalizada con poliartralgiasmialgias; trastorno depresivo recurrente en tratamiento psiquiátrico mantenido con fluctuación clínica; hernia de hiato y poliposis colónica, ostoesclerosis oído izquierdo, hipoacusia.- Con relación al tratamiento, consiste en analgésicos, aines y condroprotectores, tratamientos psicofarmacológico, y rehabilitador previo.- De evolución crónica.- En seguimiento por Medico de atención primaria, psquiatría y rehabilitación.- Como limitaciones orgánicas y funcionales señala cervicalgia con limitación movilidad cervical predominante derecha, con contracturas pv bilaterales y tumefacción estroacromial derecha algica; nódulos B y H en ambas manos, manipulación conservada, trastorno depresivo evolución fluctuante (tedio, sin idacion autolisis elaborada, según informe psiquiátrico de octubre de 2013, tristeza reactiva).- Concluye indicando que nos encontramos con una mujer de 55 años, con diagnóstico referido, y limitación para requerimientos importantes muy importantes de columna cervical, y en general para requerimientos físicos intensos, así como limitación es estresares o carga mental elevada dada depresión de carácter recurrente.- La Dirección Provincial, tras el dictamen de propuesta de fecha 10/01/2014, dictó resolución, en fecha 24/01/201, considerando que las lesiones no alcanzan un grado...
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